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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia de controversia, se debe precisar que a través del Auto N° 1, del 15 de mayo de 2025, se requirió al señor regidor presentar el documento que acredita la habilitación para el ejercicio profesional del letrado que suscribió su recurso, por cuanto al momento de emitir dicho auto fi guraba como inactivo en el portal web institucional del Colegio de Abogados del Cusco, al que se encuentra adscrito. Dicho auto se noti fi có a su casilla electrónica el 30 de mayo de 2025. 2.2. No obstante, de la veri fi cación realizada en el referido portal -en el plazo otorgado- y la información del Colegio de Abogados de Cusco se constató que el referido letrado se encontraba habilitado para el ejercicio de la profesión; por lo que el recurso de apelación cumple con dicho requisito. 2.3. Verifi cado lo anterior, se concluye que el referido recurso cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en la instancia electoral. Respecto a la cuestión de fondo 2.4. El numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.) señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal en caso de inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 2.5. Esta causal de vacancia busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es justamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 2.6. Por otro lado, dicha causal prevé, como excepción a su con fi guración, la justi fi cación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal justi fi que, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de su ausencia, que deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afi rma. 2.7. Ahora, se atribuye al señor regidor haberse ausentado sin justi fi cación a cuatro (4) sesiones ordinarias de concejo de forma consecutiva; especí fi camente a las Sesiones Ordinarias N° 022, N° 023, N° 024 y N° 025, del 15 y 29 de noviembre, y 4 y 18 de diciembre de 2024. 2.8. Por su parte, como descargos ante dicho pedido, el señor regidor señaló que las noti fi caciones a las sesiones ordinarias de concejo no se efectuó con las formalidades previstas en el TUO de la LPAG, Asimismo, alegó que sus inasistencias se encuentran justi fi cadas, debido a una complicación de salud que requirió atención médica y quirúrgica, y reposo posoperatorio. 2.9. De los actuados que obran en el expediente, se observan, entre otros, los siguientes documentos: a) Actas de la Sesión Ordinaria de Concejo N° 022- 2024, N° 023-2024, N° 024-2024 y N° 025-2024, del 15 y 29 de noviembre, y 4 y 18 de diciembre de 2024, respectivamente; b) Informe N° 042-2024-MDR/SEC, del 31 de diciembre de 2024, emitido por la secretaria general de la entidad edil; y c) Citaciones Ordinarias N° 022-2024-CM/MDR, N° 023-2024-CM/MDR, N° 024-2024-CM/MDR y N° 025-2024-CM/MDR. 2.10. Revisadas las actas de las sesiones ordinarias de concejo antes mencionadas, se constata la inasistencia del señor regidor. Así también, se advierte que la citada autoridad no ha negado tales inconcurrencias; sin embargo, sostiene que estas se encuentran justi fi cadas. 2.11. Antes de evaluar si las inasistencias del señor regidor se encuentran justi fi cadas, se debe veri fi car si las respectivas convocatorias se realizaron de acuerdo con lo previsto en la LOM, que remite a la vez a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General (ver SN 1.3.), que establecen el cumplimiento de las formalidades de la noti fi cación y el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.), que establece el plazo para la convocatoria (deben ser convocadas con una anticipación no menor de cinco días hábiles), el lugar y día de su realización (en la sede de la entidad y en días laborables); todo ello bajo responsabilidad administrativa del alcalde. 2.12. Así, sobre las citaciones remitidas al señor regidor -obrantes en autos- para que asista a la Sesiones Ordinarias de Concejo N° 022-2024, N° 023-2024, N° 024-2024 y N° 025-2024, se observa lo siguiente: a) Respecto a la Sesión Ordinaria de Concejo N° 022- 2024 programada para el 15 de noviembre de 2024, se le convocó mediante la Citación Ordinaria N° 022-2024-CM/MDR, del 13 de noviembre de 2024 . Dicha citación consigna que la notifi cación fue virtual. b) Respecto a la Sesión Ordinaria de Concejo N° 023- 2024 programada para el 29 de noviembre de 2024, se le convocó a través de la Citación Ordinaria N° 023-2024- CM/MDR, del 27 de noviembre de 2024 . Dicha citación consigna que la noti fi cación fue realizada a su domicilio. c) Respecto a la Sesión Ordinaria de Concejo N° 024- 2024 programada para el 4 de diciembre de 2024, se le convocó por la Citación Ordinaria N° 024-2024-CM/MDR, del 2 de diciembre de 2024 . Dicha citación consigna que la notifi cación fue virtual . d) Respecto a la Sesión Ordinaria de Concejo N° 025- 2024 programada para el 18 de diciembre de 2024, se le convocó con la Citación Ordinaria N° 025-2024-CM/MDR, del 16 de diciembre de 2024 . Dicha citación consigna que la notifi cación fue virtual . 2.13. Por otra parte, del acta de la sesión extraordinaria de concejo, del 10 de enero de 2025, se advierte que el Concejo Distrital de Rocchacc, para adoptar su decisión, tuvo a la vista el Informe N° 042-2024-MDR/SEC, del 31 de diciembre de 2024, que da cuenta de la noti fi cación de las citaciones al señor regidor, en el que se anexan capturas de pantalla de comunicaciones vía WhatsApp. 2.14. Al respecto, sobre las modalidades de notifi cación, el artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.) establece, entre otras, la noti fi cación personal, asimismo, precisa que la autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modi fi car el orden de prelación establecida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación. 2.15. En este caso, se advierte que las noti fi caciones de las citaciones para las sesiones ordinarias de concejo, dirigidas al señor regidor no se efectuaron respetando el orden de prelación de las modalidades previstas en el precitado artículo, pues se realizaron de manera virtual y no de manera personal en el domicilio de la cuestionada autoridad, por lo que estas incurren en nulidad (ver SN 1.5.). 2.16. Sin perjuicio de lo señalado, respecto a la notifi cación de la convocatoria a la sesión ordinaria de concejo del 29 de noviembre de 2024, la fotografía anexada, por sí sola, no acredita que la noti fi cación se haya