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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN N° 0293-2025-JNE Expediente N° JNE.2025003050 TAHUAMANU - TAHUAMANU - MADRE DE DIOSVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 16 de julio de 2025VISTO: el O fi cio N° 187-2025-ALC-MDTAH/RSA, presentado el 26 de mayo de 2025, mediante el cual don Roni Segovia Arrascue, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Yerson Antony Huayama Jiménez, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor). ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia del señor regidor por la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para ello, remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Acta de defunción del señor regidor, registrada el 19 de marzo de 2025. b) Acuerdo de Concejo Municipal N° 015-2025-ALC- MDTH-SL, del 21 de abril de 2025, mediante el cual se declaró, por unanimidad, la vacancia del señor regidor. c) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución N° 539-2013-JNE, del Supremo Tribunal Electoral, considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Acreditada la causal de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1), conforme al acta de defunción del señor regidor, remitida por el señor alcalde 3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). 2.2. En ese sentido, se debe de convocar a doña Acene Mendoza Huesembe, identi fi cada con DNI N° 45819458, candidata no proclamada de la organización política Avanza País - Partido Integración Social, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tahuamanu, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 2 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Yerson Antony Huayama Jiménez, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.