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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / d) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia. 2.19.4. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor recurrente, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. 2.19.5. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.19.6. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que -conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE- son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia (ver considerando 2.7.), así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la citada causal. Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. 2.19.7. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.19.8. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.19.9. Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal establecido, se remite la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ello de acuerdo al índice porcentual establecido en la Tabla de Tasas en Materia Electoral. Corresponde tener presente que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.20. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2025-MPSI/A, del 13 de enero de 2025, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Fernando Camacho Elera, regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.19. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2427968-1 Confirman el Acuerdo Municipal N° 152- 2024-C/CPP, que rechazó pedidos de vacancia formulados en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0300-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003787 PIURA - PIURAVACANCIAAPELACIÓN Lima, 17 de julio de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Javier Acuña Carrasco, regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo Municipal N° 152-2024-C/PP, del 21 de octubre de 2024, que rechazó los pedidos de vacancia presentados en contra de don Gabriel Antonio Madrid Orué, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), por infracción a las restricciones de contratación, causal prevista en el numeral 9 del artículo 22 -concordante con el artículo 63- de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2024000088 y N° JNE.2023002805. Oído: los informes orales Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2023002805 - traslado) 1.1. El 25 de octubre de 2023, doña Eliana Verónica Barrientos Barco (en adelante, doña Eliana Barrientos)