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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / b) De manera indebida, un servidor de la municipalidad anexó las copias de las sesiones ordinarias de concejo. No obstante, no se le noti fi có copia de las citaciones a dichas sesiones. A la fecha, no le fueron puestas en su conocimiento. c) Con el Informe N° 042-2024-MDR/SEC-G/MCMA, la secretaria general de la entidad edil, señaló que las convocatorias a las Sesiones Ordinarias de Concejo N° 22, N° 23, N° 24 y N° 25 fueron noti fi cadas por medio de la aplicación WhatsApp. d) De los actuados, se aprecian capturas de pantalla donde no se identi fi ca a los interlocutores; tampoco se aprecia la remisión de datos adjuntos, únicamente el texto de noti fi cación de las Sesiones Ordinarias de Concejo N° 22 y N° 25, sin que se precise la fecha, hora y lugar donde se llevarían a cabo. e) La fotografía de una pared con dos puertas de un inmueble no contiene información del propietario ni el motivo de esta; menos aún se aprecia la fecha u hora en la que se tomó. f) La captura de pantalla de la aplicación WhatsApp por medio de la cual se le habría noti fi cado la convocatoria a la Sesión Ordinaria de Concejo N° 24 no precisa lugar, fecha y hora donde se llevaría a cabo dicha sesión. g) La solicitud de vacancia no adjuntó medio probatorio alguno que la sustente, lo que incumple el artículo 23 de la LOM. Asimismo, se ha vulnerado el debido proceso en el ámbito de su derecho a la defensa, puesto que se incorporó documentación no presentada por el señor solicitante, y tampoco se le corrió traslado para que realizara su descargo. h) No se le ha noti fi cado válidamente las citaciones a las sesiones ordinarias de concejo, materia de imputación, dado que no existe evidencia de que se hayan diligenciado a su domicilio real ni los preavisos respectivos, ni otra modalidad que cumpla con las formalidades del artículo 21 del TUO de la LPAG. i) Tampoco existe evidencia de que se le haya notifi cado vía correo electrónico, modalidad establecida en el artículo 11 del RIC. j) Las citaciones remitidas a través de la aplicación WhatsApp no resultan válidas, debido a que no se encuentran reguladas por el TUO de la LPAG ni por el RIC. k) Se le otorgó licencia por salud hasta el 26 de octubre de 2024, debido a su delicado estado, solicitó a través de la Carta N° 058-2024-MDR-A.CC.H/REGIDOR, la ampliación de esta, o en su defecto, que se le permitiera su participación virtual; sin embargo, le fue denegada, con la Carta N° 60-2024-MDR/AL-JJOP. l) El 18 de noviembre de 2024 presentó recurso de reconsideración sobre la denegatoria de la ampliación de la licencia de salud, y adjuntó medios de prueba que sustentaban su imposibilidad de asistir presencialmente a las sesiones de concejo. m) Con las Cartas N° 062-2024-MDR-A.CC.H/ REGIDOR y N° 063-2024-MDR-A.CC.H/REGIDOR, presentadas el 3 y 17 de diciembre de 2024, se encuentran ampliamente justi fi cadas las supuestas inconcurrencias a las sesiones ordinarias de concejo, materia de imputación. n) El Informe Médico N° 465-SER.TyQ-2024, del 22 de noviembre de 2024, emitido por la jefa del servicio de Ortopedia y Traumatología, da cuenta de la operación efectuada el 16 de octubre del mismo año, y que se le dio de alta el 19 del mismo mes y año, así como sesenta (60) días de reposo posoperatorio, hasta el 19 de diciembre de 2024. 2.2. Mediante el Auto N° 1, del 15 de mayo de 2025, se decidió poner en conocimiento de las partes procesales la generación de este expediente. Así también, se requirió al señor regidor cumpla con adjuntar la constancia que acredite la habilitación del abogado que autorizó el recurso de apelación. 2.3. Dicho auto fue noti fi cado al señor regidor el 30 de mayo de 2025 a su casilla electrónica. 2.4. No obstante, habiéndose devuelto el cargo de la Notifi cación N° 11817-2025-JNE, del 10 de julio de 2025 -por dirección incompleta, según la razón de Secretaría General del JNE- por medio de la cual se le noti fi có al señor solicitante el Auto N° 1; en consecuencia, se dispuso, con el Decreto N° 2, del 30 de octubre de 2025, su noti fi cación por edicto, de conformidad con el numeral 1 del Acuerdo del Pleno, del 7 del mismo mes y año. 2.5. La noti fi cación por edicto se efectuó los días 31 de octubre, 3, 4 y 5 de noviembre de 2025, en el diario de mayor circulación de la circunscripción, según las constancias de publicación que obran en autos. Asimismo, se cumplió con su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 7 del artículo 22 dispone lo siguiente: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; 1.2. El artículo 13 establece: Artículo 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación; deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde [resaltado agregado]. […]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. Se puede convocar a sesión solemne en los casos que señala el respectivo reglamento de organización interior. En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes su fi cientes regidores como para hacer quórum, según la presente ley. En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá noti fi car a los regidores que, aunque debidamente noti fi cados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22. […] 1.3. El artículo 19 precisa: Artículo 19.- NOTIFICACIÓN El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo producen efectos en virtud