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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, una vez notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con lo señalado en los considerandos 2.9. y 2.10. de la presente resolución, y emita un nuevo pronunciamiento conforme a sus atribuciones. 3. REMITIR copias de los actuados en el presente expediente al Ministerio Público, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones, en atención a lo expuesto en el considerando 2.11. de la presente resolución; y PONER EN CONOCIMIENTO de la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones para los fi nes pertinentes. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0108-2025-JNE, publicada el 25 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 31943, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto de la depuración periódica de los fallecidos luego de aprobado el padrón electoral, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto a la remisión del padrón de afiliados, publicada el 25 de noviembre de 2023 en el diario oficial El Peruano . 3 Artículo modificado por el numeral 1 de la Resolución N° 0191-2025-JNE, publicada el 28 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 5 Aprobado por Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2472162-1 Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por consejero del Consejo Regional de Ica, confirman la Resolución N° 00151-2025-JEE-ICA0/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0813-2025-JNE Expediente Nº EG.2026013711 ICA - ICA - ICAJEE ICA (EG.2026009665)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 23 de diciembre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de diciembre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rómulo Fernando Triveño García, consejero del Consejo Regional de Ica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00151-2025-JEE-ICA0/JNE del 28 de noviembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que, entre otros aspectos, declaró que infringió lo establecido en el numeral 32.1.5 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. En el Informe Nº 000012-2025-JCJ-JEELICA- EG2026/JNE, del 20 de octubre de 2025, la fi scalizadora provincial del JEE emitió las siguientes conclusiones: a. El señor recurrente, en su condición de consejero regional de Ica, realizó propaganda electoral y actividades proselitistas a favor de la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), conforme los fundamentos expuestos en los numerales 3.2 y 3.3 de dicho informe. De esta manera, se infringió el principio de neutralidad. b. La propaganda electoral se difundió a través la cuenta de la red social Facebook denominada “Rómulo Triveño García”. Así también participó en el evento proselitista de dicha OP, realizada el 16 de octubre de 2025. c. Dichas conductas fueron detectadas como producto de la labor de fi scalización realizada los días 16, 17 y 18 de octubre de 2025. d. En consecuencia, se habría producido la vulneración a la normativa electoral vigente, especí fi camente, el numeral 32.1.5 del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. El citado informe fue puesto a consideración del JEE para que proceda conforme a sus atribuciones y a la normativa vigente. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0000083-2025-JEE- ICA01/JNE, del 21 de octubre de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador para la determinación de infracción sobre neutralidad en periodo electoral contra el señor recurrente; además, ordenó correr traslado de los actuados para que presente los descargos que considere pertinente. Esta decisión se emitió por presuntamente haber realizado actos destinados a favorecer a la OP, respecto de la cual se ha veri fi cado su a fi liación política, mediante su participación e intervención en los eventos de carácter partidario desarrollados los días 3, 15, 17, 23 y 24 de septiembre de 2025 y el 16 de octubre de 2025, los cuales, además, han sido difundidos a través de la cuenta personal de la red social de Facebook del señor recurrente. 1.3. Con su escrito de descargo, presentado el 23 de octubre de 2025 2, el señor recurrente, señaló lo siguiente: a) Reconoce que es militante de la OP, por lo que a fi n de participar en un evento con el líder de dicha organización política, solicitó licencia de su cargo de consejero regional para ausentarse el 16 de octubre de 2025. Así, en el transcurso del mencionado evento, fue entrevistado como ciudadano y en su condición de economista sin alusión a su cargo como autoridad regional. b) La imagen Nº 1 que aparece en la red social Facebook, data de muchos años y corresponde a la foto compartida con su padre Rómulo Triveño Pinto, fallecido hace más de dos años, fundador del “movimiento regional PRI”. c) Señala que en los cuadros Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5, se ha veri fi cado publicaciones, paneles y carteles de dominio privado en los que se utiliza su imagen o su nombre para difundir propaganda partidaria, lo que podría estar favoreciendo a la OP. d) Se ha realizado una interpretación restrictiva y sesgada del artículo 33 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, al indicar que su aplicación se remite únicamente a la infracción establecida en el numeral 32.1.2 del dicho reglamento. e) La supuesta conducta infractora no se dio en una actividad o fi cial ni tampoco corresponde al ejercicio de una función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente.