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37 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la administración del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad, constituye una actuación de la autoridad que se materializa a través de la veri fi cación del cumplimiento de dichas obligaciones, conceptos que descansan en normas de orden público y de observancia obligatoria tanto para el Estado como para los administrados, conforme lo dispone el Artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM (en adelante TUO de la Ley); Que, consultado el Registro de Pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad del SIDEMCAT, se advierte que el derecho minero FUERZA VENCEDORA código N° 040007008 registra como no pagada la penalidad del año 2024; Que, los numerales 142.1 y 151.2 de los artículos 142 y 151 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de LPAG), prescriben que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados; y que, al vencimiento de los mismos, la entidad declarará decaído el derecho al correspondiente acto, noti fi cando la decisión; Que, la autoridad administrativa debe ejecutar los actos administrativos denegatorios que dicte, hacer efectivo los apremios decretados o dar por cumplido algún requerimiento, que esta hubiera efectuado en el plazo de Ley; dado que las decisiones administrativas que expide, se sustentan en normas que son de orden público, en observancia a lo dispuesto en el Articulo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, la noti fi cación de las resoluciones administrativas es practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del TUO de la LPAG; Que, en el expediente de derecho de vigencia del derecho minero FUERZA VENCEDORA código N° 040007008, se advierte que la autoridad minera, luego de agotar las modalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, con fecha 13/10/2025 notifi có vía publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” el requerimiento del monto faltante por la penalidad del año 2024, con la fi nalidad de que la interesada tome conocimiento del citado acto administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del TUO de la LPAG; y Que, la autoridad minera considera ino fi cioso recurrir nuevamente al domicilio que, según el Acta de Noti fi cación Personal, resultó impracticable o infructuoso por causa imputable a la administrada (constatación de domicilio desconocido por parte del noti fi cador o existencia de errores en la dirección consignada: domicilio inexistente, número o calle incorrectos); por lo que, para efectos de notifi car el presente acto administrativo, corresponde efectuar la noti fi cación mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. SE RESUELVE: Artículo Primero.- HÁGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 24/07/2025 y, en consecuencia, TÉNGASE POR NO CUMPLIDO el pago del año 2024, que comprende los conceptos de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero FUERZA VENCEDORA código N° 040007008. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE NOTIFICAR el texto íntegro de la Resolución de Presidencia Ejecutiva a MARIA JESUS ORELLANA ESTRADA, titular de la concesión minera, mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en la sección Normas Legales, a fi n de comunicarle el efectivo apercibimiento por el incumplimiento del requerimiento de pago por el monto faltante de la penalidad por el año 2024, sustentado en el artículo 74 del Reglamento del TUO de la LGM; hecho, DISPÓNGASE la publicación de los actos administrativos de la materia, en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (https://www.gob.pe/ingemmet); y, DÉJESE copia de la presente resolución, del informe que la sustenta y la publicación que se efectúe en el expediente de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero FUERZA VENCEDORA código N° 040007008V. Regístrese y notifíqueseLUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente EjecutivoINGEMMET 2467692-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación una moneda de plata alusiva al bicentenario de la fundación republicana del Glorioso Colegio Nacional de Ciencias del Cusco CIRCULAR N° 0024-2025- BCRP Lima, 15 de diciembre de 2025CONSIDERANDO:Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42°, 43° y 44° de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de una moneda de plata con fi nes numismáticos. SE RESUELVE:Artículo 1.- Poner en circulación una moneda de plata alusiva al bicentenario de la fundación republicana del Glorioso Colegio Nacional de Ciencias del Cusco. Las características de la moneda son: Denominación : S/ 1,00 Aleación : Plata 0,925 Peso fi no : 1 onza troy Diámetro : 37,00 mmCalidad : Proof Canto : Estriado Año de acuñación : 2025Emisión máxima : 5 000 unidades En el reverso se muestra la fachada del colegio, circundando la parte superior la frase GLORIOSO COLEGIO NACIONAL DE CIENCIAS y sobre la fachada el escudo del colegio y el período que se conmemora 1825 – 2025. En el anverso de la moneda fi gura el Escudo de Armas, el texto “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”, el año de acuñación y la denominación “UN SOL”. Artículo 2.- Otorgar curso legal a esta moneda, la misma que estará en circulación desde el 16 de diciembre de 2025. Artículo 3.- Difundir el precio de esta moneda en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/ tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo con la evolución de los costos. PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2468135-1