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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Ver considerando 13 de la Resolución N° 0137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y considerando 2.4. de la Resolución N° 0423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 2464552-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por regidor del Concejo Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; en consecuencia, revocan el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 001-2025-CM-MDR, y reformándolo, declaran infundada solicitud de vacancia presentada en su contra RESOLUCIÓN N° 0614-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000179 ROCCHACC - CHINCHEROS - APURÍMACVACANCIAAPELACIÓN Lima, 7 de noviembre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual del 6 de noviembre de 2025, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Ccahuana Huamaní, regidor del Concejo Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 001-2025-CM-MDR, del 10 de enero de 2025, que declaró la vacancia de su cargo, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia1.1. El 20 de diciembre de 2024, don Robert Ángel Ccorahua Oré (en adelante, señor solicitante) presentó ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, una solicitud de vacancia contra el señor regidor, por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) No asistió a las sesiones ordinarias de concejo los días 15 y 29 de noviembre, y 4 y 18 de diciembre de 2024, pese a que fue debidamente noti fi cado en su domicilio real. b) Su inasistencia a las sesiones de concejo perjudica las comisiones ordinarias y especiales, de las cuales es parte. 1.2. Para acreditar sus a fi rmaciones, adjuntó la siguiente documentación: a) Copias de las citaciones a las sesiones de concejo del 15 y 29 de noviembre, y 4 y 18 de diciembre de 2024. b) Copias de las actas de las sesiones ordinarias de concejo de las fechas antes indicadas. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. Con el escrito presentado el 9 de enero de 2025, el señor regidor absuelve el pedido de vacancia en los siguientes términos: a) Debido a razones de salud, se vio obligado a seguir un largo tratamiento médico e intervenciones quirúrgicas y terapias de recuperación, motivos por los cuales se le otorgaron las licencias respectivas hasta el 26 de octubre de 2024, según lo establecido en el numeral 9 del artículo 27 de la LOM y el artículo 10 del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Rocchacc (en adelante, RIC). b) Pese a sus reiterados pedidos de ampliación de licencia, esta le fue negada, por lo que, a partir del 31 de diciembre de 2024, se vio obligado a reincorporarse a su labor de regidor. c) El pedido de vacancia no adjunta mayor evidencia y/o medios de prueba que lo justi fi quen. En el cargo se consignó que fue presentado en dos (2) folios. Sin embargo, se le noti fi caron un total de catorce (14) folios. Este hecho demostraría una festinación de los trámites administrativos realizados por un servidor de la municipalidad que anexó las copias de las sesiones ordinarias de concejo. d) No se le ha noti fi cado válidamente con las citaciones a las sesiones ordinarias de concejo, materia de imputación, según las formalidades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG). e) No se le ha noti fi cado válidamente con las citaciones a las sesiones ordinarias de concejo, materia de imputación, dado que no existe evidencia que se haya diligenciado a su domicilio real ni los preavisos respectivos, ni otra modalidad que cumpla con las formalidades del artículo 21 del TUO de la LPAG. f) Tampoco existe evidencia de que se le haya notifi cado vía correo electrónico, modalidad establecida en el artículo 11 del RIC. g) No se puede suplir ninguna modalidad de notifi cación por otra ni modi fi car el orden de prelación establecido, bajo sanción de nulidad. h) Si bien es cierto que el 17 de diciembre de 2024 se dejó bajo la puerta de su domicilio las citaciones a las Sesiones Ordinarias de Concejo N° 24 y N° 25, no obstante, no se cumplió con el preaviso respectivo; tampoco se consignó la dirección domiciliaria del señor recurrente. i) Se le otorgó licencia por salud hasta el 26 de octubre de 2024; debido a su delicado estado, solicitó a través de la Carta N° 058-2024-MDR-A:CC:H/REGIDOR, la ampliación de esta, o en su defecto, que se le permita su participación virtual; sin embargo, le fue denegada, con la Carta N° 60-2024-MDR/AL-JJOP. j) El 18 de noviembre de 2024 presentó una reconsideración sobre la denegatoria de ampliación de la licencia de salud, y adjuntó medios de prueba que sustentaban su imposibilidad de asistir presencialmente a las sesiones de concejo. k) Desde que fue noti fi cado correctamente con las citaciones, cumplió con asistir a las sesiones de concejo, tal como ocurrió en la sesión extraordinaria del 31 de diciembre de 2024. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo, del 10 de enero de 2025, el Concejo Distrital de Rocchacc resolvió declarar la vacancia presentada en contra del señor regidor, con cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra. El señor regidor no votó. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 001-2025-CM-MDR, de la misma fecha. El señor solicitante expuso las razones de su pedido de vacancia. Por su parte, el señor regidor, a través de su defensa técnica, informó oralmente sus descargos contra el referido pedido. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de enero de 2025, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 001-2025-CM-MDR, del 10 de enero de 2025, alegando esencialmente, lo siguiente: a) El pedido de vacancia únicamente fue presentado en dos (2) folios, sin los anexos que señaló adjuntar; sin embargo, se le noti fi có un total de catorce (14) folios.