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35 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / SECCIÓN II REQUERIMIENTOS SANITARIOS OPERATIVOS 1. Requerimientos sanitarios generales para los vehículos de transporte terrestre de recursos y productos hidrobiológicos 1.1. El transporte de los productos y recursos hidrobiológicos vivos debe realizarse en condiciones higiénicas y sanitarias que prevengan la contaminación, daño físico y permitan su rastreabilidad, no debiendo transportar ninguna mercancía cuando los precintos y/o mecanismos de seguridad se encuentren rotos, manipulados, dañados, adulterados o en cualquier condición que ponga en duda la rastreabilidad de dicha mercancía. (...)” Artículo 7.- Modi fi cación del Anexo IV del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE Modi fi car los subnumerales 1.2, 1.10 y 1.11 del numeral 1, el subnumeral 3.2 del numeral 3, los subnumerales 4.2 y 4.8 del numeral 4, los literales a y f del subnumeral 5.2 del numeral 5, el numeral 6, los subnumerales 10.2 y 10.3 del numeral 10 y los subnumerales 11.1, 11.4 y 11.8 del numeral 11 del Anexo IV del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, con el siguiente texto: “ANEXO IV MERCADOS MAYORISTAS Y MINORISTAS QUE EXPENDEN RECURSOS Y PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS 1. Requerimientos sanitarios generales (...)1.2. Recibir los productos hidrobiológicos en condiciones de preservación que garanticen su aptitud para el consumo y/o fi n al que se destina, debiendo veri fi car la presencia de contaminantes, que no se encuentren alterados o adulterados o con daños mecánicos. Los recursos hidrobiológicos, dependiendo de la especie, deben ser recibidos en condiciones que garanticen su supervivencia y/o preservación. (...)1.10. Los operadores de los mercados mayoristas que expenden recursos y productos hidrobiológicos, incluyendo a los autoservicios, deben aplicar los controles de higiene conforme a lo siguiente: a. Control de la condición sanitaria del agua y hielo: Los operadores deben establecer y ejecutar los mecanismos de control que aseguren la condición sanitaria del agua limpia aplicando lo señalado en los subnumerales 1, 2, 3 y 4 del numeral 32.1 del artículo 32 del presente Reglamento Sectorial. b. Control de higiene de las super fi cies: Los operadores deben implementar y ejecutar un control de higiene de las super fi cies que entran en contacto con los recursos y productos hidrobiológicos aplicando lo señalado en los subnumerales 1 y 4 del numeral 32.2 del artículo 32 del presente Reglamento Sectorial. c. Control de plagas aplicando lo dispuesto en el numeral 32.3 del artículo 32 del presente Reglamento Sectorial. d. Control de la salud, hábitos e higiene del personal: Los operadores deben establecer y realizar un control de la salud del personal de forma permanente, y en caso de que se sepa o tenga sospecha que alguno padece o porta una enfermedad infectocontagiosa o tiene heridas visibles en la piel que signi fi quen un riesgo de contaminación, no debe ingresar al establecimiento. e. Como parte especí fi ca del control de la higiene del personal, aquellos que trabajen en contacto directo con los recursos y productos hidrobiológicos, o con super fi cies que están en contacto con estos, deben: e.1. Mantener un adecuado aseo personal.e.2. Usar indumentaria de trabajo limpia, en buenas condiciones y de color claro, que facilite la verifi cación de la limpieza. e.3. Usar botas impermeables en buenas condiciones de aislamiento y limpieza, cuando corresponda. e.4. Evitar el uso de botones, broches o cualquier otro implemento en la indumentaria, que conlleve a la contaminación de las mercancías. e.5. Presentarse con el cabello, bigote y/o barba completamente cubiertos, manos limpias y, uñas cortas, limpias y sin esmalte. e.6. No usar joyas, adornos, relojes o cualquier otro tipo de accesorio. e.7. No fumar, comer, escupir o realizar cualquier otra acción que pueda contaminar las mercancías. e.8. Efectuar el procedimiento de lavado y desinfección de manos y botas, cada vez que ingresa al establecimiento, retome sus actividades y/o después de haber manipulado alguna super fi cie u objeto posiblemente contaminado. e.9. Desinfectarse las manos las veces que sea necesario. e.10. Mantener su área de trabajo libre de desechos, suciedades, alimentos u otros en la que pueden proliferar o atraer cualquier tipo de plagas. f. Control de higiene para el almacenamiento y uso adecuado de productos tóxicos aplicando lo dispuesto en el numeral 32.6 del artículo 32 del presente Reglamento Sectorial. g. Los operadores deben implementar y aplicar los mecanismos de control preventivo durante sus actividades, para proteger a los recursos y productos hidrobiológicos de la contaminación y adulteración causadas como mínimo por el agua contaminada; las plagas; los productos de limpieza, pesticidas, plaguicidas o cualquier otro similar; los combustibles, lubricantes o grasas; las materias o elementos extraños; y, ante la inadecuada limpieza y/o desinfección de los vehículos de transporte. 1.11. Los operadores de los mercados mayoristas que expenden recursos y productos hidrobiológicos, incluyendo a los autoservicios, deben almacenar los productos hidrobiológicos conforme a lo dispuesto en el artículo 103, los subnumerales 1, 3 y 5 del numeral 104.1, el numeral 104.3, los subnumerales del 1, 2, 3 y 6 del numeral 104.6 del artículo 104, así como el numeral 2, los subnumerales 3.1, 3.2 y 3.3 del numeral 3, y los numerales 5 y 6 en caso corresponda, de la Sección VI del Anexo I del presente Reglamento Sectorial. Asimismo, durante las actividades de almacenamiento, dichos operadores deben: a. Contar con registros que permitan identi fi car la rastreabilidad de sus mercancías. b. Evitar que las mercancías entren en contacto directo con el suelo, salpicaduras o cualquier vector de contaminación. c. Contar con la documentación y registros que permitan veri fi car el establecimiento o infraestructura de origen de las mercancías, así como la rastreabilidad interna y hacia delante de las mercancías que ingresan, se mantienen almacenadas o se retiran de almacén. d. Realizar la rotación de las mercancías basada en la vida útil de las mismas. e. Despachar las mercancías en condiciones sanitarias, de tal forma que se evite la contaminación y la transferencia de olores y sabores. (...)3. Ubicación y vías internas(...)3.2. Los mercados mayoristas y minoristas deben estar ubicados en lugares de fácil acceso y que no signi fi quen riesgo de contaminación. Las vías internas de los mercados mayoristas deben ser de material resistente, impermeable, fácil de limpiar, que no generen polvo y estar en buen estado de conservación, incluyendo las áreas de estacionamiento de vehículos. 4. Especi fi caciones mínimas de estructura del mercado y/o de los puestos de venta (...)