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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo, y constatar si durante este procedimiento se observaron los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1., 1.6. y 1.7.). 2.2. Es preciso resaltar que los concejos municipales -como órganos de primera instancia- deben cumplir escrupulosamente lo dispuesto en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios (ver SN 1.7., 1.9. y 1.10.). Por lo contrario, si el acto de la noti fi cación, una de la manifestaciones del debido procedimiento, inobserva las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.3. Ahora bien, de la revisión de los actuados remitidos por la Municipalidad Distrital de Bolognesi, se advierte que el O fi cio N° 110-2024-MDB/A, del 31 de julio de 2024, con el cual se convocó para la sesión extraordinaria de concejo, del 13 de agosto de 2024, a fi n de tratar la citada solicitud de vacancia, no fue diligenciado de manera idónea a la señora regidora, ya que en el referido documento no se detalló la dirección de su domicilio, a pesar de ser un requisito del acto de noti fi cación personal. Esto incumple la exigencia precisada en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). Lo descrito afecta la validez del procedimiento, más aún si, de los actuados, no se evidencia que dicha autoridad edil hubiere materializado alguna situación posterior que convalide los defectos antes señalados. 2.4. Asimismo, mediante el O fi cio N° 135-2024-MDB/A, del 4 de setiembre de 2024, la señora alcaldesa remitió el Acuerdo de Concejo N° 010-2024-MDB. Empero, dicho documento presenta las mismas omisiones que el documento de convocatoria, toda vez que no se consignó la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada. Como es de verse, una vez más, se incumplió con lo prescrito en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.5. En atención a lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.9. y 1.10.), por lo que no existe la convicción de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cada válidamente con la citación a la sesión de concejo extraordinaria, del 13 de agosto de 2024, así como tampoco con la decisión edil adoptada, lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.6. Por lo tanto, considerando que la señora regidora no fue noti fi cada adecuadamente con la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 13 de agosto de 2024, ni tampoco con el Acuerdo de Concejo N° 010-2024-MDB, este Supremo Tribunal Electoral concluye que existen defectos insubsanables incurridos en el procedimiento de vacancia y en los actos de noti fi cación. Ante ello -en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.)-, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra de la señora regidora. 2.7. En consecuencia, se debe disponer que la señora alcaldesa cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas del artículo 23 del mencionado cuerpo normativo (ver SN 1.4. y 1.6.). 2.8. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de las mencionadas autoridades ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a doña Alexandra Leticia Manrique Ágreda, regidora del Concejo Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 13 de agosto de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a doña Miriam Yaveli Domínguez Villanueva, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, para que, convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Alexandra Leticia Manrique Ágreda, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Alexandra Leticia Manrique Ágreda, regidora de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.