NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / confl icto con la ley penal, e impactar positivamente en la reducción de la incidencia delictiva de aquellos que han incurrido en infracciones de alta lesividad y presentan perfi les de alta complejidad. Artículo 3.- Modi fi cación de los artículos I y XIII del Título Preliminar; los artículos 9, 10, 11, 12, 101, 102, 103, 116, 142, 148, 149, 157, 170, 174 y 176; y la Tercera Disposición Complementaria Final del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo N° 1348. Se modi fi ca los artículos I y XIII del Título Preliminar; y los artículos 9, 10, 11, 12, 101, 102, 103, 116, 142, 148, 149, 157, 170, 174 y 176; y la Tercera Disposición Complementaria Final del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo N° 1348, en los siguientes términos: “Artículo I.- Responsabilidad penal especial1. El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad, es sujeto de derechos y obligaciones, responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales, en cumplimiento a los Tratados Internacionales que el Perú ha suscrito y que forman parte del ordenamiento legal nacional . (…)” “Artículo XIII.- Enfoques para la aplicación del Código (…) 6. De Justicia Terapéutica.- Durante el proceso, la aplicación de salidas alternativas y la ejecución de medidas socioeducativas, la intervención debe atender integral y sistemáticamente los problemas que inciden en el comportamiento infractor del adolescente, especialmente las necesidades de salud mental y el consumo problemático de drogas, centrándose en el lado humano, emocional y psicológico, y tomando en cuenta los efectos bene fi ciosos y perjudiciales en aplicación de la ley, a fi n de promover su bienestar. La intervención de los operadores de justicia se realiza de manera creativa, proactiva y coordinada, promoviéndose un cambio positivo en el adolescente, brindando el apoyo emocional y psicológico para el cumplimiento de las condiciones establecidas en su tratamiento que le permita reinsertarse en la sociedad.” “Artículo 9.- Juez de Investigación Preparatoria del Adolescente (…)h) Ejercer el control de la ejecución de la medida y resolver las solicitudes de variación de la misma, así como de semilibertad. En estos casos el juez convoca a una audiencia para debatir la solicitud, con la presencia del adolescente con su abogado defensor y el fi scal.” i) Conocer los demás casos que este Código y las Leyes determinen.” “Artículo 10.- Competencia material y funcional de los Juzgados de Juzgamiento (…)10.4 Compete funcionalmente a los Juzgados de Juzgamiento del adolescente: a. Dirigir la etapa de juzgamiento; b. Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del juzgamiento; c. Conocer de los demás casos que este Código y las demás Leyes determinen y/o se apliquen en forma subsidiaria. (…)”“Artículo 11.- Salas Superiores con Sub Especialización en Responsabilidad Penal de Adolescentes de las Cortes Superiores Compete a las Salas Superiores con competencia en Sub Especialidad en Responsabilidad Penal de Adolescentes de las Cortes Superiores de Justicia en los casos suscitados en el proceso de responsabilidad penal del adolescente (…)” “Artículo 12.- Sala Penal de la Corte Suprema Compete a la Sala de la Corte Suprema con competencia en Sub Especialidad en Responsabilidad Penal de Adolescentes los casos suscitados en el proceso de responsabilidad penal de adolescentes: (…)” “Artículo 101.- Contenido del auto de enjuiciamiento (…) 101.2 El auto de enjuiciamiento debe indicar, bajo sanción de nulidad: (…)” 6. La realización del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial respecto de las condiciones personales y sociales del adolescente para la imposición de la medida socioeducativa que corresponda.” “Artículo 102.- Noti fi cación del auto de enjuiciamiento 102.1 El Auto de Enjuiciamiento se noti fi ca al Ministerio Público, a los demás sujetos procesales y al Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial. (…)” “Artículo 103.- Auto de citación a juicio(…) 103.3 Cuando se estime que la audiencia se prolongará en sesiones consecutivas, los testigos, peritos y el Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial pueden ser citados directamente para la sesión que les corresponda intervenir. (…)” “Artículo 116.- Determinación de responsabilidad del adolescente (…)116.3 En caso de declararse la responsabilidad del adolescente, se convoca a una audiencia en un plazo no mayor de hasta tres (03) días hábiles para debatir y determinar la medida socioeducativa a aplicarse, así como la reparación civil.” “MECANISMO RESTAURATIVOArtículo 142.- De fi nición 142.1 Es una intervención especializada para el establecimiento de un acuerdo entre las partes sobre la reparación del daño a la víctima, procurando que el adolescente comprenda las consecuencias de sus actos y repare el daño ocasionado integralmente en forma directa, indirecta o simbólica a la víctima, promoviendo el restablecimiento de las relaciones con la comunidad. (…) 142.3 El acuerdo al que se arribe mediante el mecanismo restaurativo sirve para la remisión, el acuerdo reparatorio, la terminación anticipada, la sentencia, el cumplimiento del programa de orientación, la ejecución de medidas socioeducativas y otros supuestos permitiros en la ley. 142.4. El mecanismo restaurativo se presta principalmente a través del servicio de mediación penal juvenil a cargo de la Dirección de Conciliación