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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2327967-1 ENERGÍA Y MINAS Formalizan el inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050 y crean Grupo de Trabajo Multisectorial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2024- MINEM/DM Lima, 23 de setiembre de 2024 VISTOS: Los Informes Nº 313-2024-MINEM- DGPSM-DPM y Nº 324-2024/MINEM-DGPSM-DPM de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe Nº 355-2024-MINEM/OGPP-OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional y el Informe Nº 297-2024-MINEM-OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0906-2024 -MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 43 concordante con el artículo 188 establece que el Estado es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes; y que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158), establece que, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, señala que, son funciones generales de los Ministerios entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 6, en concordancia con, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, establece que, el Poder Ejecutivo ejerce la función de plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, señala que, el citado dispositivo legal regula las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley Nº 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley Nº 30705, establece que, el MINEM tiene, entre otras funciones, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM), dispone que los grupos de trabajo, son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual depende el citado grupo de trabajo; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 145-2019- PCM y modi fi catoria, establece que, para conformar la Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible se debe elaborar propuestas de medidas normativas y de gestión, así como plantear política pública para el desarrollo de actividades mineras sostenibles; es decir, la referida comisión debe formular una Política de Estado para lograr el desarrollo sostenible del sector minero, ello deberá ser liderado por el Ministerio de Energía y Minas; no obstante, es necesario precisar que la implementación de la política pública es la construcción de un Estado que brinda seguridad al desarrollo de la actividad minera, conforme a las normativas vigentes; Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINEM a través de su Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 105-C del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) del MINEM, proponer, evaluar y supervisar la política y normatividad minera, así como realizar acciones de coordinación, articulación, difusión y fomento, que promuevan el desarrollo sostenible de las actividades mineras; Que, el literal a) del artículo 105-D del ROF del MINEM, señala que, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera tiene entre sus funciones proponer, desarrollar, implementar y evaluar las políticas y normas del subsector minero; así como emitir lineamientos, planes y estrategias que se deriven de estos en el ámbito de su competencia; Que, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, pone en conocimiento que, mediante el O fi cio Nº D000742-2022-CEPLAN-DNCP la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, adjunta el Informe Nº D000214-2022-CEPLAN-DNCP-CAA en el que sustenta la necesidad de implementar la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050, conforme a lo dispuesto por la Guía de Políticas Nacionales; Que, mediante los Informes Nº 313-2024-MINEM- DGPSM-DPM y Nº 324-2024/MINEM-DGPSM-DPM, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera ha sustentado la necesidad de emitir una resolución ministerial para la creación del Grupo de Trabajo