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66 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ingresado el 21 de enero de 2025, por el Sistema de Mesa de Partes Virtual del JNE - SISMEV. 2 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2427974-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0296-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000356 SAN IGNACIO - CAJAMARCAVACANCIA APELACIÓN Lima, 17 de julio de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Santos Anacleto Pasapera Portilla (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2025-MPSI/A, del 13 de enero de 2025, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Fernando Camacho Elera, regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca (en adelante, señor regidor), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . PRIMERO.- ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 21 de noviembre de 2024, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra del señor regidor por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentando lo siguiente: a) El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de la Resolución N° 0123-2024-JNE, declaró fundada la solicitud de vacancia de la regidora del Concejo Provincial de Leoncio Prado, “por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos (TRABAJADORA)”. b) “[L]a misma fi gura de trabajador-regidor, tiene el concejo provincial de San Ignacio con el Regidor Fernando Camacho Elera [sic]”. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros documentos, la Resolución N° 0123-2024-JNE, del 8 de mayo de 2024. Decisión del concejo municipal1.3. En sesión extraordinaria del 9 de enero de 2025, el Concejo Provincial de San Ignacio desaprobó la solicitud de vacancia, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros -seis (6) votos a favor y cinco (5) en contra (la autoridad cuestionada sí votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2025-MPSI/A, del 13 del mismo mes y año. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y el señor regidor -representado por su abogado-, quienes informaron de manera oral sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos formulados en el escrito de vacancia, mientras que el segundo sostuvo lo siguiente: “no se puede restringir el derecho a ser elegido regidor y no se puede restringir el derecho al trabajo dentro de una carrera administrativa”. Ante dichas exposiciones, el Concejo Provincial de San Ignacio -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. SEGUNDO.- FUNDAMENTO DEL AGRAVIO2.1. El 4 de febrero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2025-MPSI/A, alegando esencialmente lo siguiente: a) El señor regidor es servidor de carrera nombrado en la Municipalidad Provincial de San Ignacio desde el 10 de enero de 2009, donde es inspector de tránsito y regidor. b) Los regidores que votaron en contra de la vacancia lo hicieron en contravención de la ley, incurriendo así en inconducta funcional. Así también, adjuntó diversa documentación.2.2. Posteriormente, el 15 de julio de 2025, el señor regidor presento su escrito para mejor resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 determina: ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 establece: ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.