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72 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / emergencia por el periodo lluvioso en el marco del D.S. N° 029-2023-PCM en el distrito de Piura - provincia de Piura”. g) Acta de Buena Pro del Procedimiento Contratación Directa N° 05-2023-OEC/MPA-1 “Servicio de alquiler de 08 cisternas de 5000 galones para evacuar aguas pluviales en las cuencas ciegas de dos grifos, asilo de ancianos, [..] ante la emergencia por el periodo lluvioso en el marco del D.S. N° 029-2023-PCM en el distrito de Piura - provincia de Piura - periodo del 23 de marzo al 31 de marzo”. h) Resolución de Alcaldía N° 0358-2023-A/MPP, del 17 de abril de 2023, que aprueba la contratación directa por situación de emergencia. i) Bases de contratación del “Servicio de alquiler de 08 cisternas de 5000 galones para evacuar aguas pluviales en las cuencas ciegas de dos grifos, asilo de ancianos, [..] ante la emergencia por el periodo lluvioso en el marco del D.S. N° 029-2023-PCM en el distrito de Piura - provincia de Piura - periodo del 23 de marzo al 31 de marzo”. j) Orden de Servicio N° 000896, del 17 de abril de 2023 a favor de doña Carla Rázuri, emitida por la Municipalidad Provincial de Piura, por el servicio de alquiler de cisterna con el monto de S/ 123 250.00. k) Reporte de la consulta Sunarp de doña Carla Rázuri. l) Información fi nanciera de los ingresos y gastos de las ERM 2022, segunda entrega presentada el 11 de noviembre de 2022, correspondiente al señor alcalde, en la que fi gura don Carlos Nakazaki como aportante. Descargos de la autoridad cuestionada, presentados el 14 y 16 de octubre de 2024 1.13. En estas fechas, el señor alcalde presentó nuevos descargos contra el pedido de vacancia, en los siguientes términos: a) Bajo el amparo del principio de con fi anza, formalizó la delegación de facultades a través de la Resolución de Alcaldía N° 77-2023-A/MPP, N° 212-2023-A/MPP y N° 631-2023-A/MPP. b) No existe circunstancia que acredite que la alegada intervención en las cuestionadas contrataciones se realizó por interpósita persona, debido a que no existe interés propio ni directo. c) Los señores regidores solicitantes sustentan el supuesto con fl icto de intereses en la demora de la ejecución de las obras, objeto de cuestionamiento, lo cual responde a otras motivaciones que están fuera de su alcance, empero, no forma parte de los elementos que confi guran la causal de vacancia. d) No se encuentra acreditado que en los contratos celebrados existe un bene fi cio económico que se revierta a favor del titular de la entidad. En suma, los peticionantes de la vacancia no han demostrado que los recursos económicos producto de las contrataciones hayan terminado en su esfera patrimonial. e) Las contrataciones directas son un tipo de proceso de selección regulado por el artículo 27 del TUO de la LCE, por una situación de excepción; por ejemplo, ante una emergencia derivada de acontecimientos catastró fi cos, y que son aprobados mediante resolución del titular de la entidad. f) Lo expresado por los señores regidores solicitantes demuestran una total falta de conocimiento de la normativa de contrataciones del Estado: si bien el artículo 100 del Reglamento del TUO de la LCE establece que las contrataciones directas por emergencia -por su carácter urgente- deben ser regularizadas, no signi fi ca que sean irregulares. g) Don Carlos Nakazaki no cuenta con registro en el padrón de la organización política Unidad Regional, en la cual el señor alcalde se inscribió como directivo. h) La donación realizada por don Carlos Nakazaki fue en especie; especí fi camente, consistió en un panel publicitario de 6 × 5 metros. i) Nunca ha contratado con la Municipalidad Provincial de Piura durante su gestión. j) No se ha acreditado que doña Carla Rázuri es esposa de don Carlos Nakazaki, no existe una partida o acta de matrimonio.Segunda decisión del concejo municipal 1.14. En la Sesión Extraordinaria N° 032-2024, del 21 de octubre de 2024, el Concejo Provincial de Piura resolvió aprobar los pedidos de adhesión presentados por don Edwin Gallardo Manrique y el señor recurrente. Se acumularon las solicitudes de vacancia formuladas y rechazaron la vacancia con diez (10) votos en contra y seis (6) abstenciones (el señor alcalde, los regidores adherentes y solicitantes de la vacancia no votaron). Dichas decisiones se formalizaron a través del Acuerdo Municipal N° 150-2024-CP/CPP, Acuerdo Municipal N° 151-2024-CP/CPP y el Acuerdo Municipal N° 152-2024-C/CPP, de la misma fecha, respectivamente. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de noviembre de 2024, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal N° 152-2024-C/CPP, alegando esencialmente, lo siguiente: a) La participación del titular de la entidad en las contrataciones directas no solo se limita a la regularización de dichos procedimientos, sino un deber de supervisión y fi scalización de la legalidad y transparencia. b) Se han identi fi cado graves irregularidades en las contrataciones celebradas con doña Carla Rázuri, en representación de la empresa Constructora Produtec EIRL, puesto que no cumplieron los requisitos de experiencia y fueron ejecutados de manera parcial. Ello además elimina cualquier presunción de con fi anza. c) Cobra mayor relevancia que doña Carla Rázuri mantiene una relación sentimental con don Carlos Nakazaki, principal aportante de la campaña electoral del señor alcalde. Con el uso de la prueba indiciaria se puede acreditar la relación entre ambos. d) La participación de don Carlos Nakazaki en la campaña electoral de las ERM 2022 fue predominante, por ser el mayor aportante. e) La continuidad de las contrataciones, pese a las defi ciencias reiteradas y no sancionadas, responde a un propósito ajeno a los principios de legalidad, imparcialidad y transparencia que deben regir la función pública. f) Con ello, se con fi rma la existencia de un interés personal y directo por parte del señor alcalde, al priorizar satisfacer a personas vinculadas a su entorno político y personal por encima de los fi nes y objetivos de la administración municipal. 2.2. El 19 de noviembre de 2024, dentro del plazo de impugnación, el señor recurrente amplía los fundamentos con relación a lo descrito en su apelación, conforme lo siguiente: a) La Orden de Servicio N° 01517, del 2 de junio de 2023, a favor de la empresa ELEFANTE SERVICIOS GENERALES EIRL acredita el primer elemento de la causal invocada. b) Existe un interés directo del señor alcalde al tener vínculo amical con don Carlos Nakazaki, verdadero propietario de la persona jurídica ELEFANTE SERVICIOS GENERALES EIRL, por ser su principal aportante de campaña política. c) Las irregularidades cometidas en el proceso de contratación demuestran, de manera indiciaria, el interés directo del señor alcalde. d) El domicilio de la referida empresa coincide con la dirección domiciliaria del mayor aportante de la campaña, sito en la Calle Lima N° 483, distrito, provincia y departamento de Piura. e) A pesar del impedimento que tenía don Carlos Nakazaki para contratar directa o indirectamente con la Municipalidad Provincial de Piura, este celebró contratos. f) Existe una dependencia económica del señor alcalde hacia don Carlos Nakazaki, la cual ha desencadenado que de este vínculo se efectúen contrataciones por la entidad edil en favor de dicho aportante. 2.3. Así, también el 19 de noviembre de 2024, don Edwin Gallardo Manrique interpuso recurso de