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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (12/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / prima de origen hidrobiológico, entera o procesada, incluidas aquellas embaladas al vacío o en atmosfera modi fi cada, a un proceso exclusivo de refrigeración para garantizar su preservación y/o conservación. (...)” “Artículo 11.- Falsi fi cación o fraude del recurso y producto hidrobiológico, alimento y producto veterinario de uso en acuicultura Se consideran falsi fi cados o fraudulentos, a los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, cuando: (...)6. Los informes de ensayo empleados para la evaluación de su aptitud son falsi fi cados.” “Artículo 13.- Consideraciones generales aplicables a las infraestructuras pesqueras y acuícolas (...)13.6. Los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas deben contar con personal especializado y/o capacitado para desarrollar, implementar, actualizar y mantener el cumplimiento del presente Reglamento, incluido lo relacionado a la implementación del Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC o HACCP por sus siglas en inglés). 13.7. Los operadores del sector pesca y acuicultura deben velar por el control de los proveedores y compradores, mantener actualizados los registros que permitan sustentar el cumplimiento del sistema de autocontrol, manuales de buenas prácticas y procesamientos de higiene; así como, garantizar la rastreabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos, así como de los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, durante el desarrollo de las actividades u operaciones que se encuentren reguladas en el presente Reglamento Sectorial. 13.8. Los recursos y productos hidrobiológicos, así como los piensos de uso en acuicultura, deben cumplir con los criterios sanitarios en materia de inocuidad establecidos en la normativa sanitaria vigente. 13.9. La documentación y/o toda información que permita veri fi car el cumplimiento de los requerimientos sanitarios establecidos en la normativa sanitaria vigente en materia de inocuidad, incluidos los registros resultantes de la aplicación de los autocontroles y/o controles preventivos, deben ser veraces y completos, teniendo carácter de declaración jurada.” “Artículo 16.- Requerimientos sanitarios operativos generales para los centros de producción acuícola (...) 16.5. La mortalidad ocurrida durante el desarrollo de la actividad acuícola hasta la cosecha debe ser dispuesta o tratada considerando la normativa en materia de sanidad vigente, y no ser empleada como insumo para las plantas de procesamiento y/o reaprovechamiento.” “Artículo 27.- Requerimientos sanitarios generales de las plantas de procesamiento (...) 27.6. Las disposiciones del Subcapítulo I del Capítulo I del Título IV del presente Reglamento Sectorial son aplicables a las plantas de procesamiento que fabrican concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiológico, solo en lo que se disponga en el Capítulo II del Título IV del presente Reglamento Sectorial.” “Artículo 31.- Requerimientos sanitarios operativos generales para las plantas de procesamiento 31.1. Los operadores de las plantas de procesamiento deben: (...) 31.2. Las disposiciones del Subcapítulo II del Capítulo I del Título IV del presente Reglamento Sectorial son aplicables a las plantas de procesamiento que fabrican concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiológico, solo en lo que se disponga en el Capítulo II del Título IV del presente Reglamento Sectorial.”Artículo 10.- Incorporación del numeral 9 en la Sección II del Anexo I del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE Incorporar el numeral 9 en la Sección II del Anexo I del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, con el siguiente texto: “9. Especi fi caciones aplicables para las plantas de procesamiento que fabrican concentrados proteicos y aceites de origen hidrobiológico Las disposiciones de la Sección II del presente Anexo son aplicables a las plantas de procesamiento que fabrican concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiológico, solo en lo que se disponga en el artículo 65 del presente Reglamento Sectorial.” Artículo 11.- Incorporación del numeral 8 en la Sección VI del Anexo I del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE Incorporar el numeral 8 en la Sección VI del Anexo I del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, con el siguiente texto: “8. Especi fi caciones aplicables para los almacenes de concentrados proteicos y aceites de origen hidrobiológico Las disposiciones de la Sección VI del presente Anexo son aplicables a los almacenes de concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiológico, solo en lo que se disponga en la Sección VII del presente Anexo I.” Artículo 12.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 13.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de los ministerios que refrendan el presente Decreto Supremo y de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 14.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo; y, el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contado a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modi fi cación de los numerales 6 y 11 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE Modi fi car los numerales 6 y 11 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, de acuerdo con lo siguiente: