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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / CLASIFICADOR DE GASTOT.C. USD IMPORTE S/ DOCENTE TOTAL S/ 2.5.31.199 A OTRAS PERSONAS NATURALES3.80 637.50 2,422.50 05 12,112.50 2.3.21.11 PASAJES Y GASTOS DETRANSPORTE3.88 927.84 3,600.00 05 18,000.00 TOTAL 2,315.34 8,872.50 44,362.50 Quedando vigente todo lo demás que esta contiene. 2.º Modi fi car la Resolución Rectoral Nº 011356-2023-R/ UNMSM del 05 de octubre del 2023, en los términos que se indica en el primer resolutivo de la presente Resolución, quedando vigente todo lo demás que esta contiene. 3.º Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 009265- 2024-R/UNMSM, por las consideraciones expuestas. 4.º Encargar a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración y a la O fi cina de Abastecimiento gestionar la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicación. 5.º Encargar a la Dirección General de Administración, a la O fi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora ELSA ASCENCIÓN MARCHINARES MAEKAWA Secretaria General 2327472-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundada apelación e improcedente solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0272-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001920 UNION AGUA BLANCA - SAN MIGUEL - CAJAMARCASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juvenal Ramírez Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-MDUAB/CM, del 17 de mayo de 2024, que aprobó la solicitud de suspensión presentada en su contra. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 8 de abril de 2024, don Oliver Solís de la Cruz (en adelante, señor ciudadano) solicitó la suspensión del señor recurrente, señalando que “la causal de SUSPENSIÓN está amparada en el art. 25 – Suspensión del cargo, de la Ley Orgánica de Municipalidades [sic]”. Así, presentó los siguientes argumentos: a) El señor recurrente ha incumplido con sus funciones al no instalar, convocar ni realizar sesión alguna con los integrantes del comité de seguridad ciudadana, dentro de los plazos previstos. b) No se ha conformado, instalado y menos existe sesiones ordinarias, y se infringieron las normas relacionadas al sistema de seguridad ciudadana. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor ciudadano adjuntó los siguientes documentos: a) Carta Nº 78-2024-MDUAB/A, del 3 de abril de 2024. b) Acta de Conformación, Instalación y Juramentación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana para el Distrito de Agua Blanca, del 1 de febrero de 2023. c) Documento denominado “Acta de reunión de seguridad ciudadana”, del 31 de enero de 2024. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 14 de mayo de 2024, el señor recurrente presentó sus descargos, alegando que: a) Se encontraba delicado de salud con diagnóstico “presuntivo” de dengue. b) Su impedimento físico le imposibilita ejercer su derecho de defensa. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de suspensión 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo del 14 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Unión Agua Blanca aprobó la solicitud de suspensión –cinco (5) votos a favor y ninguno (0) en contra (el señor recurrente no votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-MDUAB/CM, del 17 de mayo de 2024. En la referida sesión, participó el señor ciudadano, quien estuvo representado por su abogado defensor, letrado que informó de manera oral sus alegatos, reiterando los hechos detallados en el escrito de suspensión; ante dicha exposición, el Concejo Distrital de Unión Agua Blanca, como órgano de primera instancia, adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de mayo de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-MDUAB/CM, bajo los siguientes argumentos: a) Se encontraba con descanso médico “entre las fechas del 13 al 17 de mayo”. b) La causa de suspensión fue derogada el 7 de abril de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina:Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […]24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […]d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 25 1 establece: