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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa -ante el concejo municipal- y constatar si este se efectuó observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. En el presente caso, se tiene que, por medio del Acuerdo de Concejo N° 013-2025-MDJ/A, del 16 de abril de 2025, el Concejo Distrital de Jamalca aprobó la vacancia del señor regidor por la causal señalada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. De la documentación remitida por la señora alcaldesa, se observa lo siguiente: a) Carta N° 001-2025-MDJ/SG, del 9 de abril de 2025, mediante la cual se convocó al señor regidor a la sesión extraordinaria de concejo en la que se resolvió la solicitud de vacancia presentada en su contra. En dicho documento se aprecia el nombre, fi rma y huella dactilar del señor regidor, así como la fecha y hora de la recepción. b) Acta N° 004-2025-MDJ - Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital de Jamalca, del 16 de abril de 2025, en la cual se declaró la vacancia del señor regidor, suscrita por todos los miembros del Concejo Distrital de Jamalca. c) Acuerdo de Concejo N° 013-2025-MDJ/A, de la misma fecha, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. d) Notifi cación N° 001-2025-MDJ/SG, mediante la cual se puso en conocimiento del señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 013-2025-MDJ/A. En dicho documento se consigna el nombre, domicilio, DNI y fi rma del señor regidor, así como la fecha y hora de la recepción. e) Informe N° 051-2025-MDJ/SG, del 15 de mayo de 2025, emitida por doña Dalila Teresita Pretel León, Jefa de la Ofi cina de Secretaría General de la citada municipalidad, mediante el cual informó a la señora alcaldesa que, a la fecha de expedición del referido documento, no se interpuso recurso impugnatorio alguno contra el Acuerdo de Concejo N° 013-2025-MDJ/A. 2.5. De la revisión de la documentación detallada en el considerando anterior, se veri fi ca que las noti fi caciones señaladas en los literales a y d cumplen con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.6. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.7. y 1.8.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.7. En ese sentido, se debe convocar a don Alindor Vásquez Vásquez, identi fi cado con DNI N° 33659072, candidato no proclamado de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jamalca, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 3 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Juan Manuel Vílchez Fernández como regidor del Concejo Distrital de Jamalca, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a don Alindor Vásquez Vásquez, identi fi cado con DNI N° 33659072, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jamalca, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2427970-1