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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / solicitó la vacancia del señor alcalde, por la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 22 -concordante con el artículo 63- de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: 1.2. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a) El 19 de mayo de 2023, la Municipalidad Provincial de Piura, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), convocó a la “CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE OBRA: EJECUCION DE LA RENOVACION DE 06 PUENTES EN LOS DIFERENTES DISTRITOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, por un valor referencial de S/ 3’058,765.28”. Las obras estaban referidas a la renovación de los puentes Guaraguaos Bajo, Tunape, Río Viejo, Cerro Loros, Las Vegas y San Pablo, en los distritos de Tambo Grande, La Unión, La Arena, Tambo Grande, Piura y Catacaos, respectivamente. b) La Municipalidad Provincial de Piura designó, por medio de la Resolución de Gerencia N° 076-2023-GTYT-MPP, del 12 de mayo de 2023, a los miembros del comité de selección, quienes tendrían a cargo la conducción, evaluación y cali fi cación de las ofertas presentadas, así como el otorgamiento de la buena pro a la empresa ganadora. Los funcionarios que integraron tal comité fueron designados y contratados por el señor alcalde. c) Como resultado, se otorgó la buena pro para las obras de los puentes Las Vegas y San Pablo al Consorcio Nort-Elefante (en adelante, consorcio), del cual es parte la empresa Elefante Servicios Generales EIRL. Además, el consorcio no cumplió con acreditar los requisitos de cali fi cación, e incumplió con diversos factores de evaluación; de ese modo, se vulneraron los principios que rigen las contrataciones del Estado, como el de igualdad de trato, competencia, equidad e integridad. En esa medida, se favoreció irregularmente al citado consorcio. d) Las ofertas del consorcio no debieron ser admitidas por el comité de selección; por el contrario, debió haberse declarado desierto los respectivos procedimientos. Se advierten irregularidades cometidas por dicho comité con el único afán de lograr favorecer al consorcio. e) La entidad edil, cuyo titular es el señor alcalde, es responsable de supervisar los procesos de selección según lo establecido en el literal a del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, TUO de la LCE). A pesar de ello, no se advierte que se haya ordenado la fi scalización posterior a la que se re fi ere el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento de la LCE. Tampoco obra en el portal del SEACE ninguna acción de veri fi cación ni control posterior de la veracidad de las ofertas presentadas por el consorcio, hecho que permite concluir, una vez más, el favoritismo para el otorgamiento de la buena pro. f) Correspondía al señor alcalde declarar la nulidad de ofi cio de los contratos de ejecución de obra, por veri fi carse la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección, tal como lo indica el literal b del numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la LCE, siendo además esta una facultad indelegable del titular del pliego; por lo que el señor alcalde renunció a sus funciones de supervisión establecidas en la citada norma. g) La empresa Elefante Servicios Generales EIRL, que es parte del consorcio, también fue bene fi ciada con un contrato directo, sin proceso de selección, por un monto de S/ 131 450.50, para la ejecución del servicio descrito en la fi cha técnica denominada “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA Y SUPERFICIE DE RODADURA EN EL CAMINO VECINAL EMP. PE-1N (PIURA) - MERCEDES - LA PALMA - EL MOLINO - CURUMUY, DISTRITO DE PIURA, conforme al ACTA DE BUENA PRO DEL PROCEDIMIENTO CONTRATACION DIRECTA N° 07-2023-OEC/MPA-1”. Esta contratación fue materia de regularización posterior mediante la Resolución de Alcaldía N° 0457-2023-A/MPP, del 22 de mayo de 2023. h) El señor alcalde informó a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), durante la segunda entrega correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), sobre