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100 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, conforme al literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27785, el Contralor General de la República, en el desempeño de su gestión, está facultado para determinar la organización interna de esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, a través de Resolución de Contraloría N° 274- 2025-CG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, estableciendo los órganos y unidades orgánicas de esta Entidad Fiscalizadora Superior, y sus respectivas funciones; Que, los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y modi fi catorias, aplicable a los organismos constitucionalmente autónomos en los aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido en sus leyes orgánicas, prevé como su fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía, regulando los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los citados lineamientos, prevé como supuesto de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones, cuando se reasignen o modi fi quen funciones sin que se afecte la estructura orgánica; Que, de conformidad con la Hoja Informativa N° 000056-2025-CG/MODER, emitida por la Subgerencia de Modernización, se propone la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, dado que se ha identi fi cado la necesidad de reasignar funciones especí fi cas entre órganos de la entidad y realizar precisiones o modi fi caciones en determinadas funciones; así como, recti fi car errores materiales; a fi n de facilitar la operatividad de los órganos y unidades orgánicas y fortalecer el enfoque por procesos; Que, estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000791-2025-CG/GJNC, y de conformidad a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000561-2025-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Modernización, que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los artículos 4, 7 y 14, literales k) y m) del artículo 15, literal e) del artículo 27, literal g) del artículo 32, artículo 58, literales a), c) y d) del artículo 59, literal a) del artículo 61, literales a), h) y j) del artículo 66, literal g) del artículo 73, literal h) del artículo 75, literales c) y d) del artículo 86, literales f) y m) del artículo 110, artículo 112, literales a) y d) del artículo 113, literal g) del artículo 124, literal t) del artículo 127, literal f) del artículo 129, artículos 134, 141 y 142, literal e) del artículo 143, artículo 144 y el literal y) del artículo 146 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por la Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Las modi fi caciones señaladas en el artículo 1 de la presente resolución rigen a partir de la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por la Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG, conforme al plazo establecido en el artículo 2 de dicho acto resolutivo. Artículo 3.- Precisar que lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG, tiene efi cacia vencido el plazo previsto en el artículo 2 de dicho acto resolutivo. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/ contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2423974-1 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Rectifican la Tabla de puntaje contenida en el Anexo 05 - JUEZ ESPECIALIZADO Y FISCAL PROVINCIAL DE CONTROL del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales; y de jueces y fiscales de control - acceso abierto, aprobado por Resolución N° 146-2025-JNJ RESOLUCIÓN N° 297-2025-JNJ Lima, 30 de julio de 2025VISTOS:El Informe N° 276-2025-DSN/JNJ, de fecha 24 de junio de 2025, relativo a la recti fi cación de la Tabla de Puntaje contenida en el Anexo 05 - JUEZ ESPECIALIZADO Y FISCAL PROVINCIAL DE CONTROL del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fi scales; y de jueces y fi scales de control - acceso abierto, aprobado por Resolución N° 146-2025-JNJ; así como el acuerdo adoptado por mayoría por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión de 03 de julio de 2025; y, CONSIDERANDO:1. Por Resolución N° 146-2025-JNJ, publicada el 15 de abril de 2025 en el diario O fi cial El Peruano, la Junta Nacional de Justicia aprobó el Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fi scales; y de jueces y fi scales de control - acceso abierto, así como las Tablas de puntaje para la Evaluación Curricular (Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6). 2. El Anexo 5 de la Tabla de puntaje para la evaluación curricular de juez especializado y fi scal provincial de control contiene un error material en el Rubro II. Experiencia y Trayectoria profesional, cuyo puntaje indica máximo 40 puntos, no obstante, sumados los numerales correspondientes (2.1, 2.2. y 2.3.) solo suman 39 puntos. 3. El numeral 212.1 del artículo 212° del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. 4. Asimismo, el numeral 212.2 del artículo 212° del citado dispositivo legal, dispone que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. 5. En ese sentido, corresponde efectuar la recti fi cación del error material incurrido al consignarse un puntaje de 15 puntos en los numerales 2.1, 2.2, y 2.3. Ello sin alterarse otros extremos de su contenido.