NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
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59 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / de la Municipalidad Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-MDUAB/CM, del 17 de mayo de 2024, que aprobó la solicitud de suspensión presentada en su contra; y, REFORMÁNDOLO, declarar IMPROCEDENTE la mencionada solicitud. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Artículo modificado por Ley Nº 31439, publicada el 7 abril de 2022 en el diario oficial El Peruano, 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 Ley que modifica la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de fortalecer las instancias de concertación, sean estas regionales, provinciales o distritales, publicada en el diario oficial El Peruano, el 7 de abril de 2022. 2327679-1 Revocan el Acuerdo de Concejo Nº 021- 2024-MDA, que aprobó suspensión en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0276-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001478 ANCÓN - LIMA - LIMASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Enrique Aliaga Abanto, regidor del Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo N° 021-2024-MDA del 26 de abril de 2024, que lo suspendió en su cargo por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (RIC) prevista en el numeral 4 del artículo 25, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de suspensión 1.1. El 18 de marzo de 2024, don Samuel Marcos Daza Taype, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), presentó ante la Secretaría General de la referida entidad, un escrito de “denuncia” en contra de don Oscar Enrique Aliaga Abanto, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, al incurrir en dos faltas graves prescritas en los literales e y r del artículo 45 del RIC. Para ello, argumentó lo siguiente: a) El 15 de marzo de 2024, aproximadamente a las 3:00 p. m., el señor regidor publicó en su red social Facebook lo siguiente: “Que te parece mis estimados vecinos asi me quiere amedrentar la ma fi a de Samuel Daza, después que le pagué su campaña me quiere seguir extorsionando, asustando a mis menores hijas cuando no estoy, cobardes [sic]”. b) Dicha publicación le causa un daño moral no solo como persona sino como alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, ya que cali fi ca la gestión como una “mafi a” y utiliza términos “fuertes” como que se le está “extorsionando”; estos cali fi cativos constituyen hechos muy graves que ameritan una evaluación urgente del concejo, comunicación que está prevista en el artículo 47 del RIC que señala lo siguiente: “cualquier miembro del concejo dará a conocer la falta por escrito, en detalle, documentado y pedir la sanción para el agraviante según lo establecido en el artículo 45 (falta grave)”. c) En la misma fecha, por la noche, el señor regidor concedió una entrevista a doña Silvia Benitez en el programa del “FACC”, donde manifestó que se están haciendo planes para atentar contra su persona, supuestamente por haber hecho una denuncia contra la gestión municipal; además se deslizó la idea de que detrás de esos planes también estaría un regidor del concejo de la mano con un tra fi cante bastante conocido. d) El 17 de marzo de 2024, también concedió una entrevista al programa radial A puro fuego , en la que de manera temeraria expresó que junto con un regidor del concejo municipal y terceras personas estaría plani fi cando un atentado contra él, contra su fábrica y contra sus unidades de transporte; de manera irresponsable, indicó tener pruebas. Estos hechos nunca han sucedido, por ende, el concejo no puede pasar por alto estas afi rmaciones sumamente graves. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor alcalde presentó como medios probatorios los siguientes documentos 1: - La imagen de la publicación del señor regidor realizada en la red social Facebook. 1.2. Mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 016- 2024-AC/MDA, del 20 de marzo de 2024, se resolvió conformar una Comisión Especial, a efectos de cali fi car la conducta del señor regidor y proponer una sanción por las presuntas infracciones cometidas. 1.3. El 26 de marzo de 2024, el señor regidor solicitó que se deje sin efecto la elección de tal comisión, dado que con la participación de la regidora doña Caty Cristina Goyzueta Delgado como su presidenta no se garantiza la transparencia e imparcialidad, por la existencia de hechos anteriores suscitados con el señor regidor que descali fi carían su objetividad en dicha investigación. 1.4. Con la Carta N° 001-2024-CE/MDA, se le noti fi có el 28 de marzo de 2024 el Acta de Instalación de la Comisión Especial, del 25 del mismo mes y año, por la cual se decidió otorgar el plazo de cinco (5) días hábiles al señor regidor para que formule sus descargos. 1.5. A través del escrito del 4 de abril de 2024, el señor regidor solicitó que se resuelva su solicitud sobre dejar sin efecto dicha comisión, asimismo, señaló la devolución de la Carta N° 001-2024-CE/MDA. 1.6. En la misma fecha, la referida comisión, mediante el “Acta de Reunión de la Comisión Especial”, resolvió declarar improcedente el pedido del 26 de marzo de 2024, presentado por el señor regidor. 1.7. Con escrito del 11 de abril de 2024, el señor alcalde puso en conocimiento de la mencionada comisión que la carta notarial del 1 del mismo mes y año, dirigida al señor regidor para que se recti fi que de las declaraciones vertidas, fue devuelta por él mismo mediante escrito del 8 de abril de 2024. 1.8. Por medio de los escritos del 17 de abril de 2024, el señor regidor presentó un recurso de reconsideración con