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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / 11.2 La Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público, es revisada anualmente y modi fi cada en caso haya cambios en cualquiera de los factores tomados en cuenta para su estimación. Asimismo, esta se encuentra alineada con la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria regulados en el Decreto Legislativo Nº 1440. Artículo 12. Gestión de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público La Gestión de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público, dentro del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, se re fi ere al seguimiento y veri fi cación de la consistencia de la ejecución del gasto en materia los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, con la información registrada en el aplicativo informático que gestione la Planilla Única del Sector Público y el MCPP Web, según corresponda. También comprende la veri fi cación del cumplimiento de las normas que regulan el registro en dicho aplicativo informático y su actualización. Artículo 13. Evaluación de los Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público 13.1 La Evaluación de los Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público, dentro del Proceso de Evaluación de la Gestión de Recursos Públicos, se re fi ere a la revisión sistemática y continua de los fondos públicos asignados en materia de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. Para este fi n, se aplican criterios metodológicos y técnicos que permitan evidenciar dicha efectividad y contribuyan a la e fi ciencia en la asignación de los fondos públicos, alineándose con los principios de la Administración Financiera del Sector Público. 13.2 Los resultados y recomendaciones del proceso de evaluación son considerados para la elaboración de la Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público. CAPÍTULO II INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 14. Instrumentos de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público Los instrumentos de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público son los siguientes: a. Planilla Única del Sector Público. b. Proceso de Validación del Pago de Planillasc. Catálogo Único de Conceptos (CUC).d. Interoperabilidad de información en recursos humanos. Artículo 15. Planilla Única del Sector Público15.1 La Planilla Única del Sector Público contiene la información sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, así como la información de la cantidad de plazas, puestos y posiciones previstas y fi nanciadas. Dicha información constituye la única fuente para la autorización de pago de tales ingresos y es gestionada a través del AIRHSP, o sistema informático que haga sus veces. 15.2 Bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa, las entidades del Sector Público se encuentran obligadas a solicitar el registro de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, las plazas, los puestos y/o posiciones en el AIRHSP, o sistema informático que haga sus veces, con la fi nalidad de asegurar su fi nanciamiento, así como la actualización en el referido aplicativo informático. 15.3 La Planilla Única del Sector Público se orienta a promover que el Estado modernice la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público e implemente la interoperabilidad de información entre las entidades del Sector Público que lo integran, optimizando el manejo de la información de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. Artículo 16. Registro de información en el AIRHSP Para el registro de información en el AIRHSP, o sistema informático que haga sus veces, se considera lo siguiente: 16.1 Previo a la incorporación y/o modi fi cación de registros en el AIRHSP o sistema informático que haga sus veces, solicitados por las entidades, se debe cumplir de manera obligatoria y concurrente los siguientes requisitos: 16.1.1 Marco normativo: Es la fuente que genera derechos y regula los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. Su evaluación se realiza bajo las siguientes reglas: a. En caso la fuente de derecho sea normativa, solo procede el registro del concepto de ingreso y su monto, establecido en una Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o en un decreto supremo. b. En caso la fuente de derecho sea convenio colectivo, acta de conciliación y/o laudo arbitral de índole laboral, el mismo debe haber sido emitido en el marco de la normativa especí fi ca. c. En caso la fuente sea un mandato judicial solo procede el registro respecto de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional en sus propios términos. d. No procede el registro de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público otorgados a través de un acto administrativo, salvo que un mandato judicial ordene su entrega, conforme al literal c) precedente, y únicamente durante el tiempo que se encuentre vigente el acto administrativo. 16.1.2 Contar con el respectivo crédito presupuestario, cuya evaluación se realiza bajo las siguientes reglas: a. La DGGFRH determina el costo de la actualización solicitada. b. La Dirección General de Presupuesto Público veri fi ca la disponibilidad presupuestaria del costeo determinado por la DGGFRH, y su sostenibilidad, en caso corresponda. c. Si la veri fi cación a que se re fi ere el literal b) resulta desfavorable, la DGGFRH no procederá con el registro solicitado. 16.2 Excepcionalmente, los conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público cuyos montos no son uniformes ni constantes en el tiempo, y cuya entrega se encuentra condicionada a la ejecución real y efectiva de una actividad o a la recaudación de la entidad del Sector Público, son registrados en el AIRHSP, o sistema informático que haga sus veces, por primera vez en base a la proyección realizada por la entidad; y, posteriormente, se registran conforme a su entrega para mantener actualizada la información sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. 16.3 La DGGFRH actualiza de o fi cio la información del registro del AIRHSP o sistema informático que haga sus veces, en aplicación de la Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o decreto supremo; así como por la información obtenida en el marco de los procesos de interoperabilidad con el AIRHSP o sistema informático que haga sus veces. 16.4 La DGGFRH actualiza, a pedido de las entidades públicas, los registros de las pensiones del Decreto Ley Nº 19846 y Decreto Ley Nº 20530 que cuenten únicamente con el marco normativo respectivo que regule el otorgamiento de la pensión. La O fi cina de Normalización Previsional es responsable de registrar en el AIRHSP, o sistema informático que haga sus veces, la información de las pensiones de los regímenes previsionales a cargo del Estado que administra y paga. 16.5 Las plazas o puestos vacantes que no hayan sido cubiertas por las entidades del Sector Público en