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73 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / 2.32. Para ello, de acuerdo con la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resoluciones N° 107-2012-JNE, N° 0096-2017-JNE, N° 0225-2018-JNE, entre otras), este órgano electoral efectuará su análisis considerando cinco circunstancias importantes: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar), iii) la oportunidad de la contratación, iv) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), y v) población y super fi cie del gobierno local. 2.33. De este modo, de los actuados se determina lo siguiente: a) Se encuentra acreditado en autos que existe una relación cercana entre la señora regidora y doña Jandery Chocce, pues esta es su cuñada. b) De acuerdo con las fi chas de consulta en línea del Reniec, ambas registran domicilio en la misma localidad, esto es, en el anexo de Saños Grande, ubicado en distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. c) Según el Contrato de Servicio N° 018-2023-IVPMH, doña Jandery Chocce prestó sus servicios en el local del IVMPH, sito en el jirón Piura N° 1230, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. 2.34. Como se advierte de la información que antecede, la señora regidora y doña Jandery Chocce no solamente residen en el mismo distrito, provincia y departamento, sino también en el mismo anexo, con lo cual se acredita la cercanía habitacional, puesto que sus viviendas están muy próximas entre sí. 2.35. En tal sentido, además de la falta de oposición, la señora regidora tampoco puede alegar razonablemente el desconocimiento de la referida contratación, en la medida en que guarda un estrecho grado de parentesco con doña Jandery Chocce y, además, ambas domicilian en el anexo de Saños Grande, una localidad pequeña y de pocos habitantes. 2.36. Por consiguiente, a juicio de este órgano colegiado, la señora regidora se encontró en la posibilidad de tener conocimiento de que su cuñada estaba siendo contratada por la referida comuna para laborar entre los meses de junio y noviembre de 2023. Sin embargo, desde esa oportunidad no realizó ninguna acción para oponerse de manera precisa y expresa a la realización de dicho vínculo contractual, a pesar de contar con aproximadamente cinco meses para efectuar su oposición. 2.37. Es más, según el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2024-MPH/CM, la señora regidora formó parte de la Comisión de Órganos Desconcentrados y Descentralizados de la entidad municipal durante todo el año 2023, por lo que conocía plenamente la existencia y naturaleza del IVMPH, así como su dependencia de la entidad municipal. Por tal motivo, estaba obligada a ejercer su función fi scalizadora sobre el IVMPH, inclusive, de manera más especí fi ca y exhaustiva. 2.38. En suma, esta inacción de la señora regidora pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. Por ende, sobre la base de los elementos descritos, este órgano colegiado, en ejercicio de su facultad de administrar justicia electoral (ver SN 1.1., 1.2. y 1.4.), concluye que la autoridad en cuestión ejerció injerencia indirecta en la contratación de su familiar, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización. En tal sentido, se ha veri fi cado la concurrencia del tercer elemento de con fi guración de la causal de vacancia por nepotismo. 2.39. Por consiguiente, habiéndose acreditado la causal de vacancia por nepotismo referida a la contratación de doña Jandery Chocce, corresponde amparar los recursos de apelación del señor recurrente y del señor adherente, con los efectos subsiguientes. 2.40. En consecuencia, tal como lo dispone el artículo 24 de la LOM, el regidor vacado debe ser reemplazado por quien sigue en su propia lista electoral, respetando la precedencia establecida (ver SN 1.7.). En tal sentido, debe convocarse a don Carlos Felipe Congora Cárdenas, identi fi cado con DNI N° 40367226, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancayo, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculta como tal (ver SN 1.3. y 1.8.). 2.41. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.42. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Misael Saúl Quispe Estrada, regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 239-2024-MPH/CM, del 19 de noviembre de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia formulada en contra de doña Noemí Curi Capcha, regidora de la citada comuna, por la causal de nepotismo, establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y FUNDADO el recurso de apelación presentando por don Freddy Robit Romero Buendía; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Concejo Municipal N° 008-2025-MPH/CM, del 17 de enero de 2025, que rechazó, a su vez, el recurso de reconsideración que formuló, en contra del referido Acuerdo de Concejo Municipal N° 239-2024-MPH/CM; y, REFORMANDO este último acuerdo, declarar FUNDADA la citada solicitud de vacancia. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Noemí Curi Capcha como regidora del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don Carlos Felipe Congora Cárdenas, identi fi cado con DNI N° 40367226, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculta como. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano.