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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / concejo municipal, funcionario, trabajador o vecino del distrito de Santa Rita de Siguas [ sic]. […]e. Ejercer presión, amenaza, realizar difamación, calumnia o injuria, hostigamiento o acoso contra funcionarios, servidores de la entidad o administrados que puedan afectar su dignidad u honra o inducirlos a realizar acciones contra la normatividad. Sobre la concurrencia de los elementos necesarios para declarar la suspensión 2.14. Al respecto, conforme a la jurisprudencia del JNE, este órgano electoral considera que se debe verifi car la concurrencia de los elementos detallados en la Resolución N° 0972-2021-JNE 3 (ver SN 1.13.), para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de falta grave prevista en el RIC. 2.15. Con relación al primer elemento , cabe precisar que la publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la e fi cacia, la vigencia y la obligatoriedad de estas. Así, en observancia de los artículos 51 y 109 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), las normas municipales, como el RIC -que es aprobado por ordenanza-, rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que se postergue su vigencia; y no surten efecto legal si no se ha cumplido con su publicación siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.8.). 2.16. Igualmente, según se ha venido considerando en reiterada jurisprudencia (ver SN 1.13.), es menester precisar que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modi fi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que el propósito de dicha publicación es que las autoridades sujetas al referido reglamento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él, ajusten sus comportamientos a dichos preceptos, así como conozcan las infracciones y las eventuales sanciones que acarrearía incurrir en las faltas previstas. 2.17. En ese sentido, tomando en consideración que el procedimiento de suspensión por falta grave se erige como uno en el que el Estado ejerce su potestad sancionadora, el grado de certeza con respecto a la satisfacción de principios constitucionales como el de publicidad de la norma que le sirve de sustento, en este caso, el RIC, debe ser indiscutible y pleno; por lo que no debe existir el menor atisbo de duda en torno a que el RIC fue publicado de conformidad con los lineamientos dispuestos en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.7.). 2.18. Ahora bien, entre los actuados remitidos por la municipalidad a solicitud de este órgano electoral 4, obra la Ordenanza Municipal N° 158-2020-MDSRS, del 9 de marzo de 2020, que aprobó el texto del RIC; así como el propio RIC, que consta de 118 artículos. Sin embargo, la entidad edil informó que dicho documento solo fue publicado en su portal electrónico institucional 5. 2.19. Es necesario precisar que la publicación del RIC en dicho portal web no le con fi ere e fi cacia jurídica, al no haberse efectuado conforme al orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.15. y 1.16.), según el cual el RIC de la comuna debe publicarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción. Cabe destacar que, en los años 2020 y 2021, el distrito judicial de Arequipa contó con el diario La República 6 como diario de avisos judiciales. 2.20. Así las cosas, la publicación del RIC y de la ordenanza que lo aprobó no cumple el principio de publicidad, pues ninguno de los dos fue difundido en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, de acuerdo con los requisitos previstos en el numeral 2 del artículo 44 de la LOM. Adicional a ello, no existe información ni constancia sobre la fecha en que fueron publicados en el portal electrónico institucional. 2.21. De ahí que, al no obrar documentación que acredite que la aludida ordenanza y el RIC fueron publicados conforme prescribe el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.7.), el mencionado RIC carece de e fi cacia para imponer sanción de suspensión alguna por la comisión de falta grave. 2.22. Por consiguiente, al no satisfacerse el primer elemento de la causa objeto de análisis, no corresponde analizar si la autoridad cuestionada incurrió en alguna causal de suspensión por falta grave establecida en el citado documento; consecuentemente, estando a que la suspensión se tramitó bajo los alcances de un RIC inefi caz, debe declararse la nulidad de todo lo actuado y la improcedencia de la solicitud de suspensión incoada en contra de la señora regidora. 2.23. De conformidad con el numeral 5 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.4.), es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba conforme a ley; y este Supremo Tribunal Electoral se encuentra habilitado para efectuar los requerimientos y apremios correspondientes en caso de incumplimiento. 2.24. En ese mismo orden, debe recordarse que las conductas previstas como faltas o infracciones deben encontrarse tipi fi cadas de manera previa, clara y expresa en el RIC de la entidad edil, tal como lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas (ver SN 1.10. y 1.13.), concordantes con el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política. 2.25. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.17.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 083-2024-MDSRS, del 10 de diciembre de 2024, que desaprobó la solicitud de suspensión formulada en contra de doña Miriam Eufemia Torres Cáceres, regidora del Concejo Distrital de Santa Rita de Sihuas, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por don Christian Ysaac Mamani Humpiri en contra de la mencionada regidora. 2.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Sihuas, provincia y departamento de Arequipa, para que cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.