NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / los dos ejercicios fi scales anteriores al ejercicio vigente, o que no cuenten con fi nanciamiento en el Presupuesto Institucional de Apertura de las entidades, previa comunicación de la Dirección General de Presupuesto Público, se eliminan del AIRHSP, o sistema informático que haga sus veces, salvo las plazas reservadas en las respectivas entidades. 16.6 La información registrada en el AIRHSP, o sistema informático que haga sus veces, no es fuente generadora de derechos laborales o pensionarios, ni convalida las acciones que contravengan las disposiciones normativas vigentes. 16.7 La DGGFRH puede dictar medidas y/o lineamientos complementarios para el registro de información en el AIRHSP o sistema informático que haga sus veces. Artículo 17. Proceso de Validación del Pago de Planillas 17.1 El Proceso de Validación del Pago de Planillas permite conciliar de manera integral los datos de las planillas de pago de las entidades con la información registrada en el AIRHSP, o sistema informático que haga sus veces, a efectos del adecuado pago de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas Web (MCPP Web) o sistema informático que haga sus veces. 17.2 Bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa, las entidades del Sector Público se encuentran obligadas a validar sus planillas de pago a través del MCPP Web, o sistema informático que haga sus veces, de acuerdo con las disposiciones que establezca la DGGFRH. 17.3 La DGGFRH implementa, a través del MCPP Web, o sistema informático que haga sus veces, validaciones progresivas para el cruce de información referida al pago de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, sobre la base de lo registrado en el AIRHSP, de acuerdo con los lineamientos aprobados por dicha Dirección General. Artículo 18. Catálogo Único de Conceptos 18.1 El Catálogo Único de Conceptos (CUC) comprende lo siguiente: a. Contiene la relación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, sus respectivos montos, los bene fi ciarios de cada concepto y sus características aplicables respecto del personal activo, pensionistas de los regímenes previsionales a cargo del Estado, bene fi ciarios de Gastos por Encargo según corresponda, pensiones no contributivas, Otros conceptos que el Estado otorga a los pensionistas y Reconocimientos Estatales, así como su respectivo marco normativo habilitante. b. Constituye fuente de información obligatoria para que las entidades del Sector Público puedan veri fi car los conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. 18.2 Los conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público que se abonan por única vez no se incorporan en el CUC. 18.3 Se prohíbe el pago de conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público no incluidos en el CUC, bajo responsabilidad del Titular de la entidad, o su máxima autoridad administrativa, según corresponda. Artículo 19. Interoperabilidad de información en recursos humanos 19.1 La interoperabilidad implica la capacidad de los sistemas informáticos y procesos a cargo de la DGGFRH de intercambiar datos e información de personas con otras entidades del Sector Público. 19.2 La DGGFRH realiza el proceso de interoperabilidad del AIRHSP, o sistema informático que haga sus veces, según el modelo establecido en la ley de la materia, así como de manera directa con los aplicativos de las entidades. Para tales efectos, las entidades implementan los mecanismos necesarios para la puesta en funcionamiento de la interoperabilidad. 19.3 La información a la que se acceda tiene carácter confi dencial y constituye parte de los datos protegidos por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 20. Deber de remisión de información20.1 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa, mensualmente y a través de medios electrónicos, pone a disposición de la DGGFRH, la base de datos de la Planilla Electrónica nominada del sector público e innominada del sector privado, a fi n de hacer seguimiento a la actualización del AIRHSP, o sistema informático que haga sus veces, realizar estudios sobre políticas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público que permitan establecer propuestas de optimización de los recursos asignados, así como de hacer seguimiento a la ejecución del gasto de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, salvo aquellos estudios que deriven de la planilla privada y que se relacionen al mercado laboral, los que deberán ser previamente coordinados con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La información a la que se acceda tiene carácter con fi dencial y constituye parte de los datos protegidos por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 20.2 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), bajo responsabilidad de su Titular, deben remitir a la DGGFRH la información que sea solicitada por esta para realizar el análisis de las políticas en materia de pensiones de los regímenes previsionales a cargo del Estado. La información a la que se acceda tiene carácter confi dencial y constituye parte de los datos protegidos por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 21. Refrendo El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Obligación de efectuar retenciones legales de las liquidaciones de pensiones devengadas 1. En los procesos judiciales sobre reconocimiento de vínculo laboral, reconocimiento de ingreso como remuneración o con fi nes pensionarios, el empleador y/o la entidad a cargo de la administración de la pensión, según corresponda, debe incluir en la liquidación de devengados las retenciones de ley. 2. En caso la liquidación de devengados fuera aprobada por el Poder Judicial, la entidad, al momento de emitir el acto administrativo de reconocimiento de los referidos devengados, debe determinar las retenciones de Ley. Si la entidad ya viene pagando los devengados, debe veri fi car que se esté realizando las retenciones de ley, en caso no se hubiera realizado la referida retención, se debe proceder a descontar del saldo del devengado por pagar. 3. El cumplimiento de lo establecido en la presente disposición se efectúa bajo responsabilidad del Titular de la entidad, o su máxima autoridad administrativa, según corresponda, del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos o quienes hagan sus veces en la entidad. Segunda. Prohibición de reajuste automático de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 7.4 del artículo 7 del presente Decreto