TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / como juez de paz del Distrito de Llauta, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, Distrito Judicial de Ica; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ. “Artículo 29°. Destitución De conformidad con el artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz, la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves , o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación definitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes” (el resaltado es nuestro). 2394177-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a auxiliar judicial del Centro de Distribución General y Atención al Público - Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 681-2021- AREQUIPA Lima, doce de marzo de dos mil veinticinco.-VISTA: La Investigación De fi nitiva número seiscientos ochenta y uno guion dos mil veintiuno guion Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Wilber Pedro Ticona Choque, por su desempeño como auxiliar judicial del Centro de Distribución General y Atención al Público - Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número veintisiete, de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos treinta y cinco a cuatrocientos sesenta. Oídos los informes orales mediante la plataforma Google Meet en sesión de la fecha. CONSIDERANDO:Primero. Abstención del señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia. Previo a emitir pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, resulta menester analizar el pedido de abstención formulado en la fecha por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien mani fi esta haber intervenido como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, lo que se corrobora en los actuados de fojas doscientos noventa y cinco a doscientos noventa y seis; y, de fojas trescientos cincuenta y cinco a trescientos setenta. En tal sentido, el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia se encuentra inmerso en la causal contemplada en el artículo noventa y nueve, numeral dos, del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cero cuatro guion dos mil diecinueve guion JUS. Por consiguiente, de conformidad al artículo cien, numeral cien punto uno, del citado cuerpo legal, corresponde aceptar la abstención formulada. Segundo. Antecedentes. 2.1. Mediante acta de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, de fojas seis a siete, la señora Virginia Evangelina Ramos Graviel informó la conducta disfuncional en que habría incurrido el servidor judicial Wilber Pedro Ticona Choque, quien en el año dos mil diecinueve habría solicitado la suma de cinco mil soles a su conviviente, demandante del Expediente número cero cero cero diez guion dos mil once guion cero guion cero cuatrocientos cuatro guion JM guion LA guion cero uno, aduciendo que se los entregaría a la jueza para agilizar el trámite de su proceso sobre nulidad de resolución administrativa, informando el demandante que no contaba con dicha suma; por lo que, se le requirió entregar su vehículo de marca Hyundai Sonata, lo que hizo a principios del año dos mil diecinueve o fi nales de dos mil dieciocho. No obstante, no se concretó la reposición del demandante a la ciudad de Arequipa; por lo que, en agosto de dos mil veintiuno llamó al quejado para reclamarle y desde esa fecha ya no le contesta el teléfono. 2.2. Por resolución número uno de fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, de fojas veintiocho a treinta, emitido por el Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se inició investigación preliminar por los hechos denunciados. 2.3. Mediante Informe de fecha doce de mayo de dos mil veintidós, de fojas ciento setenta y seis a ciento ochenta y cinco, emitido por la O fi cina Desconcentrada del Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, opinó que existe mérito para la apertura de procedimiento administrativo disciplinario al servidor judicial Wilber Pedro Ticona Choque, en su actuación como auxiliar judicial, encargado de Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Aplao; propuesta que fue acogida por el Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante resolución número once de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y nueve, por la cual el magistrado sustanciador dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario al mencionado servidor judicial, por el siguiente cargo: “…, habría recibido de don Jorge Calcina Luque, el vehículo con placa de rodaje N° V4I284 a inicios del año 2019 para agilizar el trámite del Expediente judicial N° 00010-2011-0-0404-JM-LA-01; conducta que cali fi caría como muy falta grave (sic) prevista en el numeral 1) del artículo 10º de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que establece como faltas muy graves: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad …” o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la cali fi cación jurídica principal, califi carían alternativamente como falta grave contenida en el inciso 3) del artículo 9º de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que establece como faltas graves: “3) Admitir (…) recomendaciones en procesos judiciales”. 2.4. Mediante Informe Final de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, de fojas doscientos setenta y ocho a doscientos noventa y uno, emitido por la magistrada sustanciadora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, opinó que se sancione al investigado Wilber Pedro Ticona Choque, en su actuación como auxiliar judicial encargado de la Mesa de Partes del Módulo