sus aportantes de campaña, entre los que fi gura don Carlos Antonio Nakazaki Simbrón (en adelante, don Carlos Nakazaki) con diez aportaciones de S/ 3500.00 cada una, que suman un total de S/ 35 000.00. i) Del acta de nacimiento de don Carlos Nakazaki, se acredita que es hijo de doña Noemí Simbrón Ortiz. Además, él vive en la calle Lima N° 483, distrito, provincia y departamento de Piura, inmueble que es de su madre, conforme fi gura en el recibo de luz que se acompaña como prueba. A su vez, el domicilio citado corresponde al domicilio fi scal de la empresa Elefante Servicios Generales EIRL, bene fi ciada por la municipalidad durante el año 2023, con 2 contratos de ejecución de obra, así como con la contratación directa de un servicio. El referido domicilio fi scal de la empresa tiene la condición de baja actualmente. j) Por otro lado, la empresa Constructora y Promotora Las Palmas SAC -cuyo gerente general es don Carlos Nakazaki- tiene el mismo domicilio fi scal actual que la empresa Elefante Servicios Generales EIRL, tal como se puede observar del portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. k) El número telefónico de la empresa Elefante Servicios Generales EIRL es el mismo que el de la empresa Gamma Perú Consultores Generales EIRL (dedicada al servicio de alquiler de paneles publicitarios), cuya gerenta es doña Noemí Simbrón Ortiz. Los paneles publicitarios de la campaña electoral del señor alcalde cuentan con dicho número telefónico. l) El año 2023 fue la primera vez que la empresa Elefante Servicios Generales EIRL fue bene fi ciada por la Municipalidad Provincial de Piura, pues nunca antes había sido proveedora de la citada entidad edil. m) Está demostrada la vinculación contractual entre don Carlos Nakazaki (aportante de campaña del señor alcalde) y la entidad edil, representada por el señor alcalde, a través de la empresa Elefante Servicios Generales EIRL; de lo contrario, cómo se explicaría que don Carlos Nakazaki y la citada empresa tienen el mismo domicilio y el mismo número de celular. n) El primer elemento de la causal de vacancia queda acreditado con el hecho de que la empresa Elefante Servicios Generales EIRL es integrante del consorcio, a quien se le adjudicó la buena pro para la ejecución de las obras referidas a la renovación de los puentes Las Vegas y San Pablo. o) El segundo elemento está probado con el bene fi cio otorgado a don Carlos Nakazaki, quien fue aportante de la campaña del señor alcalde, a través de la entrega de tres contratos, utilizando la fachada de la empresa Elefante Servicios Generales EIRL (que forma parte del consorcio). La vinculación entre don Carlos Nakazaki y dicha empresa radica en que ambos tienen el mismo domicilio (propiedad de su madre), además de utilizar el mismo número. p) El tercer elemento está acreditado con la contratación directa que hizo el señor alcalde a la empresa Elefante Servicios Generales EIRL y la falta de fi scalización y supervisión de las decisiones del comité de selección que concluyeron con la otorgación de la buena pro al consorcio, para la ejecución de dos obras (estas últimas, a la fecha, no culminaron su ejecución a pesar de tener un plazo de entre 45 a 60 días). 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, adjuntó, entre otros, la siguiente documentación: a) Relación de miembros del comité de selección para la adjudicación simpli fi cada AS-Ley 31728-SM-1-2023- CS/MMP-1, referido a la contratación para la ejecución de obra: EJECUCION DE LA RENOVACION DE 06 PUENTES EN LOS 62 DIFERENTES DISTRITOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA. b) Resoluciones de Alcaldía N° 031-2023-A/MPP, del 1 de enero de 2023 y N° 086-2023-A/MPP, del 13 de enero de 2023, a través de las cuales se designó al jefe de la O fi cina de Logística y al Gerente del Instituto Vial Provincial (IVP PIURA) de la citada comuna, respectivamente. c) Resolución de Alcaldía N° 001-2023-A/MPP, del 1 de enero de 2023, que designa al gerente municipal de la citada entidad edil. d) Acta de Buena Pro del Procedimiento Contratación Directa N° 07-2023OEC/MPA-1, del 27 de abril de 2023,