NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / Multisectorial encargado de la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050 la misma que va a contribuir al cierre de brechas relacionada con la competitividad y sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos minerales; Que, a través del Informe Nº 355-2024-MINEM/ OGPP-OPPIC, la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que, para articular las acciones multisectoriales, capacidad técnica e institucionalidad necesarias para la labor de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050, es necesaria la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, bajo la rectoría del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Informe Nº 297-2024-MINEM- OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la creación del citado Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, al encontrarse acorde a los Lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, contando con la opinión legal favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 0906-2024-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, puesto que el mismo permitirá viabilizar los proyectos de inversión minera; Que, asimismo, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050 Formalizar el inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050, de acuerdo a lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0030-2023/CEPLAN/PCD. Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Objeto El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto elaborar la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050. Artículo 4.- Integrantes 4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por: a) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside; b) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;c) Un/a representante del Ministerio de Cultura; d) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas; e) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; f) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;g) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; h) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; i) Un/a representante del Ministerio de Salud.j) Un/a representante del Ministerio del Interior. 4.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante titular y un/a alterno/a, los/las mismos/as que deben contar con capacidad de decisión. 4.3 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 5.- Designación de Representantes5.1 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial designan a sus representantes, titular y alterno respectivamente, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. 5.2 La Presidencia del Grupo de Trabajo será ejercida por el Ministro de Energía y Minas o su representante. Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Aprobar el Plan de Trabajo para la Política Nacional Multisectorial en Minería al 2050. b) Participar en reuniones y coordinar con la Secretaría Técnica y los Sectores involucrados en la formulación de la Política Nacional Multisectorial en Minería al 2050. c) Proponer la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050, siendo responsables, en el marco de sus competencias, de la validez técnica. d) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 7.- Secretaría técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial recae en la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera del Ministerio de Energía y Minas, quien asume la responsabilidad administrativa y de coordinación operativa para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 9.- Participación de otras entidades o profesionales 9.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual puede invitar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. 9.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial, para el cumplimiento de sus objetivos y sus funciones puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación en calidad de invitados.