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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / de Justicia de Huánuco. Asimismo, obra la declaración testimonial del señor Emerson Alex Huaranga Ponce, de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos treinta y ocho a seiscientos cuarenta y dos, quien sostuvo que conoce al señor Jusel Antonio Vega Lachy, desde mediados del mes de setiembre de dos mil dieciséis aproximadamente, en circunstancias que se encontraba en el mismo pabellón (número uno) del Establecimiento Penitenciario de Huánuco (ex Potracancha), quien al salir de dicha penitenciaria, este sentenciado le solicitó que asuma su defensa como abogado defensor en el trámite de su bene fi cio de libertad condicional, corroborándose con estos medios de prueba, dichos extremos de lo aseverado por el aludido testigo. 6.6. Asimismo, este testigo sostuvo que la persona de Jusel Antonio Vega Lachy concurrió al juzgado a fi n de entrevistarse con el investigado Álvaro Enrique Durand Suxe, quien tenía la condición de secretario judicial; y, que estaba a cargo del expediente de liberación condicional; que el investigado le proporcionó a la persona de Vega Lachy su número de celular, indicándole que no había mucha probabilidad de que proceda el pedido de libertad condicional, pero que lo llamaría a las seis horas con treinta minutos de la tarde; por ello, el señor Jusel Antonio Vega Lachy lo llamó a dicha hora, encontrándose de forma posterior en la Plaza de Cayhuayna, donde el investigado Durand Suxe, le dijo a Vega Lachy que había visto el expediente del sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce; que no había probabilidad de que la libertad condicional requerida salga favorable, debido a que el mismo no cumplía con los requisitos establecidos por ley; pero que ello podría superarse si aceptaba pagarle la suma de siete mil soles, indicándole que tres mil quinientos soles debía entregarle cuando salga la fecha de la audiencia y los tres mil quinientos restante el día de la audiencia; estos hechos se corroboran por lo siguiente: a) En relación a que el investigado se encontraba a cargo del trámite del proceso de libertad condicional del sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce, en su condición de secretario judicial; lo que se acredita con el Ofi cio número veintidós guion dos mil diecinueve guion UAF guion GAD guion CSJHN diagonal PJ de fecha once de enero de dos mil diecinueve, de fojas quinientos cuarenta y cinco a quinientos cuarenta y seis, a través del cual el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informó que el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, laboró como especialista judicial de Juzgado (secretario judicial) del Juzgado Penal Unipersonal en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ambo, desde el uno de febrero al treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho; y con la declaración del juez Juan Fernández Vásquez, de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, de fojas quinientos setenta a quinientos setenta y dos, quien indicó que el secretario judicial a cargo del Cuaderno de Libertad Condicional del Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno, era el investigado Álvaro Enrique Durand Suxe; acreditándose con ello que el investigado era quien estaba a cargo del trámite dicho cuaderno de libertad condicional. b) De la misma forma, este testigo indicó que el investigado le proporcionó un número celular “950145582” al señor Jusel Antonio Vega Lachy, a fi n de comunicarse con el mismo, número de celular que pertenece al investigado, conforme se corrobora con el Ofi cio número quinientos veinte guion dos mil dieciocho guion UAF guion GAD guion CSJHN diagonal PJ, de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, de fojas treinta y cinco, a través del cual el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informó que el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe consignó en su legajo personal el siguiente número celular: “950145582” , corroborándose con ello que el número proporcionado por el investigado al señor Vega Lachy es el mismo de su uso personal, al que se encuentra consignado en su legajo personal ante el Poder Judicial.c) Asimismo, en relación a que este testigo precisó que el secretario judicial Durand Suxe le indicó al señor Vega Lachy que no había probabilidad de que salga favorable el bene fi cio de libertad condicional del sentenciado Huaranga Ponce, debido a que no cumplía con los requisitos de ley, se observa que el investigado a fi n de subsanar dichas de fi ciencias, emitió el O fi cio número ochocientos guion dos mil dieciocho guion JPLTS guion HCO guion CSJHN diagonal PJ, de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos cincuenta y nueve, dirigido al Director del Establecimiento Penal de Huánuco, solicitando que se ordené a quien corresponda la remisión en el plazo de cuarenta y ocho horas, de la actualización de cómputo de trabajo del interno Huaranga Ponce, con la fi nalidad de resolver su solicitud de bene fi cio penitenciario; siendo irregular esta conducta, toda vez que este mandato no se estaba dispuesto en ninguna resolución. 6.7. Así también, el testigo con código de reserva LOPYJ indicó que el sentenciado Huaranga Ponce le solicitó a Jusel Antonio Vega Lachy que hable con el investigado, a fi n que el mismo adelante la fecha, debido a que se encontraba como testigo en un caso de posesión de celulares al interior del penal, lo que ocurrió en el mes de febrero, que iba a pasar a condición de imputado porque la Fiscalía había encontrado medios de prueba sufi cientes para incriminarlo; por lo que, si la audiencia de libertad condicional se realizaba el veinticinco de agosto de dos mil dieciocho, su situación se complicaría y no obtendría su libertad. Circunstancias se encuentran corroborados con los siguientes elementos de prueba: a) De fojas trescientos uno a cuatrocientos setenta y seis, obran las copias certi fi cadas de la Carpeta Fiscal Nº 20066014505-2017-0, tramitada en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, de fojas trescientos uno a cuatrocientos setenta y seis, apreciándose del Acta Fiscal en fecha doce de febrero de dos mil dieciocho, la denuncia anónima efectuada en dicha fecha, en la cual se describió la existencia de diversos celulares al interior del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, siendo que la esposa del interno Huaranga Ponce, de nombre Rayda Yaritza Amancio Claudio, sería quien estaría ingresando dichos celulares acondicionados en tablas de madera; circunstancia por las cuales se inició una investigación preliminar de fojas trescientos quince a trescientos dieciocho. b) A mérito de ello, se desarrolló un operativo inopinado el trece de febrero de dos mil dieciocho al interior de dicha penitenciaria, lográndose la ubicación de diversos celulares y accesorios, encontrándose al interno Huaranga Ponce una serie de equipos y accesorios electrónicos en la celda que ocupaba al interior de dicho establecimiento penitenciario, como obra en el Acta Fiscal de fojas trescientos cincuenta y siete a trescientos cincuenta y nueve; corroborándose con ello, que en febrero se llevó a cabo un operativo, a mérito de una denuncia anónima, donde se encontraron en la celda del sentenciado Huaranga Ponce, equipos y accesorios electrónicos, hechos que se encuentran prohibidos en el interior de un establecimiento penitenciario. c) En vista a estos hechos, la fi scalía en un primer momento citó al interno Emerson Alex Huaranga Ponce como testigo, señalando que resultaba factible que lo incorporen como imputado, debido a que la persona que realizó la denuncia sindicó a la esposa del interno, señora Rayda Yaritza Amancio Claudio, como la persona que estaría ingresando dicho material ilícito; contexto que se materializó en forma posterior, siendo que a través de la Disposición número cero cuatro de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, es decir posterior a la fecha de audiencia de libertad condicional que se llevó a cabo el tres de agosto de dos mil dieciocho, esa fi scalía dispuso comprender como investigado al interno Emerson Alex Huaranga Ponce y a su esposa Rayda Yaritza Amancio Claudio, en la presunta comisión del delito de posesión indebida de teléfonos celulares o accesorios en establecimientos penitenciarios, conforme se aprecia de las copias de fojas cuatrocientos veintitrés a cuatrocientos veinticinco; acreditándose con todo ello, la urgencia que