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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 8. De los recursos trasladados o acreditados en la CUT, fi rmes y consentidos o resueltos a favor de la entidad Los montos de los recursos trasladados o acreditados en la CUT provenientes de la ejecución de garantías y de la aplicación de cláusulas penales y análogas, son registrados al día siguiente hábil de haber quedado fi rmes y consentidos o resueltas las controversias a favor de la entidad, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; salvo los recursos comprendidos en los alcances del inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441 y del Decreto Supremo Nº 043-2022-EF, en cuyo caso se registran en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 9. Del fl ujo fi nanciero en moneda extranjera provenientes de la ejecución de garantías y de la aplicación de cláusulas penales y análogas 9.1 Los recursos en moneda extranjera provenientes de la ejecución de garantías y de la aplicación de cláusulas penales y análogas sujetas a controversias administrativas, arbitrales o judiciales se mantienen en la “Cuenta Especial - Ejecución de Cartas fi anza por Garantías” de titularidad de la entidad en tanto se resuelva a favor del proveedor o contratista o de la entidad, de conformidad con la legislación aplicable. 9.2 Si tales controversias se resuelven a favor del proveedor o contratista, la entidad efectúa la devolución con cargo a la Cuenta Especial referida en el numeral 9.1. 9.3 Los montos fi rmes y consentidos o resueltos a favor de la entidad que, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público, constituyen Recursos Directamente Recaudados, se centralizan en la cuenta en moneda extranjera Nº 06-000-024692 MEF-DGTP, en el Banco de la Nación; el registro correspondiente es por su equivalente en moneda nacional, para cuyo efecto se solicita el tipo de cambio a utilizar en la siguiente dirección electrónica: dot_tipodecambio@mef.gob.pe. 9.4 Si los indicados fondos están comprendidos en los alcances del inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441 y del Decreto Supremo Nº 043-2022-EF, se registran en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y se depositan en la CUT bajo los mismos alcances del párrafo anterior, en los plazos siguientes: a. Los recursos fi rmes y consentidos por vencimiento del plazo para la presentación de recursos impugnativos de conformidad con la normatividad aplicable, después de los quince (15) días hábiles de su percepción. b. Los recursos provenientes de controversias resueltas a favor de la entidad, al día siguiente hábil de dicha resolución. Artículo 10. Del depósito de los ingresos percibidos en los procedimientos de selección e indemnización o liquidación de seguros Los ingresos percibidos en los procedimientos de selección, regulados por las normas sobre Contrataciones del Estado en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como por indemnización o liquidación de seguros, se depositan en la CUT mediante Papeleta de Depósito (T-6) y se registran en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, salvo los comprendidos en los alcances del inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441 y del Decreto Supremo Nº 043-2022-EF, en cuyo caso se registran en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. 2328042-1 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.peRedes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online.