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107 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / apelación interpuesto por don Ricardo Eliseo Paulini Palacios (en adelante, señor recurrente) en contra del Ofi cio Nº 006771-2025-DNROP/JNE, del 11 de noviembre de 2025, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que determinó que no puede ser atendido su pedido de desa fi liación, por afi liación indebida, de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 8 de abril de 2025, el señor recurrente solicitó ante la DNROP su desa fi liación de la OP. 1.2. En atención a dicho pedido, la DNROP inscribió en su historial de a fi liación la renuncia del señor recurrente a la OP con fecha al 8 de abril de 2025. 1.3. El 20 de octubre de 2025, el señor recurrente solicitó ante la DNROP se recti fi que el registro de su historial de a fi liación, debido a que indebidamente fue a fi liado a una organización política, y por error su desa fi liación fue tramitada como una renuncia. 1.4. Posteriormente, el 6 de noviembre de 2025, el señor recurrente presentó un escrito con la sumilla “Se levante la observación”. Ello debido a que, ante la consulta sobre el historial de a fi liación, se aprecia la observación: “Renuncia no es válida para participar del proceso de elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 ni de las Elecciones Regionales 2026, según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 32058”. Sin embargo, de la veri fi cación de su fi cha de afi liación a la OP, se advierte que no ha suscrito dicha afi liación, no siendo su fi rma ni su huella las consignadas. Esta circunstancia la acredita con el dictamen pericial de grafotecnia y dactiloscopia. 1.5. Asimismo, el señor recurrente adjuntó los documentos siguientes: a. Copia de DNI. b. Dictamen pericial de grafotécnica y dactiloscopia que concluye que las fi rma no son del puño grá fi co de su titular; en consecuencia, son falsi fi cadas. 1.6. A través del O fi cio Nº 006771-2025-DNROP/ JNE, del 11 de noviembre de 2025, la DNROP declaró que el pedido del señor recurrente, por a fi liación indebida, no puede ser atendido, en aplicación del artículo 150 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP), al haber presentado una renuncia previa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de noviembre de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del O fi cio Nº 006771-2025-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Como lo he señalado en mi solicitud inicial, al fi ltrar mi número de DNI en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE, fi guraba como a fi liado a la OP, sin embargo, mi persona en ningún momento ha expresado la voluntad de pertenecer a dicha organización política, generando una ingrata impresión dicha situación. b) Mi desa fi liación de la mencionada organización política no debió tramitarse como renuncia, sino más bien como una desa fi liación por a fi liación indebida, esto se realizó ante la orientación brindada en las o fi cinas del Jurado Nacional de Elecciones-Piura. c) El no revisar un trámite errado de renuncia de manera posterior cuando en realidad ha sido una a fi liación indebida, se estaría validando un acto que nació viciado. d) No es su voluntad pertener a la organización política en cuestión. e) Su desa fi liación a la mencionada organización política no debió tramitarse como una renuncia, sino más bien, como una desa fi liación por a fi liación indebida. 2.2. Dicho recurso fue concedido por medio de la Resolución Nº 000407-2025-DNROP/JNE, del 18 de noviembre de 2025.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 otorga al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la atribución de administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, dispone lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 7 2 regula que: El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) en el plazo dispuesto por el reglamento realiza la veri fi cación de fi rmas de los padrones de afi liados remitidos por el Registro de Organizaciones Políticas , para lo que puede disponer el uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos [resaltado agregado]. 1.4. Los artículos 18 y 18-B señalan: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] Artículo 18-B.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente, puede solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud ante el Registro de Organizaciones Políticas adjuntando copia simple de su DNI vigente. Este lo comunica a la organización política y, de no recibir observaciones en un plazo de tres (3) días hábiles, registra la exclusión. En el Reglamento del ROP1.5. El artículo VII re fi ere que el ROP se rige, entre otros, por el siguiente principio: 9. Principio de verdad material.- El Registrador debe veri fi car la legalidad, idoneidad y/o pertinencia de la documentación presentada, la cual sirve de sustento para la inscripción o denegatoria de la solicitud. Para ello, puede adoptar todas las medidas autorizadas por la legislación vigente y aquellas que resulten compatibles con la naturaleza del acto a inscribir. 1.6. El artículo 141 de fi ne: Artículo 141.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. […]