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65 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / Marcelino Cruz Apaza y Asunta Hilasaca de Cruz Margarita Cruz Hilasaca (REGIDORA ) Padres Manuel Cruz Mamani y Leucadia Apaza Vilca Abuelos paternos José Cruz Canaza y Gregoria Hilasaca Mamani Soledad Cruz Hilasaca (presunto familiar) Padres Cipriano Cruz y Anastasia Canaza Abuelos paternos 2.26. En consecuencia, al no haberse acreditado de manera objetiva e indubitable el vínculo de parentesco entre doña Soledad Cruz y la señora regidora, no se con fi gura el interés directo. 2.27. Sin perjuicio de lo señalado, este órgano electoral considera que, aun si existiera una relación de parentesco lejana -quinto o sexto grado de consanguinidad o tercer grado de a fi nidad-, esta no alcanza la intensidad su fi ciente para concluir que la autoridad cuestionada tuvo un interés directo en la contratación del referido familiar. Tal vínculo, por sí solo, no constituye una razón objetiva que permita sostener la existencia de un interés personal por parte de la autoridad cuestionada en la contratación. Sostener lo contrario supondría extender de manera irrazonable la noción de interés directo a todo vínculo consanguíneo, lo cual signi fi caría traspasar los límites de lo justo y razonable. Este criterio fue desarrollado en la Resolución N° 0242-2025-JNE, del 19 de junio de 2025, y reiterado en la Resolución N° 0335-2025-JNE, del 13 de agosto del mismo año. 2.28. Aunado a ello, es menester indicar que, de acuerdo a la búsqueda de información de proveedores realizada en el Portal de Transparencia Económica del MEF, se advierte que la mencionada proveedora, durante el 2008, contrató con la Municipalidad Distrital de Vilque Chico. lo cual permite advertir meridianamente la existencia de una prestación con anterioridad a la actual gestión, y no precisamente con ocasión a un parentesco que tendría con la señora regidora. Conforme se advierte en la siguiente imagen: 2.29. En suma, dado que no se ha corroborado debidamente la supuesta relación de parentesco entre ambas, tampoco se acredita la intervención o participación de la señora regidora en la contratación de doña Soledad Cruz con el fi n de obtener bene fi cio propio o para un tercero con quien mantenga interés directo, más aún cuando no se menciona la existencia de irregularidad alguna en el respectivo procedimiento de contratación. Por lo tanto, como se ha señalado anteriormente, no existe una razón objetiva y convincente para considerar que la autoridad cuestionada tuviera interés personal en dicha contratación. 2.30. En consecuencia, al no haberse acreditado el segundo elemento de la causal invocada, resulta innecesario continuar con el análisis del tercer elemento. 2.31. Por ello, al no con fi gurarse la causal de vacancia imputada, corresponde declarar fundado el recurso de apelación en este extremo. Sobre la causal de vacancia por nepotismo2.32. Sobre este particular, conforme a la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.9.), se analizarán los tres elementos que con fi guran la causal de nepotismo y se realizará un estudio conjunto y concordado de todos los instrumentales obrantes en el presente expediente. Existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad (primer elemento) 2.33. Se cuestiona que la señora regidora haya favorecido o tenido injerencia en la contratación de don Adolfo Hilasaca en la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, alegándose que su parentesco con él constituiría una prohibición. No obstante, el señor solicitante primero sostiene que se trata de su tío y, posteriormente, que dicho familiar es “primo de la madre de la señora regidora”. 2.34. Al respecto, a efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad entre la señora regidora y don Adolfo Hilasaca, obran en autos los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento de la señora regidora, que consigna como madre a doña Asunta Hilasaca de Cruz y como padre a don Marcelino Cruz Apaza.