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38 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / “Artículo 13.- Obligaciones de los operadores de la cadena productiva pesquera y acuícola en el ámbito de la sanidad e inocuidad Los operadores de la cadena productiva pesquera y acuícola en el ámbito de la sanidad e inocuidad tienen las siguientes obligaciones: (...) 6. Cumplir las normas sanitarias, incluido el contar, implementar, aplicar y mantener actualizados sus lineamientos, manuales, procedimientos u otros instrumentos de gestión de la inocuidad y/o sanidad, para el desarrollo de sus actividades previstas en toda la cadena de valor pesquera y acuícola .” (...)11. Mantener actualizados permanentemente los registros que permitan sustentar el cumplimiento de la normativa sanitaria, incluido el sistema de autocontrol, conforme a lo dispuesto en sus lineamientos, manuales, procedimientos u otros instrumentos de gestión de la inocuidad y/o sanidad, para el desarrollo de sus actividades previstas en toda la cadena de valor pesquera y acuícola .” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derogar los numerales 23, 31 y 41 del artículo 4, el subnumeral 3 del numeral 32.3 del artículo 32, los numerales 33.2 y 33.3 del artículo 33, el artículo 35, el literal b) del subnumeral 3 del numeral 60.3 del artículo 60, el numeral 77.3 del artículo 77, los numerales 4 y 5 del artículo 94, el numeral 97.3 del artículo 97, el numeral 3 del artículo 102, el subnumeral 2.4 del numeral 2 de la Sección I del Anexo II; y, el epígrafe de la Sección I del Anexo IV del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2390264-1 RELACIONES EXTERIORES Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honoraria de la República Francesa en Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2025-RE Lima, 11 de abril de 2025CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, dispone que las funciones de un miembro de la o fi cina consular terminan inter alia: a) por la noti fi cación del Estado que envía al Estado receptor de que se ha puesto término a esas funciones; b) por la revocación del Exequátur; y, c) por la noti fi cación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular; Que, mediante Resolución Suprema Nº 131-2014- RE, del 25 de julio de 2014, se reconoció a la señora María Eleana Verónica Paredes de Esteve como Cónsul Honoraria de Francia en Arequipa, con circunscripción en todo el departamento, extendiéndosele el Exequátur correspondiente; Que, mediante Nota Nº 2025-0052443, del 6 de febrero de 2025, la Embajada de la República Francesa en el Perú informó el término de funciones de la señora María Eleana Verónica Paredes de Esteve, como Cónsul Honoraria de Francia en Arequipa, a partir del 3 de febrero de 2025; Que, el literal l) del artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, señala que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares tiene como una de sus funciones especí fi cas, constituir el nexo con el Cuerpo Consular acreditado en el Perú, evaluar y tramitar las solicitudes de Exequátur y Reconocimiento Provisional, así como prestar apoyo para el desempeño de sus actividades; Que, mediante Memorándum Nº DGC005112025, del 25 de febrero de 2025, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares emitió opinión favorable para proceder a la cancelación del Exequátur otorgado a la señora María Eleana Verónica Paredes de Esteve, quien fuera reconocida como Cónsul Honoraria de Francia en Arequipa; Que, en virtud a lo señalado en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en los incisos 11 y 13 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cancelación de Exequátur Se cancela el Exequátur que reconoce a la señora María Eleana Verónica Paredes de Esteve como Cónsul Honoraria de la República Francesa en Arequipa, con jurisdicción consular en la circunscripción consular correspondiente en todo el departamento de Arequipa, con e fi cacia anticipada al 3 de febrero de 2025. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2390259-3 Modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 0187-2025-RE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0214-2025-RE Lima, 5 de abril de 2025