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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / relación al Acta de Reunión N° 02, del 12 de abril de 2024; así también, en un segundo escrito solicitó que se revuelva la impugnación de la reconsideración presentada. 1.9. Con el Dictamen N° 001-2024-CE-MDA, del 22 de abril de 2024, la Comisión Especial acordó por unanimidad establecer la sanción de suspensión al señor regidor por 30 días calendario por faltas graves cometidas, asimismo, convocar a sesión extraordinaria para que el concejo municipal apruebe o deniegue dicho dictamen. 1.10. El 25 de abril de 2024, por medio de la Carta N° 021-2024-SG/MDA, dirigida al señor regidor, se diligenció la noti fi cación del citado dictamen; sin embargo, del detalle de tal documento se aprecia la anotación “se negó a fi rmar”. Decisión del concejo municipal1.11. En la sesión de concejo extraordinaria del 26 de abril de 2024, se aprobó la suspensión presentada en contra del señor regidor, con siete (7) votos a favor y cero (0) en contra. Cabe precisar que dos regidores no asistieron a la referida sesión, entre ellos, el señor regidor; por su parte, el señor alcalde no emitió su voto. 1.12. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 021-2024-MDA, de la misma fecha. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 14 de mayo de 2024, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del mencionado acuerdo, alegando que: 2.1. El señor alcalde, en su calidad de “denunciante”, actuó como juez y parte en el procedimiento de suspensión, cuando debió inhibirse por ser parte del proceso. Además, se advierte que dirigió la sesión extraordinaria. 2.2. Pese a que se puso en conocimiento que la presidenta de la Comisión Especial, doña Caty Cristina Goyzueta Delgado, debía abstenerse de participar en asuntos bajo su competencia, en lugar de resolver lo solicitado, la comisión continuó de manera acelerada e irregular hasta emitir el dictamen fi nal. 2.3. En noviembre de 2023, denunció al señor alcalde ante la fi scalía anticorrupción por varios delitos y actualmente la investigación se encuentra en etapa preliminar; como acto de venganza, el burgomaestre usó a los funcionarios de la municipalidad para atentar y cerrar su empresa. 2.4. En esa línea, el señor alcalde, en complicidad con los regidores de la Comisión Especial, aprobaron la sanción de suspensión por el solo hecho de decir la verdad y tratar que las cosas se realicen de manera transparente. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 51 y 109 disponen: Supremacía de la Constitución Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. Vigencia y obligatoriedad de la LeyArtículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las siguientes:4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares […]. u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.4. Los numerales 10 y 12 del artículo 9 indican: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal […] 10. Declarar la vacancia y suspensión de los cargos de alcalde y regidor. […]12. Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal. 1.5. El numeral 5 del artículo 20, respecto a las atribuciones del alcalde, señala: […] 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 1.6. El primer párrafo del artículo 11 precisa que: Artículo 11.- Responsabilidades impedimentos y derechos de los regidores Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. […] 1.7. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 regulan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles [resaltado agregado]. 1.8. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. 1.9. El artículo 25 determina: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: