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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / a) Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2023-MPH/ CM, del 4 de enero de 2023, que aprobó, por unanimidad, el cuadro de conformación de nueve comisiones permanentes del Concejo Provincial de Huancayo, en tres de las cuales fi gura como miembro la señor regidora. b) Acuerdo de Concejo Municipal N° 058-2023- MPH/CM, del 17 de mayo de 2023, mediante el cual el concejo municipal aprobó la transferencia fi nanciera de recursos correspondiente al ejercicio fi scal 2023, por el monto de S/ 1´750,417.00 a favor del IVMPH, precisando que la Municipalidad Provincial de Huancayo realizará el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se retrans fi eren los referidos recursos. c) Carta N° 033-2023-IVMPH/GG, del 7 de junio de 2023, por medio de la cual el gerente general de IVMPH invita a doña Jandery Chocce a asumir el servicio de “conducción del proceso de selección de los mantenimientos rutinarios de los caminos vecinales de la provincia de Huancayo”. d) Contrato de Servicio N° 018-2023-IVMPH, del 13 de junio de 2023, a favor de doña Jandery Chocce para el servicio de “experto independiente para que brinde […] asesoramiento, conducción de los procesos de selección y asistencia técnica materia de la contratación para los servicios de mantenimiento rutinario […]”. e) Orden de Servicio N° 064-2023, del 17 de octubre de 2023, para el servicio de “experto independiente para que brinde […] asesoramiento, conducción de los procesos de selección y asistencia técnica materia de la contratación para los servicios de mantenimiento rutinario […]”, por la suma de S/ 1500.00 f) Recibo por Honorarios N° E001-77, del 10 de noviembre de 2023, en el que consta el pago de S/ 1500.00 efectuado por el IVMPH a favor de doña Jandery Chocce por “el servicio [prestado] como experto independiente para la conducción del proceso de selección de los mantenimientos rutinarios de caminos vecinales de la provincia de Huancayo”. g) Comprobante de Pago N° 0237, del 17 de noviembre de 2023, por los servicios prestados por doña Jandery Chocce como experto independiente, conforme a la cláusula segunda: objeto del contrato (4 tramos de mantenimiento) y Orden de Servicio N° 064-2023. h) Memorándum N° 184-2023-IVMPH/ADMIN, del 17 de noviembre de 2023, con el cual la administradora del IVMPH solicita al responsable de Tesorería elaborar el comprobante de pago y otros a favor de doña Jandery Chocce, en razón de la Orden de Servicio N° 064-2023. i) Informe N° 252-2023-IVMPH/RESP-LOG, del 10 de octubre de 2023, con el cual la responsable de Logística del IVMPH informa al gerente general sobre el otorgamiento de conformidad por los servicios prestados según el Contrato de Servicio N° 018-2023-IVMPH. j) Ofi cio N° 041-2024-IVMPH/GG, del 21 de febrero de 2024, con el cual el gerente general de IVMPH remite al Órgano de Control Institucional (OCI) de la entidad edil el Comprobante de Pago N° 237-2023, del 17 de noviembre de 2023, correspondiente a doña Jandery Chocce. k) Reglamento de Organización y Funciones del IVMPH, aprobado por medio de la Resolución de Comité Directivo N° 001-2014-IVMPH/PCD, del 31 de enero de 2014, el cual contiene la estructura orgánica de dicha institución. 1.8. Con los O fi cios N° 016-2024-MPH-CM/SG, N° 022-2024-MPH/SG y N° 112-2025-MPH-CM/SG, del 8 de enero, 24 de enero y 10 de julio de 2025, el señor secretario envió, entre otros, los siguientes actuados: a) Recurso de reconsideración presentado, el 26 de diciembre de 2024, por el señor adherente en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 239-2024-MPH/CM, que desaprobó la vacancia de la señor regidora. b) Acta N° 01-2025-MPH/CM, I Sesión Extraordinaria del 17 de enero de 2025, y Acuerdo de Concejo Municipal N° 008-2025-MPH/CM, de la misma fecha, con los cuales el concejo municipal rechazó el citado recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 239-2024-MPH/CM. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS (recurrente) 2.1. El 19 de diciembre de 2024, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 239-2024-MPH/CM, pidiendo que este se declare nulo sobre la base de los siguientes argumentos: a) La señora regidora votó en contra de su propia vacancia, lo cual, ética y normativamente, es contradictorio, ya que no se puede ser juez y parte dentro de un mismo proceso sancionador. b) El acuerdo de concejo municipal impugnado se contrapone a la jurisprudencia sobre la materia y lesiona principios constitucionales como el de legalidad y predictibilidad. c) Los señores regidores que votaron en contra de la vacancia no valoraron el Informe N° 034-2024-2- 0411-AOP, el cual se presentó como medio probatorio importante y trascendente para el caso. d) El IVMPH es un órgano descentralizado que forma parte de la estructura orgánica de la entidad municipal, cuyo comité directivo está presidido por el alcalde y se encuentra subordinado al concejo municipal. e) La señora regidora formó parte de la Comisión de Órganos Desconcentrados y Descentralizados, por lo que conocía la dependencia que existía entre el IVMPH y la entidad municipal. f) La vinculación familiar de la señora regidora con la doña Jandery Ch оссе genera un claro con fl icto de intereses, dada su posibilidad para in fl uir en las decisiones administrativas y presupuestarias del IVMPH. g) La in fl uencia ejercida por la señora regidora en el proceso de contratación justi fi ca la causal de vacancia, conforme al numeral 8 del artículo 22 de la LOM. En tal sentido, solicita que se declare su vacancia, en cumplimiento de los principios de transparencia, probidad y legalidad. 2.2. Además, a fi rmó que adjuntaba a su recurso documentos como: a) Acta de nacimiento don Efraín Chocce Curo. b) Acta de nacimiento doña Jandery Ch оссе . c) Acta de matrimonio de don Efraín Chocce Curo y la señora regidora. d) Contrato de Servicio N° 018-2023-IVMPH. e) CD conteniendo archivos documentarios. TERCERO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS (adherente) 3.1. El 4 de marzo de 2025, el señor adherente solicitó que se declare fundado su recurso de apelación y nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 008-2025-MPH/CM, con los siguientes argumentos: a) El concejo vulneró su derecho al debido proceso, pues no analizó los argumentos de su recurso de reconsideración y se centró más en debatir si su recurso era extemporáneo, a pesar de haberse acreditado la causal de nepotismo. b) Es deber del concejo municipal veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivación, para lo cual debe adoptar todos los medios probatorios posibles como el Informe N° 034-2024-2-0411-AOP. c) El IVMPH es un órgano descentralizado de la entidad municipal, cuyo reglamento, aprobado mediante Ordenanza N° 522-MPH/CM, establece que cuenta con autonomía administrativa y económica. d) En el presente caso está debidamente acreditada la con fi guración de la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, pese a lo cual el concejo edil rechazó la vacancia de la señora regidora. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral.