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103 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / - Modi fi car la descripción de la clase 4 “Gastos” y el rubro 41 “Gastos fi nancieros”. - Modi fi car la denominación del rubro 42 por “Gastos por comisiones y servicios fi nancieros diversos”, así como se realizan otras modi fi caciones para alinearlo a los lineamientos establecidos en el Capítulo I. - Modi fi car el rubro 43 “Provisiones para desvalorización, provisiones para incobrabilidad y activos no corrientes mantenidos para la venta”, el rubro 44 “Depreciación, amortización y deterioro” y el rubro 46 “Otros gastos”. - Eliminar el rubro 49 “Costo de ventas”.- Modi fi car la clase 5 “Ingresos” y el rubro 51 “Ingresos fi nancieros”. - Modi fi car la denominación del rubro 52 por “Ingresos por comisiones y servicios fi nancieros diversos”, así como se realizan otras modi fi caciones para alinearlo a los lineamientos establecidos en el Capítulo I. - Modi fi car el rubro 53 “Reversión de pérdidas por deterioro y recuperación de deterioro en inmuebles, mobiliario y equipo, e intangibles”. - Modi fi car la denominación del rubro 54 por “Reversión de provisiones por deterioro de valor”, así como se realizan otras modi fi caciones para alinearlo a los lineamientos establecidos en el Capítulo I. - Modi fi car el rubro 56 “Otros ingresos”. - Eliminar el rubro 57 “Ventas”.- Modi fi car la clase 7 “Contingentes”, el rubro 71 “Contingentes deudoras” y el rubro 72 “Contingentes acreedoras”. - Modi fi car el rubro 84 “Cuentas de orden acreedoras”. 4. Modi fi car el Capítulo V “Información Complementaria”, conforme con lo siguiente: - Sustituir el Anexo N° 1, así como su denominación por “Inversiones y Depósitos”, para alinearlo con los lineamientos del Capítulo III y IV del Manual de Contabilidad. - Modi fi car en el Catálogo de Cuentas del Anexo N° 6 “Reporte Crediticio de Deudores”, los códigos correspondientes, de acuerdo con lo siguiente: a) Incorporar la cuenta 1202 “Operaciones de reporte”, así como sus divisionarias que correspondan. b) Modi fi car la estructura de los códigos del rubro 13 y denominaciones, de acuerdo con los cambios del Capítulo III y IV del Manual de Contabilidad. c) Modi fi car la denominación de la subcuenta 150402. d) Eliminar la subcuenta 150711. e) Modi fi car la estructura y denominación de la cuenta 1509, así como de las subcuentas 150904 y 150907. f) Modi fi car la denominación de la subcuenta analítica 27020503. - Sustituir el Anexo N° 7-A “Medición del Riesgo de Tasa de Interés - Ganancias en Riesgo”. - Sustituir el Anexo N° 7-B “Medición del Riesgo de Tasa de Interés - Valor Patrimonial en Riesgo”. - Sustituir el Anexo N° 8-A “Posiciones en instrumentos fi nancieros derivados” y sus notas metodológicas. - En el Anexo N° 13 “Depósitos según escala de montos”, modi fi car el rubro Plazo. - Sustituir el Anexo N° 15-A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, así como sus notas metodológicas. - Sustituir el Anexo N° 15-B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, así como sus notas metodológicas. - Sustituir el Anexo N° 15-C “Posición Mensual de Liquidez”, así como sus notas metodológicas. - Sustituir el Anexo N° 16-C “Ratio de Financiación Neta Estable”, así como sus notas metodológicas. - Sustituir la sección A del Anexo N° 17-A” Control de Imposiciones Cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos”. - Sustituir el Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo”.- Sustituir el Reporte N° 4-E “Información para calcular el indicador de riesgo por concentración de mercado”. - Modi fi car la referencia 6 del Reporte N° 6-B “Tasas de interés pasivas sobre saldos”.- Sustituir la denominación del Reporte N° 6-C por “Reporte diario de tasas para Instrumentos Financieros Derivados”. - Modi fi car las referencias 6, 8 y 9 del Reporte N° 6-E “Tasas de interés pasivas de operaciones diarias”. - Modi fi car las consideraciones generales de las Notas al Reporte 23 “Exposición al Riesgo País”. Modi fi car el Reporte N° 37 “Ratio de Apalancamiento” para sustituir el término de productos fi nancieros derivados por instrumentos fi nancieros derivados . 5. Las modi fi caciones antes citadas se adjuntan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS. Artículo Segundo. - Las reclasi fi caciones por la primera aplicación de los nuevos criterios de clasi fi cación de activos fi nancieros, se contabilizarán aplicando los principios y criterios de reclasi fi cación de activos fi nancieros establecidos en el Capítulo I del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. Los efectos que corresponderían registrarse en partidas de ingresos y gastos se deben reconocer en el rubro “Resultados acumulados”. El efecto de la primera aplicación del nuevo modelo de deterioro y de las demás disposiciones contables se registrará en la cuenta patrimonial que corresponda del rubro “Resultados acumulados”. Artículo Tercero.- En aquello no contemplado en el Manual de Contabilidad, las empresas del sistema fi nanciero deben ceñirse a las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) que hayan sido aprobadas en el país por el Consejo Normativo de Contabilidad. Artículo Cuarto .- Las empresas del sistema fi nanciero deben preparar y presentar su información fi nanciera conforme a los siguientes lineamientos: 1. Los saldos iniciales del periodo 2027 deben ser ajustados a las nuevas políticas contables, contabilizando dicho efecto conforme con los lineamientos establecidos en el artículo segundo de la presente resolución, en el mes de enero de 2027. 2. Los nuevos criterios de deterioro de instrumentos fi nancieros se aplicarán a los saldos iniciales del periodo 2027. 3. En los estados fi nancieros trimestrales correspondiente al periodo 2027 (marzo, junio y setiembre), las empresas revelarán en notas lo siguiente: a) Un juego completo de las políticas contables signi fi cativas; y, b) Una descripción del cambio de política contable. 4. Para la información fi nanciera anual correspondiente al cierre del periodo 2027, la revelación en notas será en forma comparativa con el año anterior. Asimismo, como una de las notas a los estados fi nancieros anuales se deberá revelar el efecto en cada una de las partidas de los estados fi nancieros producto de la aplicación de los nuevos requerimientos; es decir, comparar los saldos fi nales al 31/12/2026 determinados en base a los principios de contabilidad anteriores con los estados fi nancieros ajustados señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo. Artículo Quinto.- Para efectos de la distribución, capitalización o cualquier forma de aplicación de utilidades del monto producto de los ajustes señalados en los numerales 1 y 2 del artículo cuarto de la presente resolución, se requiere que los estados fi nancieros anuales del periodo 2027 hayan sido auditados y aprobados por la Junta General de Accionistas. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto el numeral II del Anexo I de la Resolución SBS N° 2110-2024. Artículo Séptimo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, conforme se señala a continuación: