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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / 2.- CONVOCAR a doña Acene Mendoza Huesembe, identi fi cada con DNI N° 45819458, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4 de la parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N° 77356775, correspondiente al señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 2427969-1 Requieren a alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se resuelva la vacancia seguida en contra de regidora RESOLUCIÓN N° 0295-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000113 BOLOGNESI - PALLASCA - ÁNCASH VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 17 de julio de 2025VISTO: el O fi cio N° 222-2024-MDB/A, del 11 de diciembre de 2024 1, presentado por doña Miriam Yaveli Domínguez Villanueva, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash (en adelante, señora alcaldesa), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Alexandra Leticia Manrique Ágreda, regidora del citado concejo municipal (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE 1.1. Por medio del o fi cio del visto, la señora alcaldesa remitió, entre otros documentos, la siguiente documentación:a) Ofi cios N.os 110, 111, 112, 113 y 114-2024-MDB/A, del 31 de julio de 2024, dirigidos a los miembros del concejo, sobre la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal, del 13 de agosto de 2024, para tratar la vacancia de la señora regidora. b) Acta de Sesión de Concejo N° 015-2024 - Sesión Extraordinaria, del 13 de agosto de 2024. c) Acuerdo de Concejo N° 010-2024-MDB, del 16 de agosto de 2024, que declara la vacancia de la señora regidora. d) Ofi cio N° 135-2024-MDB/A, del 4 de setiembre de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 010-2024-MDB. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. Los literales j y u del artículo 5 establecen que son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor,