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59 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000779-2025-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000549-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que designa en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú (IGP), bajo el ámbito de la Subgerencia de Control del Sector Agricultura y Ambiente de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Luis Armando Lerzundi Cupe en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú (IGP). Artículo 2.- La acción de personal dispuesta en el artículo 1 precedente, tendrá efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 3.- Disponer que el Instituto Geofísico del Perú (IGP) proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2428221-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jamalca, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 0290-2025-JNE Expediente N° JNE.2025007084 JAMALCA - UTCUBAMBA - AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 15 de julio de 2025 VISTO: el O fi cio N° 402-2025-MDJ/A, presentado por doña Sadith Oblitas Yopán, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Jamalca, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas (en adelante, señora alcaldesa), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Juan Manuel Vílchez Fernández, regidor del citado concejo distrital (en adelante, señor regidor), por la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2025003899. ANTECEDENTES En el Expediente N° JNE.2025003899 1.1. Por medio del O fi cio N° 0297-2025-MDJ/A, del 6 de junio de 2025, la señora alcaldesa remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor por la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, para lo cual adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe N° 051-2025-MDJ/SG, del 15 de mayo de 2025, mediante el cual la jefa de la O fi cina de Secretaría General de la citada comuna informó a la señora alcaldesa que, a la fecha de expedición del referido documento, no se interpuso recurso alguno en contra del Acuerdo de Concejo N° 013-2025-MDJ/A. b) Notifi cación N° 001-2025-MDJ/SG, mediante la cual se puso en conocimiento del señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 013-2025-MDJ/A. c) Acta N° 004-2025-MDJ - Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital de Jamalca, del 16 de abril de 2025, en la cual se declaró la vacancia del señor regidor; así como el Acuerdo de Concejo N° 013-2025-MDJ/A, de la misma fecha, que formalizó la precitada decisión. d) Carta N° 001-2025-MDJ/SG, del 9 de abril de 2025, mediante la cual se convocó al señor regidor a la sesión extraordinaria de concejo en la que se resolvió la solicitud de vacancia presentada en su contra. e) Informe N° 035-2025-MDJ/GM, del 8 de abril de 2025. f) Informe Técnico Legal N° 001-2025/GGG, del 5 de abril de 2025. g) Informe Legal N° 002-2025-MDJ-ALE-JNV, del 24 de enero de 2025. 1.2. Con el Auto N° 1, del 16 de junio de 2025, se requirió a la señora alcaldesa para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por vacancia de alcalde o regidor, que quedó consentida en sede municipal; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud y disponer el archivo de fi nitivo del referido expediente. El mencionado auto fue noti fi cado, el 23 del mismo mes y año, conforme se advierte del cargo de la Noti fi cación N° 8775-2025-JNE. 1.3. A través del Auto N° 2, del 1 de julio de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento señalado y se dispuso el archivo del expediente, toda vez que no se cumplió con presentar lo requerido dentro del plazo otorgado; sin perjuicio de que la documentación remitida por la señora alcaldesa, con el o fi cio citado en el visto, se considere como un nuevo pedido de convocatoria de candidato no proclamado. En el presente expediente 1.4. Con el O fi cio N° 402-2025-MDJ/A, la señora alcaldesa presentó el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por vacancia de alcalde o regidor, que quedó consentida en sede municipal, que le fue requerido. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral.