TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / b) Recurso de apelación interpuesto el 7 de agosto de 2025 por el señor alcalde en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 026-2025-SEC-MDCV, del 31 de julio de 2025, que aprobó la solicitud de suspensión en su contra. c) O fi cio N° 454-2025-MDCV-ALC, del 5 de agosto de 2025, dirigido al juzgado de paz letrado de Campoverde, mediante el cual se solicitó copia certi fi cada de la detención preliminar y prisión preventiva contra el señor alcalde. d) Copia del DNI de don Dennis Linares Valles, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Campoverde. e) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016-2025-SEC-MDCV, del 31 de julio de 2025, en la que se declaró, por unanimidad, la aprobación de la solicitud de suspensión. f) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016-2025-SEC-MDCV. g) O fi cio N° 00376-2025-0/2025-JIP-MBJCV-CSJUC/ PJ, del 8 de agosto de 2025, mediante el cual la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió las copias solicitadas en el O fi cio N° 454-2025-MDCV-ALC. 1.2. Con escrito del 25 de agosto de 2025, el señor alcalde puso en conocimiento de este tribunal electoral su recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 026-2025-SEC-MDCV, en el cual se formalizó la decisión de suspenderlo. Asimismo, adjuntó el citado acuerdo. 1.3. Mediante el Auto N° 1, del 26 de setiembre de 2025, este órgano colegiado le requirió al señor alcalde que, en el plazo de tres (3) días hábiles, cumpliera con adjuntar el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación. Dicho requerimiento fue subsanado el 14 de octubre de 2025. Documentación remitida por el Poder Judicial 1.4. Por medio del O fi cio N° 005733-2025-SG/JNE, del 17 de octubre de 2025, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la Corte Superior de Justicia de Ucayali (en adelante, Corte de Ucayali) que informara sobre la situación jurídica del señor alcalde y remitiera copia certi fi cada de la información documentada relativa a las medidas de detención preliminar y de prisión preventiva que se habrían dictado en contra del referido alcalde, a fi n de que el Máximo Tribunal Electoral pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. Mediante O fi cio N° 002071-2025-P-CSJUC-PJ, del 28 de octubre de 2025, doña Vemy Marina Yalta, secretaria administrativa de Presidencia de la Corte de Ucayali, remitió el Informe N° 022-2025-CCA/SPS-MP- CSJUC-PJ, del 23 de octubre de 2025, con relación al proceso penal seguido en contra del señor alcalde respecto al Expediente N° 00376-2025-11-2406-JR-PE-01, en el cual informa siguiente: a) Se encuentra pendiente para resolver el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por el señor alcalde contra la Resolución N° 04 (auto de prisión preventiva), del 2 de agosto de 2025, con la cual el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria (Sede MBJ Campoverde) declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses, en el marco del proceso de investigación seguido en contra del señor alcalde como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión agravada, en agravio de la Municipalidad Distrital de Campoverde. Asimismo, adjuntó copias certi fi cada de la resolución citada. b) Las ordenes de ubicación y captura en contra del señor alcalde se encuentran vigentes. c) Respecto a las copias de la medida de detención preliminar, señala que se deben solicitar al juzgado de origen. d) Adjuntó la Resolución N° 5, del 5 de agosto de 2025, en la cual se dispuso corregir la fecha de la Resolución N° 4. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de agosto de 2025, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 026-2025-SEC-MDCV, del 31 de julio de 2025, solicitando que se revoque el referido acuerdo sobre la base de los siguientes argumentos: a) Si bien se le convocó a la sesión extraordinaria de concejo, no se adjuntó documentación alguna que le permitiera conocer los motivos de la solicitud de suspensión. Asimismo, pese a que, en dicha sesión, solicitó plazo para preparar su defensa, su solicitud fue desestimada, por lo que se habría vulnerado el debido proceso, el derecho a la defensa y al principio de legalidad. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prescribe que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, por lo que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.6. El cuarto párrafo del artículo 13 re fi ere que, en caso de que el alcalde no convoque a sesión extraordinaria dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 1.7. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, re fi ere que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.8. El octavo párrafo del artículo 25 menciona que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. 1.9. El numeral 3 del artículo 25 prescribe que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” ; es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal -como la prisión preventiva- o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.10. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, señala que son actos