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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / en favor de la empresa Elefante Servicios Generales EIRL, con RUC N° 20601383757. e) Información Financiera de los Ingresos y Gastos del Proceso Electoral “Elecciones Regionales Municipales 2022”, segunda entrega, presentada el 11 de noviembre de 2022, por el señor alcalde ante la ONPE. f) Informe N° 07675-2023-SGVC-GSFP/ONPE, del 5 de junio de 2023, informe técnico de veri fi cación y control de la información fi nanciera de aportes e ingresos y gastos de campaña electoral de las ERM 2022, emitido por la ONPE. g) Contrato N° 027-2023-GAD/MPP “Ejecución de la renovación de puente; en el (la) Las Vegas, en el camino vecinal desde EMP. PE 1N - Las Vegas, en la localidad Las Vegas, distrito de Piura, provincia de Piura, departamento Piura - con CUI N° 2530501, por un monto total contratado de S/ 597,241.57”. h) Contrato N° 029-2023-GAD/MPP “Ejecución de renovación de puente; en el(la) san pablo, en el camino vecinal desde EMP. PE 1N en la localidad San Pablo, distrito de Catacaos, provincia de Piura, departamento Piura con CUI N° 2530604, por un monto total contratado de S/ 490,516.30”. i) Orden de Servicio N° 01517, del 2 de junio de 2023, por el servicio de Ejecución de la Ficha Técnica “Servicio de Mantenimiento de la Plataforma y Super fi cie de Rodadura en el Camino Vecinal EMP. PE-1N (Piura) - Mercedes - La Palma - El Molino - Curumuy, distrito de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura, por un monto total contratado de S/ 131,450.50”. 1.4. El 27 de noviembre de 2023, doña Eliana Barrientos presentó un escrito ampliando los argumentos de su solicitud de vacancia, en el que re fi rió lo siguiente: a) En el año 2023, se bene fi ció a doña Carla del Rosario Rázuri Santur -quien sería cónyuge de don Carlos Nakazaki- (en adelante, doña Carla Rázuri) y la empresa Constructora Productec EIRL, cuya gerenta es la citada ciudadana, a pesar de no contar con la experiencia ni la maquinaria requerida en las contrataciones. b) Se concluye que don Carlos Nakazaki facturó a través de la razón social de su cónyuge, ya que maneja diversas empresas constructoras, entre ellas Elefante Servicios Generales EIRL, Constructora y Promotora Las Palmas SAC y Gamma Perú Consultores Generales EIRL. c) La cónyuge prestó diversos servicios a la Municipalidad de Catacaos en el año 2019. En dicho periodo, don Carlos Nakazaki era consultor legal del despacho de alcaldía de la misma entidad edil. Ello permite colegir la in fl uencia que tuvo en las diversas contrataciones entre la referida ciudadana y su empresa con la Municipalidad Provincial de Piura. Descargos de la autoridad cuestionada1.5. El 14 de noviembre de 2023, el señor alcalde presentó su escrito de descargos, alegando que corresponde que el concejo municipal determine si el hecho alegado en la solicitud de vacancia lo bene fi ció al celebrar los contratos cuestionados. Asimismo, señaló que lo que se pretende es que se vulnere el contenido esencial del derecho a la libertad de contratación por parte de la empresa Elefante Servicios Generales EIRL y del derecho a la participación política. 1.6. El 30 de noviembre de 2023, el señor alcalde presentó su escrito de descargos respecto de la ampliación de la solicitud de vacancia, señalando sobre todo que, efectivamente, se realizaron contrataciones con doña Carla Rázuri, pero, en concordancia con su escrito de descargos inicial, desvirtúa la presunta relación amical con don Carlos Nakazaki, siendo tal hecho una imputación falsa y de mala fe. Además, no obran pruebas que acrediten un con fl icto de intereses, pues desarrolló sus funciones dentro de los parámetros normativos, cuyo principal fi n fue impulsar el desarrollo local sostenible en la provincia de Piura. Pedidos de adhesión 1.7. El 27 de noviembre de 2023, don Edwin Gallardo Manrique presentó su solicitud de adhesión a la petición de vacancia, señalando que se fundamenta en los mismos hechos y medios probatorios presentados por doña Eliana Barrientos. 1.8. El 28 de noviembre de 2023, el señor recurrente también presentó su pedido de adhesión a la referida solicitud de vacancia. Primera decisión del concejo municipal 1.9. En la sesión extraordinaria de concejo del 5 de diciembre de 2023, el Concejo Provincial de Piura, con tres (3) votos a favor y doce (12) en contra (el señor alcalde no votó), rechazó el pedido de vacancia formulado por doña Eliana Barrientos. La decisión se formalizó a través del Acuerdo Municipal N° 128-2023-C/CPP, de la misma fecha. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.10. Por medio de la Resolución N° 0248-2024-JNE, del 28 de agosto de 2024, emitida en el Expediente N° JNE.2024000088, el Pleno del JNE declaró nula decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo del 5 de diciembre de 2023, así como el Acuerdo Municipal N° 128-2023-C/CPP, de la misma fecha, y ordenó que se devuelvan los actuados a efectos de que, previo a la decisión sobre el pedido de vacancia, se pronuncie sobre los pedidos de adhesión formulados por don Edwin Gallardo Manrique y el señor regidor. Del pedido de vacancia presentado el 2 de octubre de 2024 1.11. En esta fecha, los regidores Martín Gerardo Olivares Chanduví, Carla Guiliana Nima Sandoval, Sergio Omar Valladolid Saavedra y Daniel Alonso Verástegui Urbina (en adelante, señores regidores solicitantes) formularon una solicitud de vacancia contra el señor alcalde, alegando los mismos hechos descritos en el pedido y en la ampliación de vacancia presentados por doña Eliana Barrientos. Además, precisaron lo siguiente: a) El señor alcalde se ha bene fi ciado con la entrega de contratos u órdenes de servicio o de compra directamente a la cónyuge de don Carlos Nakazaki, gracias a su condición de aportante de la campaña municipal, generando un compromiso extracontractual y moral con su fi nancista. b) Con relación a la existencia de con fl icto de intereses, el señor alcalde al permitir las contrataciones con doña Carla Rázuri puso en riesgo la e fi ciencia y el uso adecuado de los recursos fi nancieros de la comuna, lo que demuestra un bene fi cio hacia la empresa cuestionada, con el único afán de favorecer a su aportante de campaña. 1.12. Con la fi nalidad de sustentar el referido pedido, anexó la siguiente documentación: a) Ficha Única de Proveedores del Estado, en la que fi gura doña Carla Rázuri como titular gerente de la empresa CONSTRUCTORA PRODUTEC EIRL, y una alerta sobre impedimento para contratar con el estado. b) Consulta RUC N° 10476657909 de doña Carla Rázuri. c) Ficha Única de proveedores del estado, en la que fi gura doña Carla Rázuri. d) Acta de Buena Pro del Procedimiento Contratación Directa N° 04-2023-OEC/MPA-1 “Adquisición de Bienes para las diferentes dependencias por el estado de emergencia periodo lluvioso en el marco del DS 029- 2023-PCM en el distrito de Piura - provincia de Piura”, del 15 de marzo de 2023, otorgada a doña Carla Rázuri, persona natural con negocio. e) Resolución de Alcaldía N° 0301-2023-A/MPP, del 22 de marzo de 2023, que aprobó la contratación directa por situación de emergencia. f) Bases de contratación del “Servicio de alquiler de 04 cisternas de 5000 galones para evacuar aguas pluviales en los diferentes sectores de la ciudad de Piura ante la