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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / causal de vacancia antes referida no puede aplicarse, por analogía o extensión, a supuestos distintos a los enumerados en el citado artículo. 2.5. En el caso de autos, el señor recurrente solicita que se declare la vacancia del señor alcalde por hechos vinculados al momento de la presentación de su candidatura en el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Para tal efecto, aduce que, aun cuando la exclusión de este no se haya materializado, no subsana ni extingue el impedimento jurídico original que inhabilitaba al candidato. 2.6. Ante lo señalado, se tiene que, respecto de la inscripción del señor alcalde cuando tenía la calidad de candidato en las ERM 2022, en un primer momento, el Jurado Electoral Especial de Piura, por medio de la Resolución N° 01019-2022-JEE-PIUR/JNE, del 18 de agosto de 2022, resolvió excluir de o fi cio al señor alcalde debido a que registraba dos sentencias no consignadas en su Declaración Jurada hoja de vida, las cuales son las siguientes: a. Expediente N° 00340-2012-0-2001-jr-la-01 - Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, en el cual se emitió la Resolución 19, del 12 de noviembre de 2015, que declaró fundada la demanda presentada por don Alexander Periche Olivares contra señor alcalde, sobre el pago de bene fi cios sociales, ordenando cumplir con pagar S/13 400.00, más intereses legales, costas y costos. b. Expediente N° 00111-2011-0-2009-jm-pc-01 - Primer Juzgado Mixto de Tambogrande, en el cual se emitió la Resolución 28, del 13 de agosto de 2014, que declaró fundada en parte la demanda de violencia familiar interpuesta por el Ministerio Público contra el señor alcalde e Íngrid Wiesse León, ordenando a los demandados cumplir con las medidas de protección. 2.7. Posterior a ello, este Supremo Tribunal Electoral, mediante el Auto N° 1, del 31 de agosto de 2022, resolvió que se disponga la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del entonces candidato a la Municipalidad Provincial de Piura, al haber prelucido el plazo para su exclusión. 2.8. Además, corresponde precisar que, actualmente, nos encontramos fuera de dicho proceso electoral, el cual culminó con la expedición de la Resolución N° 4204-2022-JNE, del 29 de diciembre de 2022. En tal sentido, los hechos alegados por el señor recurrente sobre la postulación y la DJHV del señor alcalde no pueden ser analizados en este momento, debido a que el citado proceso eleccionario ya precluyó. 2.9. Asimismo, se precisa que las sentencias señaladas por el señor recurrente son las mismas que se vieron en el marco de la participación del señor alcalde como candidato en las ERM 2022, se tiene que no confi guran como causal sobreviniente debido a que estas ya fueron merituadas por el JEE en el marco de dicho proceso electoral. 2.10. Sumando a ello, de la solicitud de vacancia no obra argumentación o medio probatorio que se subsuma a lo previsto en el citado artículo de la LEM, motivo por el cual no es admisible analizar la causal de vacancia establecida en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM. 2.11. Por consiguiente, de lo expuesto se concluye que, en el caso de autos, no se presentan elementos que confi guren la causal de vacancia prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, concordante con el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, por lo que el recurso de apelación formulado deviene en infundado. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Javier Acuña Nolasco; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal N° 031-2025-C/CPP, del 14 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de don Gabriel Antonio Madrid Orué, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, causal prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2466604-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0672-2025-JNE Expediente N° JNE.2025010128 CAMPOVERDE - CORONEL PORTILLO - UCAYALISUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, 26 de noviembre de 2025 VISTO : en audiencia pública virtual del 24 de noviembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Donato Flavio Fernández Andahua, alcalde del Concejo Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 026-2025-SEC-MDCV, del 31 de julio de 2025, que aprobó la solicitud de suspensión formulada en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención en su contra, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero.- ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión desarrollado en la instancia municipal 1.1. Con O fi cio N° 460-2025-MDCV-ALC, del 12 de agosto de 2025, don Dennis Linares Valles, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes actuados: a) Informe Legal N° 322-2025-MDCV-GM-OGAJ, del 8 de agosto de 2025.