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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / a) El Acuerdo de Concejo Nº 419 acordó: AUTORIZAR al Alcalde Metropolitano de Lima, para suscribir la documentación necesaria para la gestión de: donación de hasta noventa y tres (93) vagones galeria / coches con cabina y remolque, hasta veinte (20) locomotoras EMD F40PH-2 y todos los repuestos disponibles, manuales e Inventarlo relacionado para los vagones y locomotoras de galería, por parte de la empresa operadora Peninsula Corridor Joint Power Board - Caltrain a favor de la MML, conforme a los términos descritos en el anexo, que forma parte integrante del presente acuerdo. 2.18. Siendo así, el Acuerdo de Concejo Nº 419 constituye un acto de administración interna mediante el cual el Concejo Metropolitano, en ejercicio de sus atribuciones legales, autoriza al alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima para suscribir la documentación necesaria para la gestión de una posible donación de material ferroviario por parte de una entidad extranjera. Además, dicho acuerdo no contiene la voluntad de celebrar un contrato, ni implica aceptación formal de la donación. Se trata de un acto de autorización interna de naturaleza habilitante, que únicamente faculta al titular del pliego a realizar acciones previas de coordinación, negociación y gestión administrativa, sin que ello signi fi que la perfección de un vínculo jurídico contractual. En consecuencia, el Acuerdo de Concejo Nº 419 no puede ser considerado un contrato ni un acto equivalente a la contratación pública. 2.19. Asimismo, resulta menester mencionar sobre el correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2024, remitida por la empresa operadora Peninsula Corridor Joint Power Board - Caltrain, a través del cual se recibió la propuesta de donación en favor de la MML. Señalan acerca de los costos estimados por la transacción propuesta entre la referida empresa y la citada entidad edil, el cual constaba de dos etapas que permitirán evaluar los costos/bene fi cios asociados: a) I etapa: Acorde a lo señalado en el correo electrónico de Caltrain, el 2 de diciembre de 2024 se realizaría la donación a la MML, la cual, previamente, deberá haber transferido hasta USD 1 000 000 (un millón con 00/100 dólares americanos) por concepto de cargos por cancelación anticipada, así como el costo 20 por las 20 locomotoras EMD F40PH-2, noventa y tres (93) vagones galería y repuestos por USD 6 502 915 (seis millones quinientos dos mil novecientos quince con 00/100 dólares americanos). Asimismo, la MML se encargaría y cubrirla los costos de la remoción del equipo y las piezas de su ubicación actual en el condado de Sonoma y San José, California hasta su destino fi nal en la ciudad de Lima . En ese sentido, la entidad edil asumiría un gasto aproximado de USD 24 502 915 (veinticuatro millones quinientos dos mil novecientos quince con 00/100 dólares americanos) de los cuales, USD 7 502 915 corresponden por la aceptación de la donación del material ferroviario y, aproximadamente USD 17 000 000 por concepto de remoción de piezas y traslado. b) II etapa: Se deberá evaluar la implementación de una asociación publico privada (APP) a fi n de que cumpla con la experiencia, conocimientos, equipos y/o tecnología necesarios para la implementación del servicio de tren en la zona comprendida entre Desamparados Chosica. Se tratarla de una APP auto fi nanciada, por lo cual no acarrearla costos a la MML. 2.20. En relación con lo expuesto, se advierte que en el Anexo I del referido acuerdo de concejo se establece expresamente que la MML asumirá el reembolso, a favor de la empresa operadora Caltrain, de los gastos vinculados a la ejecución de la donación . Tal disposición evidencia que la entidad edil ha reconocido la obligación de cubrir los costos asociados al proceso de transferencia, conforme a lo señalado en el documento anexo. 2.21. En ese sentido, debe precisarse que las áreas técnicas y competentes de la MML emitieron oportunamente sus opiniones favorables respecto a la propuesta de donación realizada por la empresa operadora extranjera Peninsula Corridor Joint Power Board - Caltrain, luego del análisis correspondiente desde los ámbitos de su competencia funcional, tales como el técnico-legal. Como consecuencia de ello, los señores regidores, en ejercicio de las atribuciones que la LOM les reconoce como parte del concejo municipal, y en el marco del cumplimiento de sus funciones de deliberación, fi scalización y aprobación de asuntos de interés institucional, procedieron a suscribir el acuerdo de concejo mediante el cual se autorizó al alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima para realizar las gestiones vinculadas a dicha donación. 2.22. En tal sentido, el actuar de los señores regidores se enmarca dentro del ejercicio regular de sus funciones y de sus competencias legales, siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente y sustentándose en los pronunciamientos técnicos de las áreas competentes, no pudiendo atribuírseles responsabilidad administrativa ni funcional por la supuesta infracción a las restricciones de contratación, al no haberse con fi gurado acto de contratación alguno. Por el contrario, su actuación se encuentra amparada en el principio de razonabilidad y diligencia en la función pública, toda vez que no existió dolo, ventaja indebida ni aprovechamiento personal alguno, sino el cumplimiento de su rol institucional en la toma de decisiones colegiadas orientadas al interés público. 2.23. Por tanto, es preciso reiterar que no resulta posible continuar con el análisis, en la medida que el Acuerdo de Concejo Nº 419 no constituye un contrato –ni en sentido estricto ni en sentido amplio– cuyo objeto sea un bien municipal. En dicho acuerdo únicamente se aprueba la autorización para suscribir la documentación necesaria para la gestión de la donación ; por ello, al no con fi gurarse el primer supuesto, referido al ejercicio de funciones administrativas mediante un acto contractual, deviene en ino fi cioso proseguir con el examen del segundo elemento. 2.24. La noti fi cación debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Francisco Hinostroza Rodríguez; en consecuencia, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 231, del 3 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra don Renzo Andrés Reggiardo Barreto, doña Fabiola María Morales Castillo, don José Manuel Tisoc Lindley, doña María del Rosario Payet Bedoya, don Guillermo Humberto Valdivieso Méndez, doña María José Marcet Yarrow, don Efraín Aguilar Pardavé, doña Deborah Carmen Inga Zapata, doña Ahura Hires Rocha Salazar de Trujillo, doña Giuliana Calambrogio Correa de Balmaceda, don Miguel Miguel Ciccia Ciccia, doña Mirta Aide Mondragón Guevara, don Leo Miguel de Paz Lancho, doña Jeanette Evangelina Alonzo Contreras, don Luis Sigfredo Milla Soto, doña Celmira Zaldaña Sevallos, don Juver Elías Valentín Zúñiga, doña Lida Esperanza Valdivieso Solís, doña Luzi Margarita Toro de Jiménez, don Carlos Gustavo Eduardo Ballón Lavagna y don Juan Raúl Cavero Aybar, regidores del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, por las causales de infracción a las restricciones de contratación previstas en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, así como en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DECLARAR que no corresponde la sustracción de la materia presentada por don Renzo Andrés Reggiardo Barreto, de acuerdo con los considerandos 2.2. y 2.3. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE.