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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 30 de setiembre de 2024, el señor recurrente solicitó ante el concejo municipal que declare la vacancia de la señora regidora por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, para cuyo efecto esgrimió los siguientes argumentos esenciales: a) Doña Jandery Margot Ch оссе Curo, (en adelante, doña Jandery Ch оссе ) guarda una relación de parentesco con la señora regidora –cuñada–, pues la primera de ellas es hermana de don Efraín Chocce Curo, quien es cónyuge de la autoridad cuestionada. b) La señora regidora ejerció injerencia para la contratación de doña Jandery Ch оссе como asesora en la conducción de los procesos de selección y asistencia técnica en el Instituto de Vialidad Municipal Provincial de Huancayo (IVMPH), desde el 6 de junio hasta el 17 de noviembre de 2023. c) La señora regidora cuenta con la facultad de fi scalizar y supervisar los procesos administrativos y las contrataciones del lVMPH, en el cual ocupa un cargo, por lo que, al permitir la contracción de su pariente, vulneró los principios de legalidad, objetividad y meritocracia de la administración pública, así como la con fi anza de los ciudadanos en las instituciones públicas. Para la atención de su solicitud adjuntó el Informe N° 034-2024-2-0411-AOP, Acción de O fi cio Posterior, denominado “Contratación de familiar de regidora de la Municipalidad Provincial de Huancayo en el [IVMPH]”, del periodo del 6 de junio al 17 de noviembre de 2023. Asimismo, solicitó al concejo municipal que: a) Se requiera a la Gerencia de Administración para que remita los documentos que acrediten el vínculo contractual entre la entidad municipal –a través del IVMPH– y doña Jandery Ch оссе . b) Se solicite a la Contraloría General de la República para que envíe la Declaración Jurada de Intereses, correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024, presentada por la señora regidora. c) Se pida al Registro Nacional Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) que remita a la sede municipal la partida de matrimonio de doña Jandery Ch оссе . 1.2. El 15 de noviembre de 2024, el señor adherente pidió al concejo su adhesión a la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente en contra de la señora regidora por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. 1.3. El 19 de noviembre de 2024, el señor recurrente – para resolver la solicitud de vacancia que presentó– pidió al concejo municipal que tenga en cuenta los siguientes documentos: a) Copia del acta de nacimiento don Efraín Chocce Curo. b) Copia del acta de nacimiento doña Jandery Ch оссе . c) Copia del acta de matrimonio de don Efraín Chocce Curo y la señora regidora. d) Informe N° 034-2024-2-0411-AOP. Descargos de la autoridad cuestionada 1.4. Por medio del escrito del 19 de noviembre de 2024, la señora regidora presentó sus descargos con las siguientes indicaciones principales: a) No obran en los actuados medidos probatorios idóneos que permitan veri fi car la relación de parentesco que se le atribuye con relación a doña Jandery Chocce. b) El área de Recursos Humanos de la entidad municipal señala que esta gestión no tiene ni ha tenido vínculo de naturaleza laboral con Jandery Chocce. c) La entidad municipal y el IVMPH son personas jurídica distintas, por lo que esta última cuenta con autonomía administrativa y económica. d) El IVMPH tiene su propia estructura orgánica, motivo por el cual cuenta con su propia área de contrataciones. e) El área de contrataciones de la entidad municipal no realiza contratos para el IVMPH, sino exclusivamente para ella. f) No realizó contratación, nombramiento o designación de doña Jandery Chocce, ni tampoco ha ejercido injerencia directa o indirecta en su contratación. g) Como regidora de la comuna, no tiene ninguna injerencia alguna sobre quiénes toman la decisión de contratar personal en el IVMPH. h) En los años 2023 y 2024 presentó declaraciones juradas de intereses, en las que señaló como pariente de segundo grado de a fi nidad a doña Jandery Chocce. i) La carta que remitió al área de contrataciones de la entidad edil con fi rma su compromiso con la transparencia y la ética en sus funciones. j) El 26 de agosto de 2024, solicitó una investigación para que se disponga el deslinde de responsabilidades contra quienes resulten responsables. Además, adjuntó a sus descargos, entre otros, los siguientes documentos: a) Resolución de Alcaldía N° 258-2022-MPH/A, del 21 de julio de 2022, que designó a doña Jandery Chocce en el cargo de subgerente de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Huancayo. b) Resolución de Alcaldía N° 421-2022-MPH/A, del 28 de diciembre de 2022, con la que se aceptó la renuncia de doña Jandery Chocce al cargo de subgerente de Abastecimiento de la corporación municipal. c) Carta N° 001-2023/NCCD-REGIDORA, del 10 de mayo de 2023, en la cual la señora regidora informa a la entidad municipal que ella no ordena, interviene ni intercede a favor de la contratación de ninguna persona. d) Escrito presentados el 26 agosto y 4 de octubre de 2024, con los que la señora regidora solicitó una investigación para deslindar responsabilidades contra quienes resulten responsables. e) Solicitud del 6 de noviembre de 2024, con la cual pidió que las áreas de Gestión de Recursos Humanos y de Abastecimiento de la entidad edil le informen si doña Jandery Chocce tiene algún vínculo laboral con dicha institución. f) Carta N° 762-2024-MPH/GA-SGGRH, del 7 de noviembre de 2024, con la cual se le informa que doña Jandery Chocce laboró hasta el 28 de diciembre de 2022 como subgerente de Abastecimiento de la entidad municipal. g) Declaraciones Juradas de Intereses correspondientes a los años 2023 y 2024, en las cuales la señora regidora comunicó que don Efraín Chocce Curo es su cónyuge y doña Jandery Ch оссе es su cuñada. Decisión del concejo municipal 1.5. En el Acta N° 22-2024-MPH/CM, XXII Sesión Extraordinaria del 19 de noviembre de 2024, el Concejo Provincial de Huancayo adoptó dos decisiones: i) admitió –por mayoría– la petición de adhesión presentada por el señor adherente a la solicitud de vacancia y ii) desaprobó –con seis (6) votos en contra, nueve (9) a favor y una (1) abstención– la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente en contra de la señora regidora, al no alcanzar los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Estas decisiones fueron formalizadas a través de los Acuerdos de Concejo Municipal N° 238-2024-MPH/CM y N° 239-2024-MPH/CM, respectivamente, ambos del 19 de noviembre de 2024. 1.6. En la referida sesión extraordinaria, la señora regidora y el señor recurrente hicieron uso de la palabra en ejercicio de su derecho a la defensa. Además, al momento de adoptarse la decisión edil, la autoridad cuestionada habría votado en contra de su vacancia. 1.7. Asimismo, con el O fi cio N° 339-2024-MPH/ SG, del 24 de diciembre de 2024, don José Lutz Alvino Arge, secretario general de la Municipalidad Provincial de Huancayo (en adelante, señor secretario), remitió, entre otros, los siguientes documentos: