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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / Legislativo, independientemente de la denominación, periodicidad y/o fuente de fi nanciamiento, los montos de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público otorgados en virtud de la distribución porcentual y mecanismos de referencia o indexación, se mantienen invariables en los mismos montos en dinero fi jados al momento de la implementación de la norma que lo autoriza, quedando prohibido cualquier reajuste automático. Tercera. Incorporación de la boni fi cación del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU) en las pensiones del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 1. Autorizar la incorporación, en el monto de la pensión mensual, del importe anual de la boni fi cación del FONAHPU que actualmente se otorga a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que, a la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, mantengan su derecho a percibirla según los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 034-98 y el artículo 6 de su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-98-EF. 2. El pago de la bonificación referida en el numeral precedente corresponde ser efectuado por las entidades administradoras del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 que mantienen la función del pago de la pensión, conforme lo dispongan las normas reglamentarias aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Cuarta. Transferencia a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) de la administración y pago de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530 1. Se trans fi ere a la ONP, de forma progresiva, la administración y pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530, incluidas sus contingencias, asumiendo la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite. El inicio del proceso de transferencia y su cronograma son establecidos mediante resolución directoral de la DGGFRH, siendo de responsabilidad de la máxima autoridad administrativa y del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces en las entidades, su cumplimiento. 2. El fi nanciamiento del pago de pensiones y demás conceptos que perciban los pensionistas se efectúa con cargo a modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional de las entidades a favor de la ONP. 3. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas se aprueban las normas complementarias para implementar lo establecido en la presente disposición, lo que incluye mecanismos de fi nanciamiento, cuando corresponda, y la posibilidad de emitir actos resolutivos en los casos en los que no se cuente con la documentación sustentadora que declara la condición de pensionista, así como sus respectivos montos de pensión y detalle de los conceptos que la conforman. Quinta. Registros en el AIRHSP de Funcionarios y Directivos 1. Los registros en el AIRHSP o sistema informático que haga sus veces, de las plazas con nivel remunerativo correspondientes al grupo de Funcionarios y Directivos, solo proceden respecto de plazas ocupadas por funcionario público, empleado de con fi anza o directivo superior de libre designación y remoción, designados conforme al marco normativo vigente. 2. Los registros en el AIRHSP o sistema informático que haga sus veces, de las plazas con nivel remunerativo correspondientes al grupo de Funcionarios y Directivos, que queden vacantes y no sean cubiertas con una designación en dicho grupo, son actualizados, a solicitud de la entidad y conforme al marco normativo vigente, a los niveles remunerativos de los grupos ocupacionales de Auxiliares, Técnicos y Profesionales, según corresponda, a fi n de que dichos registros puedan ser ocupados.Sexta. Referencia A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo toda referencia en norma existente a la Programación Multianual de Ingresos de Personal y a la Gestión de Ingresos de Personal se entiende realizada a la Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público y a la Gestión de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público, respectivamente. Séptima. Conceptos de Ingresos del Personal aprobados mediante decretos supremos Los conceptos de Ingresos del Personal, aprobados mediante decretos supremos del Ministerio de Economía y Finanzas, que perciben los servidores del Sector Público a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, mantienen su vigencia y se incorporan en el CUC. Octava. Sobre la información registrada en el AIRHSP que no será utilizada en las fases del proceso presupuestario La información registrada en el AIRHSP para las entidades a las que hace referencia el numeral 6.3 del artículo 6 del presente Decreto Legislativo y así como para los gobiernos locales con registro provisional, según corresponda, no constituye insumo para las fases del proceso presupuestario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Registro de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público de los gobiernos locales y otras entidades La DGGFRH actualiza la información de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público de los gobiernos locales y de otras entidades comprendidas en la cobertura de evaluación, validación y registro en el AIRHSP o sistema informático que haga sus veces. Dicha información se registra de manera provisional en tanto se culmine con su validación, luego de lo cual se procede con su registro de fi nitivo, de corresponder. Para tal efecto, la referida Dirección General determina los requisitos para dichos registros. La máxima autoridad administrativa es responsable de impulsar el proceso de registro en el AIRHSP o sistema informático que haga sus veces, en su respectiva entidad. Segunda. Actualización de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 en el AIRHSP 1. Se autoriza, excepcionalmente, a la DGGFRH, durante los años 2024 y 2025, a registrar en el AIRHSP o sistema informático que haga sus veces, a solicitud de las entidades del Sector Público, los ingresos de las pensiones del Decreto Ley Nº 20530 respecto de los cuales, a enero de 2022, haya prescrito el plazo para demandar su nulidad en la vía del proceso contencioso administrativo, lo cual debe ser sustentado por el Procurador Público o quien haga sus veces de la entidad. 2. Las entidades públicas inician internamente el deslinde de responsabilidades por haberse efectuado el pago de las pensiones sin el marco normativo respectivo, y la DGGFRH remite a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) la información de los registros en el AIRHSP o sistema informático que haga sus veces, para que realice su labor de fi scalización, y comunique sus resultados a la Contraloría General de la República, de corresponder. 3. La solicitud debe incluir los requisitos establecidos por las normas que regulan el registro en el AIRHSP, o sistema informático que haga sus veces, así como el sustento señalado en los numerales 1 y 2. Tercera. Acceso directo y gratuito a las bases de datos 1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), la