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116 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de diciembre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal nacional alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante OP), en contra de la Resolución Nº 01539-2025-JEE-HCYO/JNE, del 18 de noviembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que dispuso imponer la sanción de amonestación pública y remisión de copias de los actuados al Ministerio Público por vulnerar el numeral 7.12 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº EG.2026091991.1. Con el Informe Nº 000004-2025-VVU- JEEHUANCAYO-EG2026/JNE, del 14 de octubre de 2025, el fi scalizador provincial de Huancayo comunicó al JEE que, en esa misma fecha, se detectó la difusión de propaganda electoral a favor de la OP a través de tres frases pintadas en predios de dominio público (muros de contención) ubicados en la av. Ferrocarril, cuadra 19 (2 frases), y en la av. Ferrocarril, cuadra 9 (1 frase), distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, sin contar con la autorización pertinente, conforme al siguiente detalle: Incidencia EspecificaPROPAGANDA ELECTORAL EN PREDIO DE DOMINIO PÚBLICO SIN CONTAR CON AUTOR-IZACIÓN Nombre del lugar Vía Pública Dirección exactaMuros de contención ubicados en: Caso 1.- Av. Ferrocarril – cuadra 19. Caso 2.- Av. Ferrocarril – cuadra 19. Caso 3.- Av. Ferrocarril – cuadra 9. Organización política RENOVACIÓN POPULAR Características de la propaganda electoralSe detectaron tres (3) pintas en predios de dominio público, acompañadas del símbolo de la organización política “RENOVACIÓN POPULAR”, con los siguien- tes detalles: Caso 1: Se observan las siguientes frases pintadas en el muro: “Renovación Popular”, “Rafael López Alia-ga”, “presidente 2026” y el símbolo del partido. Caso 2: Se observan las siguientes frases pintadas en el muro: “Rafael López Aliaga”, “presidente 2026” y el símbolo del partido. Caso 3: Se observan las siguientes frases pintadas en el muro: “Renovación Popular”, “Rafael López Alia- ga”, “presidente 2026” y el símbolo del partido. El citado informe cuenta con seis (6) registros fotográ fi cos de las pintas antes mencionadas. 1.2. En virtud de ello, a través de la Resolución Nº 01115-2025-JEE-HCYO/JNE, del 16 de octubre de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra de la OP, por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 7.12 del artículo 7 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad y corrió traslado del informe de fi scalización para que el personero legal de la OP, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de notifi cado con la resolución, realizara sus descargos. Dicha resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica de la OP el mismo 16 de octubre de 2025, conforme consta en la Noti fi cación Nº 36541-2025-HCYO. 1.3. El 21 de octubre de 2025 2, el personero legal titular de la OP presentó sus descargos esgrimiendo los siguientes argumentos: a) Una vez que tuvo conocimiento de la Resolución Nº 01115-2025-JEE-HCYO/JNE, se solicitó al área usuaria de la OP el blanqueo de la propaganda electoral de los muros de contención de dominio público, conforme las vistas fotográ fi cas que anexa. b) Dichas acciones escapan de su control porque son realizadas por los militantes de la OP a título personal, comprometiéndose a tomar las medidas correctivas a través de inducciones a los militantes de la normativa que prohíbe dicha propaganda para las EG 2026. 1.4. Mediante la Resolución Nº 01261-2025-JEE- HCYO/JNE, del 28 de octubre de 2025, el JEE determinó que la OP incurrió en la citada infracción; en consecuencia, le requirió que, en el plazo del siete (7) días calendarios, proceda al cese o retiro de la propaganda electoral (pinta) efectuada en la av. Ferrocarril, cuadra 9, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. Asimismo, el JEE dispuso que el coordinador de fi scalización, una vez vencido el plazo antes mencionado, informe sobre el cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas. Dicha resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica de la OP el 29 de octubre de 2025, conforme consta en la Notifi cación Nº 44761-2025-HCYO. 1.5. El 7 de noviembre de 2025, el personero legal titular de la OP presentó un escrito indicando que procedió al “blanqueo” de la propaganda electoral efectuada en el lugar antes indicado. 1.6. Con el Informe Nº 000029-2025-VVU- JEEHUANCAYO-EG2026/JNE, del 11 de noviembre de 2025, el fi scalizador provincial de Huancayo comunicó que, luego de la respectiva veri fi cación, una parte de la pinta ha sido cubierta con pintura blanca, sin embargo, aún se advertía el logo de la OP junto a la frase “López Aliaga presidente 2026”. 1.7. Por Resolución Nº 01539-2025-JEE-HCYO/JNE, del 18 de noviembre de 2025, el JEE declaró consentida la Resolución Nº 01261-2025-JEE-HCYO/JNE, del 28 de octubre de 2025, e impuso la sanción de amonestación pública a la OP por no haber cumplido con el cese de la propaganda electoral ordenado en dicha resolución. Asimismo, dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público, una vez que quede consentida o fi rme este pronunciamiento. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de noviembre del año en curso 3, el personero legal alterno de la OP interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01539-2025-JEE-HCYO/JNE, solicitando su revocación en el extremo de la sanción. Para ello, argumentó lo siguiente: a) No basta que la OP haya sido “bene fi ciaria” del mensaje, debe probarse su participación consciente, activación del mecanismo de difusión o instrucción directa, conforme al principio de culpabilidad y responsabilidad subjetiva. b) El personero legal titular de la OP renunció a su cargo el 13 de noviembre de 2025, razón por la cual, se permite presentar este recurso de apelación. c) El plazo de siete (7) días otorgado para el retiro o cese de la propaganda electoral vulnera el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, dado que este establece el plazo de 10 (diez) días calendario. d) Además, este plazo transcurre desde que la resolución que se impugna queda consentida, por lo que la amonestación pública no le resulta aplicable. e) Del análisis de las resoluciones emitidas y del informe del fi scalizador no se advierte prueba ni sustento alguno que acredite que su representada haya realizado la referida pinta. f) La OP no puede asumir responsabilidad por actos ejecutados por terceros –sean a fi liados, simpatizantes o ciudadanos en general–, pues cada persona posee la prerrogativa de apoyar o no a una determinada organización política. g) Si bien ha tenido la voluntad de retirar la propaganda pese a que no es responsable, deja constancia de este hecho a efectos de precisar que el retiro de la mencionada pinta se realiza en acatamiento de lo dispuesto por el JEE. h) Se retiró la supuesta propaganda electoral, para lo cual adjunta capturas de imágenes; por tanto, solicita el