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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (12/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / 4.2. Estar construidos con materiales que permitan su mantenimiento, limpieza y desinfección, y con estructuras adecuadas para la protección contra el ingreso de plagas y otros animales que pueden ser vectores de contaminación. (...)4.8. Cada puesto de venta debe contar con un lavadero recubierto de material liso, sin grietas y no corrosible . (...)5. Especi fi caciones sobre los ambientes de los mercados mayoristas (...)5.2. Deben contar como mínimo con los ambientes destinados para el desarrollo de las actividades siguientes: a. Venta directa desde los vehículos de transporte terrestre de recursos y productos hidrobiológicos, que cumplan con los requerimientos sanitarios establecidos en el Anexo III del presente Reglamento Sectorial . (...)f. Cuando corresponda, producción y/o almacenamiento de hielo elaborado con agua de calidad potable. (...)6. Especi fi cación para el almacenamiento de agua de los mercados mayoristas El almacenamiento del agua puede realizarse en cisternas o tanques elevados ubicados en lugares no expuestos a fi ltraciones o contaminación, y manteniéndose en ellos su potabilidad, no debiendo presentar niveles inferiores a 0.5ppm ni superiores a 1ppm de cloro residual libre . (...)10. Consideraciones para el manipuleo de mercancías (...) 10.2. El personal que realice la manipulación de las mercancías debe estar capacitado para ese fi n y deben usar indumentaria limpia, en buen estado y de color claro que facilite la veri fi cación de la limpieza. 10.3. En caso el mercado permita el acceso a personas que brinden servicios de traslado interno de mercancías, deben asegurar que los mismos cumplan con los controles de higiene correspondientes de acuerdo a lo establecido en los literales d y e del subnumeral 1.10 del numeral 1 del presente Anexo. Si el traslado se realiza con carretas o medios de transporte similares, estos deben estar limpios y desinfectados y ser de un material no corrosible y resistente. (...)11. Especi fi caciones operativas para la exhibición y venta de las mercancías 11.1. La condición y/o presentación de las mercancías al momento de su ingreso al mercado, debe ser igual a la condición y/o presentación en la que se comercializan. No puede realizarse ninguna actividad de procesamiento dentro de las instalaciones del mercado, salvo que se cuente con ambientes especí fi cos especialmente diseñados y construidos para ello, los cuales deben cumplir los requerimientos sanitarios exigidos para las plantas de procesamiento establecidos en el presente Reglamento Sectorial, de acuerdo al tipo de procesamiento empleado para la fabricación de la mercancía . En el caso de mercados minoristas, incluidos los autoservicios, es posible realizar en los puestos de venta el cambio en la condición y/o presentación de las mercancías respecto a cómo ingresaron al mercado, con la fi nalidad de acondicionarlos solo para su despacho y comercialización inmediata al cliente. (...)11.4. En el caso de emplear góndolas, vitrinas refrigerantes o equipos similares de preservación, las mismas deben garantizar la preservación de las mercancías de acuerdo a las especi fi caciones de temperatura previstas en el subnumeral 11.7 del numeral 11 del presente Anexo . Asimismo, las mercancías: (...)11.8. La descongelación de las mercancías debe realizarse de manera tal que permita controlar los parámetros de tiempo y temperatura, evitando el deterioro y su contaminación. Ello debe ser registrado por el personal del mercado. (...)” Artículo 8.- Modi fi cación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas Modi fi car la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, con el siguiente texto: “Segunda.- Agotamiento de stock Las mercancías que sean etiquetadas bajo las disposiciones de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y/o sean puestas en venta antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, pueden continuar en circulación y comercio, siempre y cuando se mantenga su aptitud para el consumo o uso al que se destine. Previa comunicación del stock remanente a SANIPES, se permite el uso de envases y/o materiales de empaque, litogra fi ados bajo las disposiciones de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, siempre que hayan sido elaborados antes de la entrada en vigencia del Reglamento al que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo y se mantenga su aptitud para el fi n previsto .” Artículo 9.- Incorporación de los numerales 21.A, 37.A, 38.A y 38.B en el artículo 4, el numeral 6 en el artículo 11, los numerales 13.6, 13.7, 13.8 y 13.9 en el artículo 13, el numeral 16.5 en el artículo 16, el numeral 27.6 en el artículo 27 y el numeral 31.2 en el artículo 31 del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE Incorporar los numerales 21.A, 37.A, 38.A y 38.B en el artículo 4, el numeral 6 en el artículo 11, los numerales 13.6, 13.7, 13.8 y 13.9 en el artículo 13, el numeral 16.5 en el artículo 16, el numeral 27.6 en el artículo 27 y el numeral 31.2 en el artículo 31 del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, con el siguiente texto: “Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de aplicación del presente Reglamento Sectorial se emplean las de fi niciones siguientes: (...) 21.A. Harina de origen hidrobiológico.- Proteína animal derivada de recursos hidrobiológicos (con excepción de los mamíferos marinos), que pasó por un proceso de transformación que consiste principalmente en la reducción del contenido de humedad y grasa. La harina de pescado con fi gura como harina de origen hidrobiológico y es considerada como concentrado proteico tipo C. (...) 37.A. Producto hidrobiológico – congelado.- Producto obtenido como resultado de someter materia prima de origen hidrobiológico, proveniente de la pesca y/o la acuicultura, a un proceso de congelación. (...)38.A. Producto hidrobiológico – curado.- Producto obtenido como resultado de someter materia prima de origen hidrobiológico, proveniente de la pesca y/o acuicultura, a un proceso de marinado, ahumado, secado (deshidratado), salado o salazón (salpreso, salado húmedo, salado prensado y seco salado), madurado, escabechado o similares, una combinación de estos procesos, alterando sustancialmente la materia prima destinada para ello. 38.B. Producto hidrobiológico - fresco refrigerado.- Producto obtenido como resultado de someter a la materia