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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / resulta imposible que estuviera a las 12:30 horas en Borogueña. f) El parte diario del 7 de abril de 2024 se elaboró de mala fe para forzar una acción o sanción en su contra. g) Es falso que haya ejercido representación del señor alcalde en Borogueña. Tampoco asistió al “cumpleaños de Juan Paria”. 1.9. Con el Dictamen N° 02, del 9 de diciembre de 2024, la Comisión Especial concluyó que la señora regidora incurrió en las prohibiciones tipi fi cadas en los numerales 6 y 8 del artículo 29 del RIC, al arrogarse la representación de la citada entidad edil en las actividades realizadas el 7 de abril de 2024, con el uso de la unidad vehicular de seguridad ciudadana, sin las facultades otorgadas por el señor alcalde y al disponer del vehículo de placa N° EAG-2017 de la municipalidad en bene fi cio propio, toda vez que concurrió a dicho evento a título personal, por no contar con representación alguna de la municipalidad; por ello, se sugirió la suspensión por el periodo de treinta (30) días. Segunda decisión del concejo municipal sobre la suspensión de la señora regidora 1.10. En la sesión extraordinaria de concejo del 27 de diciembre de 2024, el Concejo Distrital de Ilabaya –con cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra– aprobó la suspensión de la señora regidora por treinta (30) días, por la comisión de falta grave, por incurrir en las prohibiciones tipifi cadas en los numerales 6 y 8 del artículo 29 del RIC. La señora regidora votó en contra de su suspensión y el señor alcalde no votó. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 068-2024-MDI, de la misma fecha. Recurso de Reconsideración1.11. El 16 de enero de 2025, la señora regidora formuló reconsideración contra el Acuerdo Municipal N° 068-2024-MDI, en los siguientes términos: a) En ningún momento se arrogó la representación del señor alcalde en el sepelio del padre del alcalde del Centro Poblado de Borogueña, realizado el 7 de abril de 2024. b) La Comisión Especial no demostró que hubiera realizado algún acto o emitido documentación en representación del señor alcalde. c) El presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) invitó a todas las autoridades para asistir a la colocación de la primera piedra de la “obra de agua” en Mirave; por ello, concurrió a dicho evento. d) No está prohibido que, en su condición de regidora, asista a estas actividades, más aún si la ley le faculta a mantener comunicación con las organizaciones sociales. e) En ningún momento hizo uso indebido de la unidad vehicular de placa N° EAG-2017, perteneciente a la municipalidad. Lo que hizo fue pedir un favor para que se le acerque a ese lugar, dado que este tenía una ruta que pasaba por Borogueña, y por no existir movilidad pública. No se suspendió ninguna función de custodia de seguridad. f) Adjuntó declaraciones juradas del presidente de la JASS, de don Édgar Zegarra Aguilar y de don Aurelio Paria Gallegos. Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.12. En la sesión ordinaria de concejo, del 5 de febrero de 2025, el Concejo Distrital de Ilabaya –con un (1) voto a favor y cuatro (4) en contra– declaró infundado el recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo Municipal N° 068-2024-MDI. La señora regidora votó a favor de su recurso y el señor alcalde no votó. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2025-MDI, de la misma fecha.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 26 de febrero de 2025, por medio de la mesa de partes virtual de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2025-MDI, alegando que: a) La Comisión Especial concluyó que incurrió en las prohibiciones previstas en los numerales 6 y 8 del artículo 29 del RIC, debido a que se habría arrogado la representación de la municipalidad en un evento público y habría dispuesto del vehículo de placa N° EAG-217, sin observar la recomendación del órgano de control institucional, que, en sesión de concejo del 11 de noviembre de 2023, señaló la prohibición de su uso para fi nes personales, toda vez que con fi guraría el delito de peculado. b) No existe el delito de peculado y mucho menos la intencionalidad de la infracción que sancionó el RIC. c) El RIC no reviste de e fi cacia jurídica, dado que no se ha cumplido con su debida publicación en el diario o fi cial regional Sin Fronteras, conforme lo establece el artículo 44 de la LOM, lo que vulnera el principio de legalidad y publicidad. d) Las declaraciones juradas anexadas al recurso de reconsideración no fueron merituadas por el concejo municipal en la sesión ordinaria del 5 de febrero de 2025. 2.2. A través del O fi cio N° 001986-2025-SG/JNE, del 23 de junio de 2025, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) requirió a la entidad edil que remita: i) el RIC vigente y la constancia que acredite su publicación, conforme lo prescribe el artículo 44 de la LOM, y ii) el decreto de alcaldía, directiva o dispositivo legal en el que se estableció el horario de atención de la entidad edil y su mesa de partes física o virtual, así como la constancia de su publicación en algún medio que asegure de manera indubitable su publicidad, de conformidad con el artículo 44 de la LOM. 2.3. Por medio del O fi cio N° 054-2025-OSGRCAC/ MDI, recibido el 1 de julio de 2025, la Municipalidad Distrital de Ilabaya remitió la documentación solicitada. 2.4. Luego de la revisión de la información remitida, con el O fi cio N° 003592-2025-SG/JNE, del 21 de agosto de 2025, se solicitó a la entidad edil que precise si el RIC fue publicado, de conformidad con el artículo 44 de la LOM, en el mismo sentido, sobre la Ordenanza Municipal N° 001-2024-MDI, que aprueba el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de Ilabaya (en adelante, RIS). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Carta Magna, prescribe: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. 1.2. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, el artículo 109 dispone: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.3. Los numerales 10 y 12 del artículo 9 indican: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal: […]