NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15; la Resolución Directoral Nº 011-2018-EF/52.03, Establecen disposiciones para el depósito de las sumas de dinero que las Unidades Ejecutoras de los pliegos de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales, y las Municipalidades, obtengan por la ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares, y otros ingresos; así como los literales a), b) y c) del párrafo 4.1 del numeral 4, y el párrafo 7.1 del numeral 7 de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.03, “Registro de Transacciones para la Adecuada Determinación del Saldo de Balance de las Entidades Públicas”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 042-2019-EF/52.03. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Directoral se publica en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUADALUPE PIZARRO MATOS Directora General (e)Dirección General del Tesoro Público DIRECTIVA Nº 004-2024-EF/52.06 DIRECTIVA PARA EL TRASLADO Y ACREDITACIÓN EN LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO PÚBLICO DE FONDOS PROVENIENTES DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, DE LA APLICACIÓN DE PENALIDADES Y OTROS Artículo 1. Objeto Establecer procedimientos para el traslado y acreditación en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), de saldos en cuentas bancarias donde se mantienen fondos provenientes de la ejecución de garantías de fi el cumplimiento retenidas, de la ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas, por la ejecución de cartas fi anza o pólizas de caución a proveedores, contratistas y similares, así como para el tratamiento de los fl ujos fi nancieros que por dichos conceptos se originen, como parte del proceso de implementación del cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 2. Base Legal - Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público. - Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. - Artículo 19 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, o norma que la sustituya. Artículo 3. Alcance Están comprendidos en el alcance de la presente Directiva las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, así como todas aquellas entidades que realizan sus operaciones a través del SIAF-SP, en adelante “entidades”. Artículo 4. Traslado de saldos a la CUT de cuentas bancarias en moneda nacional 4.1 La Dirección General del Tesoro Público (DGTP), dispone el traslado a la CUT de los saldos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva mantienen las entidades en el Banco de la Nación en las siguientes cuentas: a. Cuenta bancaria para el depósito de las retenciones del 10% del monto total del contrato por concepto de garantía de fi el cumplimiento : en aplicación de lo establecido por el artículo 21 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, o norma que la sustituya. b. Cuenta Especial - Ejecución de cartas fi anza por garantías: para el depósito de sumas de dinero provenientes de la ejecución de garantías o de la aplicación de cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares, con arreglo a la normatividad aplicable. 4.2 La DGTP publica la relación de entidades, cuentas bancarias y los importes trasladados a la CUT según lo dispuesto en el numeral 4.1, entre otros aspectos, incluyendo lo relacionado con el cierre de las citadas cuentas. 4.3 Dentro de los tres (03) días hábiles de efectuada la publicación referida en el numeral 4.2, previo análisis y veri fi cación de la documentación sustentatoria, las entidades registran en el “ Módulo SIAF-SP - Operaciones en Línea ”, el desagregado del saldo trasladado a la CUT por los siguientes conceptos: (i) garantía del 10% retenidas a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), (ii) aplicación de cláusulas penales y análogas, y (iii) ejecución de cartas fi anza o pólizas de caución. 4.4 En un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de efectuado el desagregado dispuesto por el numeral 4.3, las entidades determinan los montos fi rmes y consentidos o resueltos a favor de la entidad, conforme a la normatividad aplicable, y registran el ingreso en la fuente de fi nanciamiento que corresponda, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 8. Artículo 5. Acreditación en la CUT del fl ujo fi nanciero en moneda nacional de retenciones por garantías y de aplicación de cláusulas penales y análogas, y de ejecución de cartas fi anza o pólizas de caución 5.1 Las retenciones por el 10% del importe contractual que corresponde efectuar a las MYPE, en aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 28015 o norma que la sustituya, así como por la aplicación de cláusulas penales y análogas que efectúan las entidades en aplicación de la normatividad de Contrataciones del Estado, son acreditados en la CUT mediante registros sin movimiento de fondos. 5.2 Los fondos provenientes de la ejecución de cartas fi anza o póliza de caución, se depositan en la cuenta a que se re fi ere el literal b. del numeral 4.1 del artículo 4 y se acreditan en la CUT dentro de las 24 horas de su percepción, mediante Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6). 5.3 Después de los quince (15) días hábiles de haberse acreditado en la CUT los fl ujos fi nancieros referidos en los numerales 5.1 y 5.2, las entidades determinan los montos fi rmes y consentidos a favor de la entidad, conforme a la normatividad aplicable, y registran el ingreso en la fuente de fi nanciamiento que corresponda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8. Artículo 6 . De los recursos trasladados o acreditados en la CUT Los recursos trasladados o acreditados en la CUT, conforme a lo señalado en los artículos 4 y 5, se mantienen en custodia en tanto se resuelva la controversia administrativa, arbitral o judicial a favor del proveedor o contratista o de la entidad; o hasta que quede fi rme y consentido por vencimiento del plazo para la presentación de los recursos impugnativos, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 7. De los recursos trasladados o acreditados en la CUT, resueltos a favor del proveedor o contratista Los recursos trasladados o acreditados en la CUT, provenientes de la ejecución de garantías y de la aplicación de cláusulas penales y análogas, una vez resuelta la controversia a favor del respectivo proveedor o contratista, son devueltos con cargo a la subcuenta bancaria de la entidad, a través del SIAF-SP, hasta por el monto que por los mencionados conceptos se mantienen acreditados y registrados en la CUT.