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29 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Que, el MOC 2025/2026 promueve la producción agrícola nacional, tratando de equilibrar la oferta y la demanda, con énfasis en el análisis de siete cultivos transitorios de mayor relevancia para el país, como son: papa, arroz, maíz amarillo duro, maíz amiláceo, maíz choclo, yuca y quinua. De este modo, el MIDAGRI contribuye al ordenamiento de la oferta agrícola de los pequeños y medianos productores agrarios vinculados al mercado, brindando información y fortaleciendo las capacidades de técnicos y profesionales de los gobiernos regionales, locales, juntas de usuarios y otras entidades vinculadas al sector, a fi n de focalizar el accionar de los tres niveles de Gobierno en las principales zonas de producción y fortalecer el crecimiento del Sector agrícola, la misma que forma parte de la respuesta de la Política Nacional Agraria frente al tema de la seguridad alimentaria; Que, en el Informe Técnico antes mencionado se señala que la elaboración del MOC 2025/2026, comprende el análisis económico permanente del avance de las siembras y las perspectivas de producción las cuales son de competencia de la Dirección General de Políticas Agrarias; a su vez la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas es el órgano encargado de realizar la Encuesta Nacional de Intención de Siembras - ENIS y el seguimiento estadístico del avance de la campaña agrícola, a través de la página web del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), así como de coordinar la difusión de la información agraria relacionada con esta materia. De otro lado, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es la encargada de la identi fi cación y promoción de estrategias para propiciar un equilibrado nivel de siembras de los principales cultivos transitorios a nivel nacional, para lo cual efectúa acciones de capacitación y coordinaciones necesarias con las Direcciones o Gerencias Regionales de Agricultura o las que hagan sus veces en los gobiernos regionales y los gobiernos locales para que amplíen esta labor en sus territorios; Que, el MOC 2025/2026 va a permitir a los productores agrícolas contar con información que los oriente para una mejor toma de decisiones de cara a la Campaña Agrícola 2025/2026, lo que coadyuvará a equilibrar la oferta y la demanda, así como contribuir al normal abastecimiento de alimentos y la seguridad alimentaria del país: Que, con el Memorando N° 1735-2025-MIDAGRI-SG/ OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 0216-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA de la O fi cina de Planeamiento, el cual expresa opinión favorable a la propuesta del MOC 2025/2026, al encontrarse alineado al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Agrario y de Riego 2024-2030 y al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del MIDAGRI; Que, mediante el Informe N° 1047-2025-MIDAGRI- SG/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable legalmente la aprobación de dicho instrumento mediante Resolución Ministerial; Con la visación de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Director General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del documento denominado “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2025/2026”. Se aprueba el documento denominado, “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2025/2026” (MOC 2025/2026), como un instrumento de orientación a los productores de la agricultura familiar, que contribuya al ordenamiento de la oferta agrícola nacional, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Responsabilidades de las unidades de organización respecto al seguimiento estadístico, difusión, evaluación económica y promoción Las siguientes unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, los gobiernos regionales, gobiernos locales y Juntas de Usuarios de Riego, asumen las responsabilidades respecto al seguimiento estadístico, difusión, evaluación económica y promoción del “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2025/2026”, conforme a lo siguiente: a) Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas A través de la Dirección de Estadística e Información Agraria, se realiza el seguimiento estadístico de la ejecución de las siembras y cosechas de los cultivos transitorios. Asimismo, conduce la difusión de los servicios de información agraria especializada, que contribuye al desarrollo de la Campaña Agrícola 2025/2026. b) Dirección General de Políticas Agrarias A través de la Dirección de Estudios Económicos, se realiza la evaluación económica del avance de las siembras de los cultivos transitorios para la Campaña Agrícola 2025/2026, así como las perspectivas de la producción de los siete (7) cultivos transitorios priorizados en el MOC 2025/2026. c) Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología Realiza acciones de promoción del MOC 2025/2026 para propiciar el desarrollo equilibrado de la oferta agrícola nacional, promoviendo la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola, incluye la identi fi cación y promoción de estrategias mediante el fortalecimiento de capacidades de técnicos y profesionales de las Direcciones y Gerencias Regionales de Agricultura de los gobiernos regionales, gobiernos locales y de las Juntas de Usuarios de Riego, principalmente. d) Gobierno regional, gobierno local y Junta de Usuarios de Riego Realiza la difusión y promoción del MOC 2025/2026 a nivel de productores y organizaciones agrarias en sus respectivos territorios, a fi n de propiciar y orientar la adecuada plani fi cación de las siembras, alertar respecto a probables escenarios de desajuste en la producción de los principales alimentos; asimismo, articula la participación activa de los agentes privados de las cadenas de valor involucradas que puedan requerir implementar acciones inmediatas de disminución o aumento de siembras de uno o más cultivos transitorios priorizados, a fi n de contribuir a la seguridad alimentaria del país, en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Publicación y difusión Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y el “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2025/2026”, aprobado en el artículo 1 precedente en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2427940-1