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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Disponible en <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/>. 3 Ubicado en el siguiente enlace: <https://apps.osce.gob.pe/perfilprov-ui/ ficha/20601383757>. 2428036-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0301-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000096 FERREÑAFE - LAMBAYEQUE VACANCIA APELACIÓN Lima, 17 de julio de 2025 VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por d on Fabián Jesús Carrera Huamán (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 011-2025-CMPF, del 6 de enero de 2025, que rechazó la vacancia presentada en contra de don Luis Alberto Junior Gutiérrez Barba, regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque (en adelante, señor regidor), por las causales de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 -este último concordante con el artículo 63- del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente JNE. 2024003675) 1.1. El 28 de noviembre de 2024, el señor recurrente requirió el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor, por las causales previstas en los numerales 8 y 9 -este último concordante con el artículo 63- del artículo 22 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El señor regidor ejerció injerencia para la contratación de don Alan Alberto Gutiérrez Sosa (en adelante, don Alan Gutiérrez), quien es su primo. b) En relación al primer elemento de la causal de nepotismo, con la documentación anexada se acredita que don Alan Gutiérrez es hijo de don Pablo Alberto Gutiérrez Agapito, este, a su vez, es hermano de don Vicente Gutiérrez Agapito, padre del señor regidor. Ambos hermanos son hijos de don Celso Gutiérrez Ostoloza y doña Julia Agapito Ordoñez. c) Respecto al segundo requisito, con la Orden de Servicio N° 000713, del 24 de octubre de 2024, emitida por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, se comprueba la contratación de don Alan Gutiérrez para el servicio de asesoría en asuntos legales administrativos por la suma de S/ 39 000.00. d) Asimismo, con la Nota de Pago N° 1957.24.81.2403326 y la Constancia de Pago, mediante transferencia electrónica del 5 de noviembre de 2024, por el monto de S/ 23 400.00, se veri fi ca el pago a favor del primo del señor regidor. e) Los regidores pueden ejercer injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación. En este caso, el señor regidor y el alcalde pertenecen a la misma organización política que ganó las elecciones municipales. Así, se advierte que el señor regidor no realizó diligentemente su función de fi scalización; por tanto, se encuentra acreditado el tercer elemento de la causal de nepotismo. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, se adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento del señor regidor. b) Partida de nacimiento de don Alan Gutiérrez. c) Partida de nacimiento de don Vicente Gutiérrez Agapito. d) Partida de nacimiento de don Pablo Alberto Gutiérrez Agapito. e) Orden de Servicio N° 000713, del 24 de octubre de 2024. f) Nota de pago N° 1957.24.81.2403326, del 4 de noviembre de 2024. g) Constancia de pago mediante transferencia electrónica del 5 de noviembre de 2024. 1.3. Mediante el Auto N° 1, del 4 de diciembre de 2024, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Ferreñafe. Descargos de la autoridad cuestionada 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 6 de enero de 2025, a través de su defensa técnica, el señor regidor oralizó sus descargos en contra del pedido de vacancia en los siguientes términos: a) En cuanto al primer elemento, la relación de parentesco se cumpliría. b) Para ejercer o desempeñar funciones en el ámbito municipal se necesita el requerimiento de la unidad funcional o área usuaria de la entidad. c) En el caso de don Alan Gutiérrez, su contratación fue para ejercer la defensa y asesoría legal del alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, el cual es distinto al procedimiento de contratación de un servidor o personal que presta servicios para la entidad edil. d) Dicha contratación nace como una propuesta personal e individual que anexa un compromiso de devolución y reembolso. e) La Directiva N° 004-2015-SERVIR establece los parámetros y reglas para acceder al bene fi cio de defensa y asesoría de los servidores y exservidores civiles en procesos judiciales relacionados con el ejercicio de la función pública. f) Teniendo en cuenta que la contratación del servicio de defensa y asesoría legal es un derecho individual y personal que le asiste al alcalde de la citada comuna, no tuvo injerencia directa e indirecta. g) Desconocía sobre dicha contratación, ya que, incluso, al inicio de la gestión edil -reiterado en agosto de 2024-, presentó cartas mediante las cuales solicitó la no contratación de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. Decisión del concejo municipal 1.5. En la sesión extraordinaria de concejo del 6 de enero de 2025, el Concejo Provincial de Ferreñafe rechazó el pedido de vacancia, con seis (6) votos en contra, cinco (5) a favor y una (1) abstención (el señor regidor se abstuvo). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 011-2025-CMPF, de la misma fecha.