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78 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / efectuado en el domicilio de la citada autoridad, pues no se evidencia el cargo de la citación, tampoco se identi fi ca la dirección ni indica la fecha y hora de su diligenciamiento. 2.17. Asimismo, con relación a la noti fi cación de las convocatorias a la sesión ordinaria de concejo del 15 de noviembre y del 18 de diciembre de 2024, realizadas de manera virtual, de las comunicaciones vía WhatsApp no se advierte que se hayan adjuntado documento alguno que evidencie el envío de las respectivas citaciones ordinarias. No existe documento en el que haya solicitado y autorizado que las noti fi caciones sean remitidas a través de dicho medio. 2.18. Además de lo indicado, se veri fi ca que las citadas convocatorias, tampoco cumplen con el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 13 de la LOM, pues no fueron convocadas con cinco días hábiles de anticipación. De ese modo, la asistencia de la autoridad cuestionada a estas sesiones, en mérito de las convocatorias efectuadas fuera del plazo legal, no le era exigible. 2.19. Cabe añadir que el artículo 13 de la LOM prevé la posibilidad de la dispensa del trámite de la convocatoria (ver SN 1.2.); sin embargo, tal posibilidad está contemplada únicamente para las sesiones extraordinarias de concejo, siempre y cuando se trate de situaciones de emergencia declaradas conforme a la ley, lo cual no ocurre en el presente caso, pues las inasistencias atribuidas al señor regidor corresponden a sesiones ordinarias, por lo que no existía razón para inobservar las formalidades preestablecidas por ley. 2.20. Así las cosas, se concluye que las convocatorias a las cuatro (4) sesiones ordinarias cuestionadas incumplieron las formalidades previstas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.5. y 1.6.) y en el plazo prescrito en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.); por tanto, no se confi gura la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), ya que para su con fi guración se exige que haya sido debidamente notifi cado con la convocatoria a dichas sesiones de concejo, lo cual no se acreditó en este caso, siendo innecesario continuar con el análisis de la referida causal (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.21. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar el acuerdo de concejo que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada contra la citada autoridad edil. 2.22. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Ccahuana Huamaní, regidor del Concejo Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 001-2025-CM-MDR, del 10 de enero de 2025, que declaró su vacancia por la causal de inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2464819-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 083-2024-MDSRS que desaprobó solicitud de suspensión formulada en contra de regidora del Concejo Distrital de Santa Rita de Sihuas, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0615-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000189 SANTA RITA DE SIHUAS - AREQUIPA - AREQUIPA SUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, 7 de noviembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 6 de noviembre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Christian Ysaac Mamani Humpiri (en adelante, señor recurrente) contra el Acuerdo de Concejo N° 083-2024-MDSRS, del 10 de diciembre de 2024, que rechazó el pedido de suspensión presentado en contra de doña Miriam Eufemia Torres Cáceres, regidora del Concejo Distrital de Santa Rita de Sihuas, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora regidora), por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oralPrimero.- ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión 1.1. Con escrito presentado el 15 de noviembre de 2024 ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Sihuas, provincia y departamento de Arequipa, el señor recurrente peticionó la suspensión de la señora regidora, por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a) El 16 de octubre de 2024, aproximadamente a las 15:20 horas, la señora regidora, acompañada de doña Judith Vitoriano Meza, presidenta del mercado de abasto del distrito, y de unas 20 personas, ingresó a las instalaciones de la entidad edil de manera prepotente, exigiendo el expediente técnico de la obra del mejoramiento del referido mercado. b) En ese contexto, la señora regidora ingresó al despacho del señor recurrente de forma violenta, agresiva y prepotente, exigiendo los montos del expediente técnico de dicha obra. c) Dicha conducta constituye acoso laboral, por lo que la señora regidora habría incurrido en las faltas establecidas en los numerales b y e del artículo 58 del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Sihuas, aprobado por Ordenanza