Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / 3 Este criterio ha sido reiterado, entre otras, en la Resolución N° 0028-2025- JNE, del 27 de enero de 2025. 4 Oficio N° 257-2025-MDSRS-A. 5 Disponible en https://munisantaritadesiguas.gob.pe/ric/ y también en https:// www.gob.pe/institucion/munisantaritadesiguas/normas-legales/3989955- 158-2020-mdsrds 6 https://www.gob.pe/institucion/ingemmet/informes-publicaciones/2024195- diarios-de-avisos-judiciales 2464821-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2025-MDI, que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por regidora del Concejo Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 068-2024-MDI; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0616-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000807 ILABAYA - JORGE BASADRE - TACNASUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, 7 de noviembre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual del 6 de noviembre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Nery Marisol Mamani Incacutipa, regidora del Concejo Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna (en adelante, señora regidora) contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2025-MDI, del 5 de febrero de 2025, que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 068-2024-MDI, del 27 de diciembre de 2024, que aprobó su suspensión por treinta (30) días, por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión1.1. En la Sesión Ordinaria N° 09-2024-MDI, del 29 de abril de 2024, especí fi camente, en la estación de pedidos, Juan Santos Ordoñez Miranda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna (en adelante, señor alcalde), señaló haber tomado conocimiento del uso indebido de la camioneta de serenazgo por parte de doña Nery Marisol Mamani Incacutipa, regidora del citado concejo distrital (en adelante, señora regidora) ocurrido el domingo 7 de abril de 2024, por lo que sugirió conformar una comisión especial para investigar dicho hecho. 1.2. Con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 034- 2024-MDI, del 29 de abril de 2024, se aprobó conformar la Comisión Especial de Investigación (en adelante, Comisión Especial) a efectos de que investigue el presunto uso indebido de la camioneta de seguridad ciudadana por parte de la señora regidora. Dicha comisión fue integrada por los regidores don Elisbán Jesús Sosa Medina, doña Virginia Criselia Coharita Sosa y doña Por fi ria Veranda Nina Flores. 1.3. Con el Informe N° 0117-2024-MDI/GDES-SGSL- P.S.C./FMSV, del 13 de junio de 2024, el ejecutor del Proyecto Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Ilabaya dio cuenta de la información solicitada por la Comisión Especial. 1.4. Con el Dictamen N° 01, del 9 de julio de 2024, la Comisión Especial concluyó que la señora regidora incurrió en las prohibiciones tipi fi cadas en los numerales 6 y 8 del artículo 29 del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 003-2020-MDI, del 22 de agosto de 2020 (en adelante, RIC), al arrogarse la representación de la citada entidad edil en una ceremonia privada, sin las facultades otorgadas por el señor alcalde. Además, habría dispuesto del vehículo de placa N° EAG-2017 de la municipalidad en bene fi cio propio, toda vez que concurrió a dicho evento a título personal, por no contar con representación alguna de la municipalidad; por ello, se sugirió que se le suspenda por el periodo de treinta (30) días. Decisión del concejo municipal sobre la suspensión de la señora regidora 1.5. En la sesión extraordinaria de concejo municipal del 31 de julio de 2024, el Concejo Distrital de Ilabaya –con cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra– aprobó la suspensión de la señora regidora por treinta (30) días, por la comisión de falta grave, por incurrir en las prohibiciones tipifi cadas en los numerales 6 y 8 del artículo 29 del RIC. La señora regidora votó en contra de su suspensión y el señor alcalde no votó. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 045-2024-MDI, de la misma fecha. Recurso de reconsideración 1.6. El 7 de agosto de 2024, la señora regidora interpuso reconsideración contra el precitado acuerdo, argumentando lo siguiente: a) No se le noti fi có debidamente la convocatoria a la sesión extraordinaria del concejo distrital, del 31 de julio de 2024, pues esta se efectuó por WhatsApp y no en su domicilio real. Se incumplió el plazo de cinco (5) días que debe mediar para dicha convocatoria. b) Se le aplicó una sanción establecida en el RIC, el cual no reúne los requisitos de legalidad que exige la norma, pues no se ha cumplido con su debida publicación. c) La Comisión Especial no investigó correctamente los hechos materia de denuncia. Pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración 1.7. En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 19 de setiembre de 2024, el Concejo Distrital de Ilabaya aprobó la reconsideración formulada, dejando sin efecto el Acuerdo de Concejo Municipal N° 045-2024-MDI, retrotrayendo el procedimiento hasta la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria y la presentación de descargos. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 057-2024-MDI, de la misma fecha. Descargos de la autoridad cuestionada 1.8. El 7 de octubre de 2024, la señora regidora presentó sus descargos con base en los siguientes argumentos: a) Niega totalmente el uso indebido de la camioneta de seguridad ciudadana el 7 de abril de 2024. b) El Informe N° 0117-2024-MDI/GDES-SGSL-P.S.C./ FMSV es falso, puesto que nunca llamó al subcoordinador de turno para solicitarle apoyo de movilidad. c) El día del hecho denunciado salió de Alto Mirave a las 13:30 horas para dirigirse a la “actividad de la colocación de la primera piedra para la obra de agua en Mirave”, encontrándose con el conductor del vehículo de placa N° EAG-217, don Édgar Arnaldo Zegarra Aguilar, a quien le pidió el favor de “jalarme”, ya que se dirigía a Ilabaya. d) El conductor don Leonel Elvis Choque Vilca no estuvo en el turno de la mañana, sino en el turno de la tarde, según el rol del servicio del personal de seguridad ciudadana que adjuntó, por lo que su informe de parte diario de trabajo resulta falso. e) La mencionada actividad culminó a las 15:30 horas, estando en Alto Mirave hasta las 15:40 horas, por lo que