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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / Municipal N° 158-2020-MDSRS, del 9 de marzo de 2020 (en adelante, RIC). d) El plazo para que, en su en calidad de funcionario, el señor recurrente entregara la información solicitada por la presidenta del mercado de abasto en el Expediente N° 3344-2024 era de 10 días hábiles, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 021-21019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dicho plazo vencía el 17 de octubre, no el día en que ocurrieron los hechos denunciados. e) El pedido de suspensión de la señora regidora se sustenta en su conducta violenta y en los actos de presión, hostigamiento y acoso laboral que afectan el normal desempeño laboral y bienestar personal del señor recurrente, así como su integridad física y psicológica. f) Aun cuando la señora regidora tiene un deber de fi scalización, este debe ejercerse dentro del ordenamiento jurídico y con los valores de respeto y educación. g) Adjunta un CD que contiene el video de los hechos denunciados. 1.3. El 15 de noviembre de 2024, a través de la Carta N° 037-2024-MDSRS-SG, se corrió traslado del pedido de suspensión a la señora regidora. Descargos de la autoridad cuestionada 1.4. El 22 de noviembre de 2024, la señora regidora presentó un escrito con los siguientes argumentos: a) A través de la Carta N° 037-2024-MDSRS-SG, tomó conocimiento del pedido de suspensión en su contra por la comisión de una presunta falta grave en agravio del señor recurrente, en su condición de director de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Sihuas. b) Se le solicitaron sus descargos sin mayor sustento y violando las garantías de un debido proceso, pues la denuncia no fue puesta en conocimiento de los miembros del concejo, quienes deben conducir las acciones y el procedimiento. c) En estricta aplicación del artículo 59 del RIC, correspondía remitir los actuados al concejo municipal y, una vez aprobada la apertura de investigación, recién otorgar el plazo para presentar los descargos. d) En concordancia con el artículo 38 del mismo reglamento, antes de realizar cualquier acción, la alcaldía debe informar al concejo municipal sobre la supuesta denuncia para su conocimiento. e) Sin perjuicio de lo expuesto, se reserva el derecho de presentar sus descargos cuando sean formalmente requeridos por el concejo municipal. 1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 013-2024-MDSRS, del 5 de diciembre de 2024, la señora regidora expuso sus descargos en los siguientes términos: a) Ejerció su función de fi scalización ante la denuncia de una posible sobrevaloración en los montos consignados en el expediente técnico del mejoramiento del mercado de abastos. b) Negó haber incurrido en actos de violencia y señaló que no se ha acreditado la existencia de agresión física o psicológica en contra del señor recurrente, ni consta tampoco una denuncia policial sobre el particular. c) Indicó que, hasta la fecha, no se le ha entregado copia del expediente técnico solicitado por la presidenta del mercado de abasto el 1 de octubre de 2024. Decisión del concejo municipal1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 013-2024-MDSRS, del 5 de diciembre de 2024, el Concejo Distrital de Santa Rita de Sihuas -con cuatro (4) votos en contra y dos (2) a favor- rechazó el pedido de suspensión formulado por el señor recurrente. La señora regidora votó en contra de la suspensión. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 083-2024-MDSRS, del 10 de diciembre de 2024.Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de enero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 083-2024-MDSRS, alegando lo siguiente: a) El concejo municipal rechazó el pedido de suspensión al concluir que no se había cometido falta grave conforme a los literales b y e del artículo 58 del RIC. b) Sin embargo, el 16 de octubre de 2024, la señora regidora, acompañada de la presidenta del mercado de abasto y aproximadamente 20 personas más, ingresó de manera prepotente a las instalaciones municipales, exigiendo información del expediente técnico de la obra de mantenimiento del mercado. c) Los actos denunciados ocurrieron mientras el señor recurrente sostenía una reunión de trabajo con el gerente municipal; en esa circunstancia, ingresó la señora regidora a su ofi cina sin haber sido invitada, interrumpiendo la reunión. d) Por lo tanto, se encuentra acreditada la comisión de las conductas tipi fi cadas como falta grave en los literales b y e del artículo 58 del RIC. 2.2. A través del O fi cio N° 001701-2025-SG/JNE, del 23 de mayo de 2025, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Sihuas que remitiera, entre otros, i) la constancia de publicación del texto íntegro del RIC en algún medio que asegure de manera indubitable su publicidad, de conformidad con el artículo 44 de la LOM, y ii) el boletín o la publicación de la ordenanza municipal y del texto íntegro del RIC en el diario encargado de las publicaciones judiciales en su jurisdicción, de conformidad con el artículo antes citado. 2.3. Ante el incumplimiento de remitir la información solicitada, este órgano electoral, a través del Auto N° 1, del 25 de junio de 2025, requirió al citado burgomaestre que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde su noti fi cación, cumpliera con remitir la documentación requerida, bajo apercibimiento de remitir copias del expediente al Ministerio Público. Asimismo, se dispuso poner en conocimiento de las partes procesales la generación de este expediente. 2.4. Con el O fi cio N° 257-2025-MDSRS-A, recibido el 19 de agosto de 2025, la entidad edil cumplió con el requerimiento efectuado con el Auto N° 1. 2.5. La Noti fi cación N° 16283-2025-JNE, del 5 de agosto de 2025, , dirigida al señor recurrente para noti fi car el Auto N° 1, fue devuelta por dirección incompleta, según razón de Secretaría General. Por ello, mediante el Decreto N° 2, del 30 de octubre de 2025, se dispuso su noti fi cación por edicto, conforme al numeral 1 del Acuerdo del Pleno del 7 de octubre de 2025. 2.6. La noti fi cación por edicto se efectuó los días 3, 5 y 6 de noviembre de 2025, en el diario de mayor circulación de la circunscripción, según las constancias de publicación que obran en autos. Asimismo, se cumplió con su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Carta Magna, prescribe: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. 1.2. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, el artículo 109 dispone: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.